Segunda Instancia N° 58940 German Grisales Bohorquez CUI 11001600092201600265 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP4939-2021 Segunda Instancia No. 58940 Acta No. 274 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado German Grisales Bohorquez, al encontrarse el proceso para resolver apelación presentada por la fiscalía y el apoderado de víctimas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia del 2 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que dispuso la absolución por los ilícitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.
HECHOS Se indicó en la acusación, que el procesado Germán Grisales Bohorquez, en su calidad de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, designó a Gloria Mercedes Hernández Cubillos como curadora ad litem para el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2010 y el 30 de mayo de 2011, pese a que no estaba inscrita en la lista de auxiliares de la justicia, en los siguientes doce (12) procesos civiles de conocimiento de su despacho: 1).
Radicado 2005-00520: Ejecutivo de Incubadora Santander S.A contra Helvert Martínez y María del Rosario Martínez, mediante auto del 26 de marzo de 2010 y acta de posesión de Gloria Mercedes Hernández Cubillos como auxiliar de la justicia del 4 de junio de 2010. 2). Radicado 2007-01514: Ejecutivo del Banco de Bogotá contra Damaris Barbosa Gutierrez, con proveído del 19 de mayo de 2010 y acta del 25 de junio siguiente. 3).
Radicado 2007-01187: Ejecutivo de Financiera Internacional S.A contra Lady Johana Aguilera y Gabriel Eduardo Parra, en decisión del 10 de septiembre de 2010 y acta del 29 de septiembre de 2010. 4). Radicado 2008-00455: Ejecutivo de Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria contra Orfa Lilia Castellanos. Auto del 20 de septiembre de 2010 y acta del 14 de octubre de 2010. 5) Radicado 2009-00317: Ejecutivo del Banco de Bogotá contra Roberto Emilio Triana Daza, providencia del 20 de septiembre de 2010 y acta del 14 de octubre de 2010. 6) radicado 2009-01078: Ejecutivo Singular de Helm Bank antes Banco de Crédito contra Fundación para la protección y solución familiar y Alba Susana Escobar, auto del 15 de septiembre de 2010 y acta del 4 de octubre de 2010. 7).
Radicado 2009-01430: Ejecutivo del Banco Caja Social contra William Giraldo Gómez auto del 20 de septiembre de 2010 y posesión del 14 de octubre de 2010. 8) radicado 2008-00499: Ejecutivo Singular de Helm Bank antes Banco de Crédito contra Pilar Clavijo Baquero, proveído del 5 de mayo de 2011 y acta del 8 de junio siguiente. 9). Radicados 2008-01240: Ejecutivo del Banco de Bogotá contra Luis Arturo Méndez, con auto del 1 de marzo de 2011 y acta del 24 de mayo de 2011. 10) radicado 2009-01700: Ejecutivo del Banco NCSC S.A. contra Hermit Morán de Matis, fecha de auto del 25 de marzo de 2011 y acta del 24 de mayo de 2011. 11).
Radicado 2008-00964: Ejecutivo de FONTEBO contra Jorge Enrique Carvajal. Auto del 25 de marzo de 2011 y posesión del 24 de mayo de 2011. 12) radicado 2008-01047: Ejecutivo singular de Bancolombia SA contra Yamil Hernando Pacheco, con providencia del 2 de mayo de 2011 y acta de designación del 8 de junio siguiente. Igualmente que la designada Gloria Mercedes Hernández Cubillos contestó las demandas interpuestas en los citados radicados, salvo en el asunto 2009-01700; en efecto, frente a los ejecutivos señalados, el acusado Germán Grisales Bohorquez tuvo por notificada a la parte demandada a través de la curadora ad litem y continuó con el trámite del proceso.
Se agregaron 7 asuntos civiles[footnoteRef:1] que cursaban en la dependencia judicial, en los cuales para el periodo del 4 de noviembre de 2009 al 17 de agosto de 2011, el juez Grisales Bohorquez, también posesionó a Hernández Cubillos como auxiliar de la justicia, con fundamento en la lista obrante en el despacho y le fijó honorarios por la suma de $500.000 pesos, en cada uno, pese a la lacónica labor de contestación de la demanda y sin que las designaciones fueran registradas en el aplicativo de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial. [1: Cfr. Se hace referencia adicionalmente a los radicados 2007-00867; 2010-01214; 2009-01511; 2009-01795; 2010-00993; 2009-00799 y 2008-01183.] Se reprochó al funcionario acusado, desconocer el artículo 9° del Código de Procedimiento Civil al nombrar como curadora ad litem a una persona no inscrita en tal funcionalidad y además, por avalar las contestaciones de la demanda, que lo llevo a proferir decisiones manifiestamente contrarias a la ley en cada una de las citadas actuaciones.
Así mismo, la fiscalía sostuvo que se acusó por falsedad ideológica en documento público, en razón a que las diversas actas de posesión de la citada auxiliar de la justicia fueron incorporadas a cada uno de los procesos- como prueba-, igual que las providencias judiciales que profirió Grisales Bohorquez para tener cumplidos los actos conformación de la litis.
ACTUACION PROCESAL El 19 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra Germán Grisales Bohórquez como presunto autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el procesado.
En la misma diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia[footnoteRef:2]. [2: Cfr. Carpeta Parte 1 Tribunal -Archivo escrito de acusación, Expediente virtual 58940.] Por estos hechos, la Fiscalía 60 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, presentó escrito de acusación realizándose la correspondiente diligencia el 21 de enero de 2019.
Del 27 de marzo al 9 de septiembre de 2019, se adelantó la audiencia preparatoria[footnoteRef:3], en varias sesiones, al igual que el juicio oral, del 26 de noviembre siguiente al 28 de octubre de 2020[footnoteRef:4], última reunión en la que se profirió a su terminación sentido del fallo absolutorio frente a los delitos acusados. [3: También programadas para audiencia preparatoria los días del 9 y 10 de julio de 2019, del archivo auto de pruebas, expediente ibidem.] [4: El juicio oral tuvo fechas de realización así 26 de noviembre de 2019, 21 de julio, 9, 14, 16 y 30 de septiembre, 19, 27 y 28 de octubre de 2020.
Cfr. Carpeta juicio oral -Expediente virtual 58940-.] El 2 de diciembre de 2020, se dictó la respectiva sentencia. La fiscalía y la representación de víctimas interpusieron y sustentaron apelación contra la decisión del tribunal[footnoteRef:5], del cual oportunamente se dio traslado a los no recurrentes, quienes se pronunciaron en el término de ley[footnoteRef:6]. [5: Cfr. Subcarpeta APELACION, ibidem.] [6: Cfr. Archivo constancia Subcarpeta NO RECURRENTES, ibidem.] Encontrándose la actuación en estudio del escrito de impugnación ante esta colegiatura, oficiosamente se advirtió el posible fallecimiento del procesado German Grisales Bohorquez, razón por la cual, por auto del 30 de agosto de 2021, el despacho dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informara sobre la vigencia de la cedula de ciudadanía del procesado y en caso procedente, remitiera copia de su Registro Civil de Defunción. Por su parte, el 20 de septiembre de 2021, se allega solicitud del defensor del enjuiciado peticionando la preclusión por muerte, por lo cual, se ordenó reiterar para que se allegara inmediatamente el documento oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrándose el despacho a la espera del citado certificado.
Vía correo electrónico, se informa que el 28 de septiembre de 2021 se recibió radicado RDRCI – GAIPDP – 2021, de la mesa de ayuda y protección de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil[footnoteRef:7], informando que la cédula de ciudadanía 14.229.809, a nombre del señor Germán Grisales Bohórquez [footnoteRef:8], se encuentra en estado CANCELADA POR MUERTE, mediante Lote Resolución No. 2121100742 del 23/06/2021, Registro Civil de Defunción Oficio No. 0010518272 del 21 de junio de 2021 de la Notaria 31 del Círculo de Bogotá, documentos que aporta. [7: Cfr. Constancia secretaria del 6 de octubre de 2021.] [8: La cual coincide con la identificación que en el paginario se tiene del procesado.
Cfr. Archivos nombrados 1 a 28, 1 a 15, 16 a 23, 18-40, 24 a 30, 104 a 120, entre otros, así como se registra en el escrito de acusación, en la sentencia y demás documentos anexos al asunto del Expediente virtual radicado 5894.] CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 82-1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar debidamente probada.
Así mismo, los artículos 331 y 332-1 de la última codificación señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión (AP1974-2020. Rad. 50808). 2. Como quiera, entonces, que Germán Grisales Bohórquez, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 14.229.809, falleció el 11 de junio de 2021 según lo demuestra el Registro Civil de Defunción No. 0010518272 del 21 de junio de 2021 de la Notaria 31 del Círculo de Bogotá y así también lo informó su defensor, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra y se ordenará la preclusión de la actuación a su favor conforme el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 3.
Ha de precisarse que ello corresponde a una causal objetiva de extinción de la acción penal, y así lo decantó esta Corporación en AP1962-2016, rad. 44698: “Ello es así, por cuanto la muerte del sujeto pasivo de la acción es una circunstancia que per se impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo, deviniendo como necesario que una vez el juez advierta su ocurrencia, se declare a través de una decisión judicial investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
Entendimiento que reconoce las características de un sistema de corte adversarial, que supone el enfrentamiento de dos partes, y que se desnaturaliza cuando el titular de la acción penal no logra desarrollar su actividad investigativa para la consecución de los fines constitucionales (artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo n.º 03 de 2002), por inexistencia del investigado, su contradictor procesal por antonomasia…” 4.
Efectivamente de los elementos materiales probatorios se observa que ha sobrevenido la muerte del procesado Germán Grisales Bohórquez y esto determina que la apelación de la sentencia absolutoria interpuesta por la fiscalía carezca de objeto. Se dispondrá que el Tribunal Superior de Bogotá realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado Germán Grisales Bohórquez. En consecuencia, PRECLUIR la investigación adelantada en su contra por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, ambas conductas en concursos homogéneos y sucesivos. 2. DISPONER que el Tribunal Superior de Bogotá realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la decisión. 3.
Contra esta determinación procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2