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AP4973-2016(48177)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 48177 Carolina Herrera Escandón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4973-2016 Radicación N° 48177 (Aprobado Acta No. 232) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación formulada contra la sentencia del pasado 25 de febrero del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la que en sentido condenatorio profirió el Juzgado Séptimo Penal Municipal de dicha ciudad el 13 de enero de esta anualidad por el delito de lesiones personales culposas, de cuya comisión se acusó a Carolina Herrera Escandón, de no ser porque se advierte constituida una causal de extinción de la acción penal.

ANTECEDENTES: 1. Por razón de hechos acontecidos en la Clínica Versalles de Cali el 20 de abril de 2008, en los cuales a consecuencia de procedimientos médicos se le causó a Jency Andrea Hurtado incapacidad para trabajar de 100 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional permanente de los órganos reproductor, sexual y urinario y una perturbación psíquica también de índole permanente, le fue formulada imputación y acusada Carolina Herrera Escandón por la comisión del punible de lesiones personales culposas. 2.

Por los mismos, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali profirió el 13 de enero de 2016 sentencia contra la acusada prenombrada para condenarla como autora del referido delito a la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión y multa equivalente a 7.2 salarios mínimos mensuales legales. Dicha decisión fue confirmada por la de segunda instancia que el Tribunal Superior de Cali profirió el 25 de febrero siguiente, en cuyo respecto la defensa de la encausada interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación. 3.

Una vez el asunto en la Corte con el fin de decidir sobre la viabilidad de la impugnación extraordinaria, la defensa de la procesada y la víctima Jency Andrea Hurtado, junto a su apoderado, solicitaron se declarara extinguida la acción por cuanto aquella había indemnizado a ésta de manera integral por los daños ocasionados con el punible, según así se hizo constar en una conciliación cuya copia igualmente adjuntaron y en la cual la acusada además de pagar ciento treinta millones de pesos, se compromete con la Clínica Versalles, a suministrar a la ofendida otros servicios en orden a atender medicamente las lesiones padecidas.

CONSIDERACIONES: 1. En términos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 “en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal …, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. … La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores… La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado”.

Además, en cuanto a la oportunidad, tiene establecido la jurisprudencia que dicho mecanismo extintivo procede en esta sede siempre que se configure antes de que se dicte sentencia de casación. 2. Cotejados por tanto los requerimientos anteriores con la situación que evidencia este asunto y por descontada la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a asuntos tramitados bajo los cauces de la Ley 906 de 2004, según lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala desde su providencia de 13 de abril de 2011, Rad. 35946, imperativo es concluir que aquellos se satisfacen y en consecuencia debe la Corte declarar extinguida la acción penal y cesar procedimiento.

En efecto, lo primero es que el delito materia de juzgamiento es el de lesiones personales culposas en cuya comisión no concurrieron circunstancias de agravación, de las previstas en los artículos 110 o 121 del Código Penal. En segundo lugar, se acreditó que en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, de la Fiscalía General de la Nación, no aparece registro alguno de que en los 5 años anteriores la acusada haya hecho uso de este mecanismo.

Tercero, con el aval de la Fiscalía acusadora, la perjudicada con el delito y su apoderado acordaron el monto y la naturaleza de la reparación con la procesada y a la vez manifestó aquella con la coadyuvancia de su abogado haber sido indemnizada integralmente, expresión esta que hicieron antes de que la Sala pudiera siquiera adentrarse en el estudio de la demanda de casación. 3.

Por tanto, como se trata de una causal objetiva de extinción de la acción que, por lo mismo, la Corte se encuentra facultada de declarar en esta sede, así lo hará y consecuentemente cesará todo procedimiento que por los hechos materia de este juicio se adelante contra Carolina Herrera Escandón. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar extinguida, por indemnización integral, la acción penal originada en el delito de lesiones personales culposas objeto de este juicio. 2. En consecuencia, cesar todo procedimiento que por el mismo se sigue en contra de Carolina Herrera Escandón. 3. Para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, infórmese de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. Contra esta providencia es viable el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7