Ley de Justicia y Paz - 48.926 Mario Jaimes Mejía y Alejandro Cárdenas Orozco EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP4941-2017 Radicación n.° 48.926 Acta 239 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Corte la apelación propuesta por el postulado Mario Jaimes Mejía y su defensora, en contra de la decisión del 19 de agosto de 2016, por la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró extinguido el proceso transicional para el citado y su consecuente exclusión del mismo[footnoteRef:1]. [1: La decisión fue adversa a los dos postulados en contra de quienes se adelantó la audiencia, pero sólo apelaron Mario Jaimes Mejía y su apoderada. ] 2.
ANTECEDENTES 1. Mario Jaimes Mejía (alias panadero) perteneció al Bloque Central Bolívar, fue capturado el 18 de marzo de 1999 y se desmovilizó estando privado de la libertad el 24 de abril de 2007[footnoteRef:2]. Posteriormente, el 20 de septiembre de ese año,[footnoteRef:3] el Gobierno Nacional lo postuló a los beneficios de la Ley 975 de 2005. [2: Cfr. CD 2015-0388.
Audiencia del 23 de mayo de 2016. Record: 00:24:50.] [3: Mediante oficio 107-26094-GJP-301 de 20 de septiembre de 2007, el Ministro del Interior de la época, postuló a Mario Jaimes Mejía como integrante de las AUC, a los beneficios de la Ley 975 de 2005. ] 2. Luego de avanzado el trámite de Justicia y Paz, a petición del ente acusador, una magistrada de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dispuso la acumulación de las peticiones de exclusión de los implicados Alejandro Cárdenas Orozco y Mario Jaimes Mejía, en razón a que comparten la evidencia demostrativa del motivo invocado en su contra. 3.
El 2 de mayo de 2016, la Fiscalía 30 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional solicitó la exclusión[footnoteRef:4] de Jaimes Mejía por la causal 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, es decir, « Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. » [4: Ibíd. Record: 00:12:45.] 3.1.
El sustento fáctico consiste en que el postulado ha ocultado parcialmente y de manera reiterativa la información relacionada con los hechos producidos en contra de la periodista Jineth Bedoya Lima[footnoteRef:5], con lo cual distrajo la acción de la justicia por un lapso superior a ocho años. Además, el implicado, en vez de contar toda la verdad, como era su deber, trató de adherirse a lo expresado por otros procesados, pretermitiendo -con ese comportamiento- uno de sus compromisos con el proceso especial. [5: El 16 de marzo de 2016, Jaimes Mejía fue condenado por el Juzgado 5 Especializado de Bogotá, en primera instancia, por las conductas de secuestro, tortura y acceso carnal violento, siendo víctima la comunicadora Jineth Bedoya Lima.] 4.
El Ministerio Público, la víctima Jineth Bedoya Lima, y su apoderada, compartieron la petición de exclusión efectuada por la Fiscalía. 5. Por su parte, la Representación de Víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo no se pronunció frente a la exclusión, pero sí expresó preocupación por la suerte de los demás casos en que tuvieron participación los postulados,[footnoteRef:6] pues con la terminación precoz del proceso cesará su deber de contribuir con la verdad. [6: Se refiere tanto a Mario Jaimes Mejía como a Alejandro Cárdenas Orozco, igualmente implicado en los hechos que afectaron a Jineth Bedoya Lima. ] 6.
La defensa de Mario Jaimes Mejía expuso que su patrocinado no ha tenido la oportunidad de hacer un relato sobre el caso de la periodista, puesto que la diligencia de versión destinada para tal fin, debió suspenderse por petición suya, dada la postura tan parcializada de la Fiscalía y la Procuraduría; en la intervención de estos funcionarios, se hicieron imputaciones penales al implicado, que le generaron confusión. Además, no se le permitió versionar libre y voluntariamente.
Insiste en que Jaimes Mejía no faltó a la verdad, al punto que aceptó los cargos anticipadamente ante la justicia ordinaria. Frente a la solicitud para que se realizaran versiones conjuntas, aclara que no buscaron que su cliente se adosara a la postura de otros postulados, sino que obedecieron a la dinámica propia del trámite transicional.
3. DECISIÓN IMPUGNADA En audiencia realizada el 19 de agosto de 2016, la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá dio por terminado anticipadamente el proceso transicional a Mario Jaimes Mejía, con fundamento en los siguientes razonamientos: Corroboró que en la versión de 5 de septiembre de 2011 aquel negó tener conocimiento de los hechos relativos a las conductas punibles de que fuera víctima la periodista Jineth Bedoya Lima, en tanto que, ante el Juzgado 5 Especializado de Bogotá, en vista para sentencia anticipada, reconoció su participación en tales sucesos.
Según el fallo prematuro en contra de Mario Jaimes Mejía, emitido por el Juzgado en mención, en la versión rendida por el también postulado Luis Alberto Medina Salazar, expuso los nombres de los partícipes en la planeación y ejecución de los hechos contra la comunicadora, destacando el protagonismo que, desde el interior de la Cárcel Nacional Modelo,[footnoteRef:7] tuvo el primero. [7: Se dijo que el postulado llamó a la periodista para concertar una entrevista con alias «panadero» (Mario Jaimes Mejía), presuntamente para darle información sobre hechos que ella investigaba, en relación con tráfico de armas y otros crímenes cometidos al interior de la Cárcel Nacional Modelo. ] La forma en que el postulado se allanó a cargos ante la justicia ordinaria demuestra que realizó un cálculo en su beneficio, donde concluyó que le era más favorable obtener la sentencia de los jueces permanentes y luego intentar su acumulación en Justicia y Paz, con lo cual alcanzaría la impunidad, en relación con unos hechos que inicialmente negó conocer.
Resaltó la trascendencia del caso, en razón a que en él se afectaron derechos de género de la periodista Jineth Bedoya Lima, quien fue ultrajada sexualmente dentro del marco del conflicto armado, por lo que deben visibilizarse tales infracciones, lo que impone realizar una investigación completa, que permita la reconstrucción de la verdad y la reivindicación de los derechos de la afectada.
4. LA APELACIÓN La defensora sustentó el recurso interpuesto en la audiencia de lectura de la decisión. Frente a la aceptación de cargos efectuada por Jaimes Mejía ante la justicia ordinaria, expuso que no es más que el ejercicio del derecho a obtener sentencia prematura a cambio de una rebaja de pena, por lo tanto, es un error considerar tal comportamiento procesal como un aspecto en contra del deber de decir la verdad en el proceso transicional.
Agregó, que para el 2 de febrero de 2016, fecha en que su prohijado aceptó los cargos en la justicia ordinaria, ya estaba programada la audiencia ante Justicia y Paz (Sala de conocimiento), donde se presentaría la estructura del Bloque Capital, dentro del que se ubicó a Jaimes Mejía, lo cual, aduce, «es una estrategia procesal totalmente legal».
En relación con la versión rendida por Luis Alberto Medina Salazar, en la que implicó a su defendido en los hechos de que fue víctima la comunicadora, expresó que no es ceñida a la realidad la interpretación efectuada por la primera instancia, pues no es esa la causa por la que su protegido cambió la versión en Justicia y Paz, ya que demostró en la audiencia[footnoteRef:8] que, de años atrás, Mario Jaimes Mejía insistió de diversas formas para que se le recibiera versión sobre esos hechos, sin que tuvieran eco sus peticiones, ni siquiera cuando buscó la mediación de la magistratura de conocimiento. [8: Al respecto cita dos peticiones de 17 de julio de 2014 y 9 de junio de 2015, mediante las que pidió entrevista junto con otros postulados para esclarecer todos los hechos ocurridos en la Cárcel Nacional Modelo, incluido lo ocurrido con la comunicadora Jineth Bedoya.] Sobre la cronología de los acontecimientos, planteó que antes que Medina Salazar declarara contra Mario Jaimes Mejía, este ya había formulado múltiples peticiones para que, en Justicia y Paz, se le recibiera versión o entrevista sobre ellos, por lo que la apreciación de la Magistrada es errada, pues la intención de su prohijado no fue faltar a la verdad, sino todo lo contrario, que ésta se conociera pormenorizadamente.
Sobre la versión de Medina Salazar, expresó que rindió declaración ante los jueces permanentes, pero se desconoce si también versionó esos hechos en el trámite transicional, debiendo hacerlo al ser también postulado en Justicia y Paz, por lo que la Fiscalía tenía que hacer esa corroboración en el trámite especial, con lo cual, considera la defensa, se incurrió en una omisión probatoria que no puede afectar a su patrocinado.
Mario Jaimes Mejía solicitó desde 2012, en forma insistente, se programaran versiones conjuntas, incluso con Medina Salazar, con el fin de no incurrir en errores, pero la Fiscalía nunca atendió su pedido, pues su ánimo era excluirlo del proceso transicional, y no, como era su deber, la reconstrucción de la verdad. En la decisión cuestionada, no se analizaron las múltiples versiones rendidas por el procesado sino que se limitó a comparar las del 5 de septiembre de 2011, donde no aceptó los hechos, con la del 16 de febrero de 2016, ante la justicia permanente, donde se acogió a sentencia anticipada, junto con la manifestación escrita de allanarse a esos cargos en Justicia y Paz, en consecuencia, pidió que la segunda instancia analice todas las versiones en las que el postulado hizo aportes a la verdad sobre el particular hecho.
En relación con la negativa a reconocer participación en esos sucesos el 5 de septiembre de 2011, explicó la defensora que se originó en que, para ese tiempo, Mario Jaimes Mejía sólo consideraba como delitos los cometidos con sus propias manos, pero cuando en 2015 se estableció la estructura criminal del bloque al que pertenecía, comprendió que tenía responsabilidad como coautor impropio, y fue por ello que consideró aceptar los cargos.
En versión de 2 de octubre de 2015, el implicado narró lo que conoció de los autores intelectuales, explicó el organigrama y que algunos autores materiales fueron víctimas de homicidio. En general, esos mismos datos ya los había suministrado, pero lo novedoso fue su ofrecimiento de aceptar los cargos, precisamente porque para ese momento había comprendido que tenía participación, en razón de su ubicación en la estructura criminal.
También argumentó que su cliente no había concluido las versiones libres sobre esos hechos, pues ni siquiera la Fiscalía lo había declarado en esa forma como era su deber, y que, incluso hasta 2016, otros postulados seguían –como en su momento lo hizo Mario Jaimes Mejía - pidiendo ser versionados en relación con esos delitos. La petición de exclusión es sorpresiva para su prohijado, pues el ente acusador nunca lo requirió para que concluyera su versión sobre ese particular crimen[footnoteRef:9], exhortándolo a que contara, aclarara o complementara lo expuesto, para concluir si efectivamente faltó a la verdad. [9: La audiencia de 27 de enero de 2016 concluyó con manifestación del Fiscal, según la cual, de forma posterior se señalaría la fecha en que la misma debía continuar, aunque a lo largo de la misma, hizo múltiples reflexiones sobre la actitud elusiva del postulado. ] Insistió en que el postulado presentó solicitud el 20 de octubre de 2015, para que se le recibiera versión sobre el particular, diligencia que si bien es cierto se inició el 27 de enero de 2016, no culminó por la parcialidad del fiscal; y, sin más, se le llevó a audiencia de exclusión, teniendo como soporte el escrito en el que expresó su intención de aceptar los cargos por la línea de mando.
Por último, reprochó que la Magistrada a quo no efectúo valoración alguna de lo acontecido en la audiencia de versión suspendida.
5. LOS NO RECURRENTES Los demás intervinientes en la audiencia no presentaron alegatos dentro del término[footnoteRef:10] respectivo. [10: El traslado a no recurrentes se surtió entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 2016.] 6. CONSIDERACIONES 1. Esta Corporación es competente para pronunciarse respecto al recurso incoado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, y el numeral 3º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 2.
Teniendo en consideración el alegato del recurrente, a la Corte le corresponde resolver si procede dar por terminado el trámite especial a Mario Jaimes Mejía, acorde con la causal 1ª del Artículo 11 de la Ley 975 de 2005. Tiene establecido la Sala, en relación con la causal invocada: (CSJ AP6931-2016 – rad. 48.749) Inobjetable se advierte, entonces, que el propósito de esclarecimiento de la verdad es transversal al sistema de justicia transicional diseñado en la Ley 975 de 2005.
De suerte que las disposiciones normativas traídas a colación, debidamente articuladas e interpretadas teleológicamente, permiten afirmar sin lugar a equívocos que quien pretenda ser acreedor de los beneficios del proceso de justicia y paz debe colaborar con la justicia en todo momento y con absoluta lealtad. Esto supone suministrar información completa y veraz sobre los hechos delictivos propios, así como en relación con los que hubieren conocido en razón de la pertenencia al grupo armado ilegal.
De lo contrario, mal podrían satisfacerse las expectativas de conocimiento de la verdad en cabeza de las víctimas o reconstruir adecuadamente la memoria colectiva, a partir del entendimiento de los contextos en que operaron los grupos armados ilegales. La manipulación de la verdad por parte del desmovilizado o postulado ciertamente obstaculiza la posibilidad de conocer los hechos, los responsables, los auspiciadores, la financiación, los beneficiados, la forma, los sitios, el momento, las razones y, en general, todo aquello que esclarezca la situación de violencia generada por las actividades ilícitas de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.
(Subrayas fuera de texto original). De lo expuesto se colige que quien pretende ser beneficiario de la pena alternativa, debe, en todo momento, exponer la verdad, no sólo sobre los hechos en los que tomó parte como autor o participe sino también sobre aquellos que hubiere conocido durante el ejercicio de su actividad al margen de la ley. Es por ello que quien resquebraja una de las condiciones sine qua non para que sea candidato a la rebaja punitiva establecida en la Ley 975 de 2005, debe ser excluido, puesto que con su accionar está impidiendo que se alcancen los fines del proceso transicional.
Así, el legislador precisó en el Capítulo II del catálogo normativo referido, las condiciones expresas por las cuales una persona puede vincularse, mantenerse, o, si es el caso, excluirse del trámite especial; y en el artículo 11A, numeral 1°, estableció:
ARTÍCULO 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la Ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. En consecuencia, si se considera que las obligaciones del postulado consisten, entre otras, en decir la verdad, reparar a las víctimas, no repetir los hechos y no volver a delinquir, cuando se advierta que ha faltado a una de ellas deja de ser merecedor de la rebaja punitiva que consagra el compendio normativo aludido y, por consiguiente, debe ser excluido. 3.
En el sub judice, Mario Jaimes Mejía hizo parte del proceso transicional, por lo cual, rindió múltiples versiones libres desde 2008, aunque se resaltan las de: 5 de septiembre de 2011, 6 de agosto de 2013, 16 y 17 de marzo de 2015, 1 y 2 de octubre de ese mismo año y, finalmente, 27 de enero de 2016, pues en ellas se le pronunció por los hechos en los que fue víctima Jineth Bedoya Lima.
Adicionalmente, el 18 de marzo de 2016, fue condenado anticipadamente por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en razón a que aceptó los cargos por los delitos de secuestro simple agravado, tortura y acceso carnal agravado, cometidos contra la periodista, el 25 mayo de 2000. Posteriormente, la Fiscalía solicitó la exclusión de Mario Jaimes Mejía, al considerar que pretermitió sus obligaciones con el proceso transicional, particularmente, en cuanto a decir toda la verdad, derecho esencial de las víctimas individuales y colectivas; petición que fue acogida por la magistratura en primera instancia, el 19 de agosto de 2016. 4.
Descendiendo a la providencia objeto de impugnación, desde ya la Sala advierte que será confirmada, con fundamento en los siguientes razonamientos jurídicos y probatorios: Lo primero que ha de advertirse es que no existe duda en relación con que el postulado, dentro del proceso de Justicia y Paz, frente a los hechos donde fue víctima la señora Jineth Bedoya Lima, adoptó dos posiciones opuestas.
En efecto, en las versiones libres de 2011 a marzo de 2015, negó que tuviera participación, pues afirmó que no fue él quien hizo la llamada que sirvió de señuelo para que la periodista fuera retenida ilícitamente, aunque reiterativamente contó que quienes idearon el ilícito fueron Miguel Arroyave y Ángel Mahecha[footnoteRef:11], que el móvil consistió en que la comunicadora estaba haciendo publicaciones en relación con el ingreso de armas y otros crímenes que se cometían al interior del centro carcelario y penitenciario, y que a los autores materiales los asesinaron, por órdenes de Carlos Castaño Gil. [11: Es de anotar que algunas veces cuando Mario Jaimes Mejía se refiere a esta persona lo llama Ángel Mahecha, aunque se tiene claro que se refiere a Ángel Custodio Gaitán Mahecha, privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo para el tiempo en que se suscitaron los hechos en contra de la periodista. ] Para octubre de 2015, en nueva versión libre, Jaimes Mejía reiteró lo afirmado, pero ahora adujo que aceptará esos cargos por línea de mando, porque ha comprendido que tiene responsabilidad al hacer parte de la estructura, que, por las autodefensas, operaba dentro de la Cárcel Modelo de Bogotá, a finales de los años noventa, para la época en que se suscitaron los mismos.
Prima facie podría pensarse que no hay contradicción entre una y otra postura, de no ser porque esa forma de aceptar los cargos, impide que se conozca la real participación de Jaimes Mejía en los hechos de los que fue víctima Jineth Bedoya Lima, la cual está acreditada en el proceso adelantado en su contra en la justicia ordinaria, como se verá más adelante.
No es aceptable la explicación de la defensa para justificar el cambio de posición de su prohijado, pues lo cierto es que si aquel formó parte de la estructura y ejecutó como uno de sus miembros, acciones en procura de materializar los punibles en contra de Jineth Bedoya Lima, debió comunicarlo desde el principio en Justicia y Paz y no esperar a que se lo demostrara la justicia ordinaria, como en efecto ocurrió[footnoteRef:12]. [12: El Juzgado 5 Especializado de Bogotá, el 18 de marzo de 2016, profirió sentencia anticipada en contra de Mario Jaimes Mejía, al hallarlo responsable de los delitos de los que fue víctima Jineth bedoya Lima.
Ese allanamiento a cargos se produjo cuando el proceso llevaba más de un año a la espera de dar inicio a la audiencia pública de juzgamiento. ] Frente a la responsabilidad por la pertenencia a grupos organizados al margen de la ley, está Corporación ha dicho lo siguiente: (CSJ SP1432-2014, rad. 40214) Responsabilidad penal de los miembros del aparato organizado de poder: Línea jurisprudencial acerca del título de participación. La discusión planteada pone de relieve el problema jurídico que genera la delimitación de las figuras de autoría, coautoría y otras formas de participación, cuando de la imputación de responsabilidad a miembros de organizaciones criminales jerarquizadas se trata.
El tema ha suscitado interminables debates dogmáticos, generando la elaboración de diversas propuestas que buscan hacer frente a estas formas de delincuencia en las que la nota característica es el distanciamiento que existe entre los integrantes de la cúpula de la organización respecto de aquellos que ejecutan personalmente las acciones delictivas, a pesar de lo cual la capacidad de decisión y ejecución de las órdenes de los dirigentes se encuentra garantizada.
El punto también ha sido tratado por la Sala en distintas oportunidades, siendo pertinente destacar el estudio efectuado en el fallo de casación CSJ SP, 8 de agosto de 2007, Rad. 25.974, ocasión en la cual, partiendo del contenido de los artículos 29 y 30, inciso 2º, del Código Penal, se tocan los conceptos de autor material, autor mediato y las categorías de participación en el delito conocidas como coautoría material propia e impropia.
Frente a estas últimas, destaca la Sala que la primera se presenta cuando varios individuos mediante acuerdo previo o concomitante realizan la conducta, pero todos actualizan el verbo rector definido en el tipo. La segunda tiene lugar cuando entre las personas que concurren a la comisión del delito media división de trabajo, figura que también se conoce como “empresa criminal”, donde todos realizan una parte del delito, independientemente de su trascendencia individual, pues lo que cuenta es el aporte a la empresa y la obtención del objetivo buscado.
Significa lo expuesto que quien responde penalmente por un delito cometido por un aparato organizado de poder, debe haber desarrollado algún acto con miras a la consecución del resultado criminal, ya sea porque formó parte de la ideación del plan delictivo, o transmitió una orden, o cumplió un rol, indistintamente de su importancia, pero, de todas formas, debe haber actuado.
En el caso de la especie, la falta a la verdad en Mario Jaimes Mejía se hace palmaria por la contradicción de sus dichos y la negativa sistemática a reconocer cuál fue, de forma concreta y circunstanciada, su participación en el hecho delictivo, así como a expresar datos específicos que permitan darle claridad al mismo y respuestas a la víctima que después de 17 años, aún clama[footnoteRef:13] por la satisfacción de su derecho a saber todo lo relativo a tan execrables crímenes. [13: La periodista Jineth Bedoya Lima estuvo presente en la audiencia del 23 de mayo de 2016 y cuando fue su turno expresó que está cansada de la forma manipuladora en que Mario Jaimes Mejía ha venido manejando la información que conoce sobre los delitos de los cuales fue víctima, al grado de, no sólo haber pedido protección para su familia y para él, sino que en alguna ocasión llegó a supeditar su colaboración al suministro de ocho libras de carne y una nevera. ] Mario Jaimes Mejía fue elusivo a suministrar la verdad en este caso, por lo que los alegatos de la defensa en el sentido de que su cliente no ha terminado de versionar en Justicia y Paz, y por lo tanto, se encuentra a tiempo para completar su exposición sobre los acontecimientos relativos a Jineth Bedoya Lima; que fue interrumpido abruptamente por el Fiscal en la versión del 27 de enero de 2016, la cual nunca terminó; que hizo múltiples peticiones para provocar entrevistas conjuntas, entre otros, con su principal testigo de cargo -Luis Alberto Medina Salazar- dentro del proceso que se adelantó en su contra en la justicia ordinaria no alcanzan a justificar, explicar o destruir sus acciones mendaces.
La defensa aportó múltiples diligencias rendidas por su prohijado, entre ellas el minuto a minuto de la versión del 6 de junio de 2014, en la que se lee: f: Señor Mario Jaimes, se ratificaría bajo la gravedad del juramento de lo que ha dicho se ratificaría v: si claro, pero he visto que el estado no le ha prestado atención a este caso[footnoteRef:14] y nosotros queremos salir limpios f: pero lo que ha dicho es la verdad v: si es la verdad solamente la verdad no hay mentiras ni nada porque la ley de justicia y paz dice que así uno no haya participado, pero si es sabedor de los casos porque por ejemplo en el caso de JINETH [B]edoya yo vine colaborando ella fue secuestrada por que denunci[ó] estos hechos por los periódicos y por eso le mandaron a hacer eso, el director de la época era Gustavo García, eso es sabedor de ustedes cuando vieron en noticias que salieron unos guerrillero con palos entrenándose para sacar al director, eso era un montaje porque el director era un títere de miguel Arroyave y por eso le mandaron a hacer eso, pero no quiere decir que tenga complicidad en el caso de JINETH [B]edoya, porque el mando que yo tenía no estaba autorizado para tener entrevistas con periodistas eso lo manejaba era alias carracas.[footnoteRef:15] [14: Se refiere a las masacres y homicidios cometidos al interior de la Cárcel Nacional Modelo durante los años 1999 a 2001. ] [15: Cfr. Folio 29 de la Carpeta de pruebas aportada por la defensa. ] De lo expuesto por el implicado se conoce que él sabía con precisión, para esa data, cuáles eran sus compromisos en Justicia y Paz, y ya aducía que formaba parte de la estructura paramilitar de la Modelo de Bogotá, pero, aun así, dijo que colaboraba porque conocía, no porque hubiera tomado parte alguna; e incluso, expresó que el mando que tenía no le permitía ciertas cosas, como, por ejemplo, dar entrevistas a medios de comunicación. Frente a las peticiones que aduce la defensa, realizara el implicado para que se recibiera versión sobre los hechos de Jineth Bedoya Lima, se resaltan sólo algunas de ellas: 9 de junio de 2015,[footnoteRef:16] adujo: « Con el debido respeto nos dirigimos a usted con el fin de solicitarle muy comedidamente sean escuchados en una versión libre de carácter urgente, para tocar el tema de la periodista Jineth Bedoya Lima…». [16: Cfr. Folio 61 Carpeta aportada por la defensa a la audiencia de exclusión ] 23 de septiembre de 2015,[footnoteRef:17] expresó: « 2.
Realice (sic) una llamada telefónica a la fiscal mencionada donde le informe (sic) que tenía unos nuevos testigos del caso JINETH BEDOYA LIMA por lo tanto le solicité nuevamente versión libre a la fiscal mencionada anteriormente…» Más adelante, en el mismo escrito manifestó: «Es de anotar honorable magistrada que mi única intención es la de colaborar a esclarecer con la verdad sobre los hechos punibles de la periodista [J]ineth [B]edoya [L]ima, ya que no tengo ninguna participación ni directa ni indirecta en el hecho mencionado…». [17: Cfr. Folio 63 ibidem ] 20 de octubre de 2015, remitió memorial al Fiscal 16 de Justicia Transicional Juan Carlos Goyeneche, y afirmó: «… acepto los cargos imputados en mi contra como consecuencia de los hechos desplegados en contra de la integridad personal, secuestro y acceso carnal de la señora periodista Jineth Bedoya, en el mes de mayo de 2000.» Luego, hizo un relato de la forma en que operaba la estructura paramilitar al interior de la Cárcel Nacional Modelo y ya frente al hecho concreto agregó: «A la señora Jineth Bedoya la capturan en la parte externa de la Modelo seis hombres de la agrupación ilegal del señor Miguel Arroya[v]e, que luego de conducirla por la ruta de Villavicencio, al enterarse de la contraorden emitida por la Casa Castaño, procedieron a asaltarla sexualmente y atentar contra su dignidad de género.
Por esta extra limitación en las funciones y abusar de la víctima fueron dados de baja estos seis miembros de las autodefensas del Llano por orden de Carlos Castaño.» En la versión de 27 de enero de 2016, convocada por el Fiscal, a petición reiterada de Mario Jaimes Mejía, no agregó nada nuevo a pesar de haber tenido la oportunidad para ello, pues el ente acusador, luego de instalada la vista, le confirió el uso de la palabra para que, por fin, dijera todo lo que supiera y su forma de participación en el caso de Jineth Bedoya Lima, y el aquel, en vez de ello, se limitó a explicar la estructura criminal del Bloque Interno Capital que delinquió al interior de la Cárcel Modelo de Bogotá para finales del siglo pasado y principios del actual.
Así, sin enfrentar el tema central de la audiencia, expresó: Buenas tardes. Soy Mario Jaimes Mejía, es para darle la petición que le escribí al doctor, es para la responsabilidad mía que tuve en la línea de mando en la Cárcel Modelo de Bogotá. Quiero explicarle que en reuniones con el abogado Blanco y otros abogados, la responsabilidad mía que tuve en la Cárcel Modelo de Bogotá. En la Cárcel Modelo de Bogotá se conformaba una línea que era Carlos Castaño externo e internos Miguel Arroyave y Ángel Mahecha y nosotros que nos encontrábamos en los pabellones 1, 2 y 3 y otras áreas que había ahí. Nosotros obedecíamos órdenes directamente de Carlos Castaño por medio de Miguel Arroyave y Ángel Mahecha, allá no se movía una hoja sin permiso de ellos.
¿Por qué digo por línea de mando? Porque tuvimos cantidades de reuniones en el sitio que se llamaba Alta Seguridad de la Modelo de Bogotá. Nos reuníamos con Miguel Arroyave, Ángel Mahecha, Pimiento, y otros, guagua, mi persona, la guadua, carracas y un señor que se llamaba águila. En la Cárcel Modelo de Bogotá, digo que una estructura paramilitar que había porque teníamos aproximadamente 8 fusiles y … y más de 200 armas cortas.
Todas esas armas fueron enviadas por comandantes de afuera, como lo manifesté en una ocasión Emiro Pereira – huevo de pisca- él envió un armamento largo y unas pistolas; el señor Gustavo Alarcón envió también fusiles; Camilo Morantes, antes de morir, envió cuatro pistolas y 10 granadas. Continuó exponiendo otros datos sobre el funcionamiento de la presunta estructura paramilitar al interior de la Cárcel Nacional Modelo y concluyó: De tantos hechos que se hicieron en la cárcel, el caso de Jineth Bedoya era un hecho normal, como cualquier hecho.
Entonces no porque haya tenido… siempre he dicho que nunca participé directamente en ese hecho. Si lo he manifestado pero por línea de mando, el único sobreviviente de esa época se llama Mario Jaimes Mejía. Lo que yo siempre he venido… y ahorita con reuniones con los abogados el año pasado se aclaró que por línea de mando me toca responder que no lo tenía claro, por eso le escribí al doctor, Fiscalía 16, explicándole eso como lo manifesté. A Jineth Bedoya es una persona víctima de las autodefensas y hay que reconocerla como víctima y como línea de mando yo la reconozco como víctima y muchas cosas que hay que hablar mucho y espero las preguntas que me quieran hacer[footnoteRef:18]. [18: Cfr. Recordad del 7’ 42’’ al 7’58’’ del disco compacto que contiene la versión de 27 de enero de 2016. ] Resalta la Sala que, hasta ese momento de la exposición, no se interrumpió a Jaimes Mejía, quien pese a tener la oportunidad de explicar libremente todo lo que a bien tuviera sobre el caso, se limitó a parafrasear un documento de la Fiscalía 49 que describe el Bloque Interno Capital, sin aportar nada nuevo al esclarecimiento de los hechos.
En ese estadio de la diligencia, el Fiscal 16 de Justicia y Paz de Bucaramanga le preguntó si era esa su manifestación y a Jaimes Mejía, respondió que quiere convocar una mesa de trabajo con Alberto Medina Salazar para aclarar bien lo que pasó con el evento de Jineth Bedoya Lima, así como con otros más. El Fiscal lo requirió para aclarar: ¿por qué estaba cambiando su negativa, para reconocer responsabilidad por línea de mando? Y, ¿quiénes eran las seis personas que secuestraron a Jineth Bedoya Lima? qué les pasó? si fueron asesinados, ¿dónde están sus cadáveres? Ante la evasiva del postulado, el Fiscal lo inquirió para que respondiera la primera pregunta que le había formulado;
Jaimes Mejía dijo que en su concepto no ha cambiado su versión pues nunca tuvo participación en el hecho y lo que se requiere es la verdad. El ente acusador preguntó ¿cuál es la verdad? y aquel contestó que la línea de mando; nuevamente el Fiscal le interrogó por cuál es la verdad y el postulado dijo que le está convocando una mesa de trabajo con Taparo y Alberto Medina Salazar.
Continuaron preguntas del ente acusador y evasivas del postulado, hasta que éste leyó el documento producido por la Fiscalía 49, donde se habla de la existencia de la estructura paramilitar en la Cárcel Modelo de Bogotá para los años 1999 a 2001, el cual contiene similares expresiones a las vertidas al inicio de la diligencia por el postulado, cuando hizo su relato inicial.
El recuento de lo ocurrido en esa audiencia, deja sin piso lo expresado por la defensa, en relación con que nunca se atendieron las solicitudes de su prohijado para aclarar el hecho y que no se le permitió versionar de forma libre y espontánea, pues rotundamente tuvo la oportunidad y no exteriorizó la verdad en el caso de Jineth Bedoya Lima.
Lo anterior aunado a que, en la mayoría de las versiones, Mario Jaimes Mejía negó enfáticamente tener participación en los hechos, y solo en el proceso que cursó en su contra en la justicia ordinaria cuando estaba para audiencia de juicio y se trabajaba por la Fiscalía en estructurar el llamado Bloque Interno Capital, optó por hacer un reconocimiento de responsabilidad ambiguo, genérico, poco claro y, sobre todo, carente de verdad, en cambio se limitó a repetir lo que ya se conocía, esto es, que quienes impartieron la orden para su ejecución fueron Miguel Arroyave y Ángel Gaitán Mahecha.
Las aseveraciones del postulado dejaron enormes vacíos, que mencionó el Fiscal 16 de Justicia y Paz en la audiencia de 27 de enero de 2016, resaltó el ente acusador en la sesión de exclusión y que retoma esta Sala, por ejemplo: ¿si como dijo el documento de la Fiscalía 49 y ratificó Mario Jaimes Mejía, quien impartía las órdenes de los hechos que debían ejecutarse en la Cárcel Nacional Modelo era Carlos Castaño Gil, en el exterior, y José Miguel Arroyave Ruíz y Ángel Custodio Gaitán Mahecha en el interior, cómo entender que aquel mandara a asesinar a los presuntos autores materiales e interpusiera su accionar para evitar la muerte de la comunicadora? Y si es que los referidos internos obraron sin la anuencia de su jefe directo, ¿cuáles fueron las medidas que Carlos Castaño Gil tomó en contra de quienes así obraron, ya que se conocen las que adoptó con los ejecutores del plan criminal?[footnoteRef:19] [19: En algunas de las intervenciones de Mario Jaimes Mejía, afirmó que Carlos Castaño mandó a asesinar a quienes ejecutaron los delitos contra la comunicadora, aunque por la sentencia anticipada emitida en contra de Alejandro Cárdenas Orozco, se sabe que él fue uno de los autores materiales, en razón a que así lo reconoció en ese proceso. ] Ahora bien, dentro de la actuación de la justicia ordinaria se aclararon algunos aspectos del crimen cometido contra la periodista, empero, aún no se conoce integralmente la verdad, V. gr. la real participación de Jaimes Mejía, pues está claro que Jineth Bedoya Lima, el 25 de mayo de 2000, fue a la Cárcel Nacional Modelo, presuntamente a realizar una entrevista a alias «panadero» ( Mario Jaimes Mejía ) quien se había comunicado con ella, aduciendo que le daría información sobre el ingreso de armas al penal y otros delitos.
Frente a este aspecto en particular, no puede la Sala desatender que existe una sentencia ejecutoriada[footnoteRef:20], según la cual, Mario Jaimes Mejía es coautor de los delitos cometidos en contra de la periodista, pues aceptó los cargos dentro del proceso que cursó en el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá sin reparo alguno,[footnoteRef:21] entonces mintió, o bien, cuando aceptó por cargos en la justicia ordinaria y no impugnó la condena, o cuando los admitió por línea de mando, pero dijo que no tuvo participación en ellos, con lo cual evitó aclarar la realidad de lo ocurrido. [20: Lo que significa que está amparada por la presunción de legalidad y acierto, vale decir, en la providencia se atinó en la selección de normas aplicadas y se realizó una adecuada apreciación de los hechos y las pruebas. ] [21: Los hechos fueron plasmados así, en la aludida sentencia: «Según da cuenta la acusación elevada por la Fiscalía General de la Nación, la señora JINETH BEDOYA LIMA, periodista del diario El Espectador, asignada a la sección noticias judiciales, venía adelantando una serie de investigaciones relacionadas, entre otras, con el posible tráfico de armas al interior de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, que vinculaba nexos de grupos integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia “A.U.C.”.
Dicha situación al parecer, desató molestias en el seno de la Organización Paramilitar, razón por la cual, la reportera fue declarada objetivo militar” e ideado en su contra un macabro plan criminal. 2l 25 de mayo de 2000, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cuando la comunicadora hizo presencia en la parte externa de la guardia de la Cárcel Modelo, para entrevistarse con alias “panadero” posteriormente identificado como MARIO JAIMES MEJÍA, integrante de las A.U.C. y coordinador del Partio 4 del referido penal, fue abordada por una pareja, quienes mediante la intimidación con arma de fuego, la condujeron contra su voluntad hasta las inmediaciones de una bodega localizada en el sector; sitio éste donde aguardaban dos individuos más y donde fue amordazada, sus ojos vendados, atacada físicamente, (dice la acusación), “como escarnio contra los periodistas.” Luego atada de pies y manos, los tres hombres conducen a JINETH BEDOYA LIMA hacia la ciudad de Villavicencio, en un vehículo con vidrios oscuros y en el trayecto, es abusada sexualmente por los plagiarios, para finalmente ser liberada en las afueras de la capital del Departamento del meta, hacia las s7:00 u 8:00 de la noche del mismo día.» Por este acontecer fáctico Mario Jaimes Mejía fue condenado a 28 años, 2 meses, 10 días de prisión y 125 smlm de multa como coautor de los delitos de acceso carnal violento agravado, secuestro simple agravado y tortura. ] Si Jaimes Mejía ostentaba mando, como él lo pregona, aspecto que niegan otros intervinientes como la Procuradora Especial para el caso, ¿cuál fue su participación en el suceso? ¿Impartió una orden? ¿Hizo la llamada señuelo? ¿Intervino en la elaboración del plan criminal? En suma, lo evidente es que Mario Jaimes Mejía mintió, pues callar tiene el mismo efecto jurídico que cambiar la real ocurrencia de un hecho, y, con ello, contribuyó en forma negativa al esclarecimiento de los acontecimientos relacionados con la comunicadora.
Desde su ocurrencia hasta que se produjo la sentencia en su contra pasaron poco menos de 16 años y, aunque fue vinculado reiterativamente a los sucesos, insistió en negar accionar alguno en ellos y aspiró a reconocerlos sesgadamente, sin que se pueda entender por qué no aclaró nada sobre el particular. Entonces, esa aceptación de responsabilidad por línea de mando sólo le es útil a Jaimes Mejía, pues ni el proceso ni la víctima progresaron en su conocimiento de la verdad. 5.
La defensa adujo que la primera instancia se equivocó cuando dijo que la razón por la cual Jaimes Mejía cambió su versión fue la declaración de Luis Alberto Medina Salazar, de quien se dijo en la sentencia emitida por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado: « Incluso, manifestó este deponente[footnoteRef:22] haber participado en la reunión MIGUEL ARROYAVE RUIZ, ÁNGEL CUSTODIO GAITÁN MAHECHA, alias “CARRACAS”, alias “EL ÁGUILA”, alias “PABLO” o “JAVIER”, también asistieron a la planificación JUAN DE JESÚS PIMIENTO TRASLAVIÑA y MARIO JAIMES MEJÍA alias “PANADERO”, por ende todos tenían pleno conocimiento de lo que se iba a efectuar.» [22: Testimonio del 11 de mayo de 2012, fls 40 s.s. C.O. 11. ] Desde 2011, el referido testigo declaró en contra de Mario Jaimes Mejía, lo que hace comprensible la actitud de la Fiscalía, al no permitir las entrevistas propuestas por éste, puesto que, de acuerdo con las expresiones del Fiscal 16, Medina Salazar fue amenazado, de suerte que se trató de preservarlo, ya que, de otro lado, el implicado, de forma reiterada y sistemática, a lo largo de todo su proceso en Justicia y Paz, negó tener participación directa o indirecta en los hechos acaecidos a la periodista.
Adicionalmente, es curioso que el postulado hubiere acelerado sus peticiones de versiones conjuntas y entrevistas en las que debía participar Luis Alberto Medina Salazar[footnoteRef:23], como lo hizo incluso en la audiencia del 27 de enero de 2016, desde cuando éste declaró en su contra, en el proceso adelantado por la justicia ordinaria, pues como lo reconoció la defensa, Mario Jaimes Mejía comenzó a pedir esas diligencias en 2012, cuando el testigo, declaró por primera vez en su contra, en el 2011[footnoteRef:24]. [23: La sentencia del Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado refiere dos intervenciones del testigo, así: La primera el 21 de septiembre de 2011, cfr. Folios 33 s.s. del C.O 8 y la segunda el 11 de mayo de 2012, cfr. Folios 40 s.s. C.O. 11. ] [24: Este hecho se conoce por la sentencia proferida por la justicia ordinaria contra Mario Jaimes Mejía el 18 de marzo de 2016 donde se relaciona una declaración de 21 de septiembre de 2011, visible en el folio 33 ss del C.O. 8. ] Producida la sentencia aludida en contra de Jaimes Mejía, es viable pensar, que la mejor salida, para evitar la pena de prisión impuesta[footnoteRef:25], era lograr la incorporación de esos hechos al trámite transicional, lo que no podría hacerse de forma pura y simple, pues los había negado sistemáticamente, por lo que la salida que encontró fue la de aducir la llamada línea de mando, aprovechando que la Fiscalía tomó la decisión de investigar la estructura del llamado Bloque Interno Capital, operante al interior de la Cárcel Modelo de Bogotá en los años 1999 a 2001, como acertadamente lo concluyó el a quo. [25: La cual, ya se había logrado rebajar ostensiblemente con la aceptación de cargos en asunto adelantado por la Ley 6000 de 2000. ] 6.
Resta por afirmar que la defensa pidió se escucharan todas las versiones del postulado, anteriores a la del 2 de octubre de 2015, lo efectivamente hizo la Sala, sin encontrar un argumento que tenga la capacidad de derruir la decisión cuestionada, pues lo cierto es que en todas el postulado, negó haber tenido participación, e involucró a quienes impartieron la orden, relató las reuniones que se hacían en la Zona de Alta Seguridad, mencionó a otros internos como asistentes a ellas, y negó incluso, haber realizado la llamada a la periodista para ofrecerle la entrevista, por lo tanto, no hay en esas diligencias nada que cambie la decisión. La llamada «contribución a la verdad» que alega la defensa, efectúo Jaimes Mejía en sus diversas versiones frente al caso de la comunicadora, fue parcial, por ello, es una verdad a medias, en consecuencia, una mentira. 7.
Finalmente, no son de recibo los demás argumentos de la impugnación, según los cuales la petición de exclusión es sorpresiva, ya que en vez de convocarse la continuación de la audiencia de versión suspendida en enero del año anterior, se pidió la terminación anticipada del proceso, en razón a que para ese momento histórico el ánimo mendaz de Mario Jaimes Mejía era palmario, particularmente con lo ocurrido en la citada vista, convocada para que contara los hechos tantas veces mencionados y, en vez de eso, eludió sagazmente el tema de fondo, que no era otro que, escuchar del propio postulado cuál fue su real participación en el secuestro de Jineth Bedoya Lima y su posterior tortura y acceso carnal, aspecto que, por otro lado, está suficientemente demostrado, como lo afirmó la sentencia del 18 de marzo de 2016.
Con fundamento en las razones expuestas, se confirmará la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de primera instancia mediante el cual la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dio por terminado el proceso transicional al postulado Mario Jaimes Mejía, alias “panadero.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
TERCERO. INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 30