FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP4944-2024 Radicación Nº 66815 Aprobado Acta No. 205 Quibdó, Chocó. Veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado demandante, solicitud coadyuvada por su representado SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO.
Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 2 II. SITUACIÓN FÁCTICA 2. Los consignó el Tribunal Superior de Cali así: “(…) Por lo menos desde el año 2017 se tiene información de la agencia de inmigración y control de aduanas/investigaciones de seguridad Nacional de los Estados Unidos, que reporto a las autoridades nacionales al existencia de una organización, dedicada al tráfico de estupefacientes, desde Colombia y hacia Estados Unidos por la ruta de México y también envió a Europa, una vez colocada la droga en dichos países, otra ala de la estructura se encarga de ingresar el dinero producto de la venta y transportarla en el interior del país, más exactamente con destino Cali, es así que se han logrado materializar algunos eventos y otros han quedado registrados en medios técnico (…)”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3. Ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, se celebraron las audiencias preliminares, escenario en cual, el 7 de marzo de 2020 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO y veintinueve personas más, a él se le atribuyó coautoría en los delitos de lavado de activos y fraude procesal, de acuerdo con los artículos 323 y 453 de la Ley 599 de 20001.
Aceptaron los cargos formulados el precitado y los coimputados José Hoover Peláez Viera, Orlando Peláez Cantor, Jhon Jairo Moreno Rodríguez, Alejandro Vidal 1 Cuaderno de Primera Instancia, audiencias preliminares folio 21. Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 3 Jaramillo Castro (concierto para delinquir agravado con fines de lavado de activos), Juan Carlos Casanova Rodríguez y Edilberto Garzón Acosta (concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas).
Todos los procesados fueron afectados con medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en su lugar de domicilio. 4. Los implicados Gladis Acevedo González, Luis Alfonso Acevedo González y Manuel Salvador Cárdenas Cifuentes (concierto para delinquir agravado, lavado de activos y fraude procesal), no aceparon cargos, sin embargo, una vez presentado el escrito de acusación y al iniciar la correspondiente audiencia preacordarón su responsabilidad. 5.
Verificada la legalidad del allanamiento, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, el 21 de septiembre de 20232, emitió fallo en el que condenó a SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO, como coautor de los delitos de lavado de activos y fraude procesal. Providencia en la que también se condena a Alejandro Vidal Jaramillo Castro, Orlando Peláez Cantor, Juan Carlos Casanova Rodríguez, José Hoover Peláez Viera, John Jairo Moreno Rodríguez, Edilberto Garzón Acosta, Gladis Acevedo González, Luis Alfonso Acevedo González, Manuel Salvador Cárdenas Cifuentes y Alexander Corrales 2 Cuaderno de Primera Instancia, folios 201-235.
Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 4 En consecuencia, a SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO le impuso la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión, multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.
Les negó a todos ellos la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 6. Apelada esa providencia por los defensores, mediante fallo del 15 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó3. 7. Contra la anterior determinación la defensa de SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO interpuso4 y sustentó el recurso extraordinario de casación5. 8.
El 25 de junio de 2024 el defensor manifestó que desistía del recurso de casación6. Por tal razón, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se requirió al procesado con el fin de que se pronunciara al respecto, respondiendo SANTIAGO 3 Archivo digital segunda instancia, Cuaderno Sentencia de Segunda Instancia, folios 110-153. 4 Archivo digital segunda instancia Cuaderno de Segunda Instancia, folio 52 5 Archivo digital segunda instancia Cuaderno Apelación de Segunda Instancia, folios 1-32 6 Archivo digital segunda instancia _Desistimiento- folios 1-4 Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 5 ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO, por idéntico medio, que coadyuva lo manifestado por su apoderado.
IV. CONSIDERACIONES 9. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 20047, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 10. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el abogado demandante (quien sustentó la demanda de casación), coadyuvado por su representado SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO, declina del recurso.
Además, la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo. 11. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador 7 “ARTÍCULO 199.
DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 6 en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar8 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso9 [negrilla original del texto]. 12.
Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del sentenciado SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO y de su defensor, nada obsta para que su pretensión de desistimiento del recurso extraordinario de casación sea acogida positivamente. 8 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 9 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.
Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado demandante, coadyuvado por su representado SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente de la Sala Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1939BCF89EABB84C9C6BD9BCEA0703BFE3245340727F4FB1AA9D638D43254168 Documento generado en 2024-09-11 Casación 66815 CUI 76001610000020210000501 SANTIAGO ANDRÉS HERNÁNDEZ GARAVITO Y OTROS 9