República de Colombia Corte Suprema de J usticia Definición de competencia ORLEY WILMER PARRA BUITRAGO Radicado 48545 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO AP4957-2016 Radicación Nº 48545 Aprobado mediante Acta No. 232 Bogotá, D.C., agosto tres (03) de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra ORLEY WILMER PARRA BUITRAGO, acusado del delito de secuestro extorsivo.
HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el día 23 de enero de 2016, cuando GERMÁN ANTONIO POLANCO SALCEDO, quien presta los servicios de acarreo en el sector de San Victorino de la ciudad de Bogotá, aproximadamente a las 18:30 horas, recogió a un hombre que le solicitó lo transportara al barrio Juan Rey, de esta misma ciudad.
Al llegar a tal destino señalado por su pasajero, encontró a dos hombres que estaban a la espera de su arribo, uno de los cuales le indicó el lugar en el que debía descargar la mercancía; minutos después, quien lo había transportado esgrimió un arma blanca contra su abdomen y exigió entregara el dinero que llevaba consigo. Entre tanto, los otros dos individuos ataron sus manos y lo ingresaron a su vehículo.
La víctima fue conducida a un lugar despoblado, amarrada a un árbol e intimidada para que no se desatara, mientras sus victimarios se fugaban en el automotor. Tras liberarse de sus ataduras, aquella dio aviso a las autoridades de policía sobre lo sucedido. Horas después, en el Comando de Acción Inmediata –C.A.I.- del barrio Guacamayas de esta ciudad capital, se reportó el hallazgo de una camioneta y la captura de ORLEY WILMER PARRA BUITRAGO, mismo que fue reconocido e identificado por POLANCO SALCEDO como un partícipe de los hechos delictivos por él denunciados.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencia preliminar celebrada el 30 de enero de 2016 ante el Juzgado 63 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a ORLEY WILMER PARRA BUITRAGO, como autor de la conducta punible de hurto calificado y agravado, cargos que éste aceptó en esa oportunidad procesal.
Empero, en el curso de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, celebrada el 22 de junio de la cursante anualidad, el Juez 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado a partir de la aceptación de cargos del imputado, tras considerar que « la conducta punible [objeto de investigación] corresponde a la normada en el artículo 169 del Código Penal »[footnoteRef:1], esto es, al delito de secuestro extorsivo. [1: A folio 35 de las presentes diligencias obra el acta de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, no así el registro audio de la misma.
En dicho documento se hace constar: «3. Concretado el cargo el señor Juez dando curso a lo establecido en el Art. 447 del C.P.P., procedió a PRONUNCIARSE EL DES[P]ACHO SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA Y EL IMPUTADO POR VÍA DEL ALLANAMIENTO, así: El señor Juez DECLARÓ LA ILEGALIDAD [D]EL ALLANAMIENTO A CARGOS realizado por parte de ORLEY WILMER PARRA BUITRAGO ante el Juez 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 20 de enero de 2016; al considerar que la conducta punible corresponde a la normada en el artículo 169 del C.P. Decisión contra la cual LAS PARTES NO INTERPONEN RECURSOS.
El señor Juez ordena por secretaría devolver [l]a actuación al centro de servicios judiciales para que se surta el trámite correspondiente. Se culmina la audiencia siendo las 11:40 P.M». ] El 18 de julio del presente año, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Cundinamarca el escrito de acusación contra el nombrado, acogiendo la calificación jurídica de los hechos insinuada por el referido Juez de conocimiento, es decir, en cuanto a que los hechos jurídicamente relevantes no se correspondían al tipo penal de hurto agravado y calificado sino al de secuestro extorsivo.
El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, cuyo titular el pasado 22 de julio se declaró incompetente para tramitar la actuación, arguyendo que los hechos ocurrieron en localidades pertenecientes al distrito capital de Bogotá, una jurisdicción territorial distinta a la suya. El día 25 de ese mismo mes y año, se remitieron las presentes diligencias a esta Corporación judicial para que dirima el referido conflicto incidental.
CONSIDERACIONES La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento « de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de Cundinamarca y Bogotá. Relevante resulta precisar que la acusación constituye el marco fáctico y jurídico dentro del cual se desarrollará el debate en la fase de juzgamiento, razón por la que es ésta pieza procesal la llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la actuación[footnoteRef:2]. [2: En el mismo sentido, CSJ SC, AP 6 de octubre de 2004 y 10 de febrero de 2010, radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente.] Una vez acotado lo anterior, se puede concluir que en el presente caso ningún reparo merece la manifestación del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en cuanto a declararse incompetente para adelantar el juzgamiento de ORLEY WILMER PARRA BUITRAGO, por cuanto, tal como se reseñó en el escrito de acusación, los sucesos fácticos objeto de investigación ocurrieron en los barrios Juan Rey y Guacamayas, pertenecientes al distrito judicial de Bogotá. Así, las cosas, fácil resulta concluir que la competencia de este asunto es del juez de ese lugar, conforme la regla de asignación de competencia prevista en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente actuación corresponde, en razón del factor territorial, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por ser el lugar donde se desarrolló el comportamiento delictivo que es ahora objeto de juzgamiento. En consecuencia, se ordenará el envío inmediato de la presente actuación al centro de servicios administrativos de esos juzgados, en orden a que se realice su reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra ORLEY WILMER PARRA BUITRAGO, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá (reparto), a los cuales se enviarán de inmediato las presentes diligencias para que se realice el trámite pertinente.
COMUNICAR lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase, Gustavo Enrique Malo Fernández José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5