CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia n° 50661 Teodulfo Madroñero Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP4939-2017 Radicación No. º 50661 Acta 239 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 5º Penal del Circuito de Pasto, para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Teodulfo Madroñero por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.
ANTECEDENTES 1. Según el escrito de acusación, el 31 de octubre de 2016, en virtud de la orden emitida por la Fiscalía 58 Seccional de Pasto Nariño, miembros de la Policía adscritos a la SIJIN DENAR, registraron la vivienda ubicada en las coordenadas N 1°41”40.4” y W 77°19’ y 12.8”, donde encontraron «un arma de fuego tipo escopeta, color plateado y cacha en madera, de igual manera comunican que fueron encontrados tres (03) cartuchos calibre 38».
Dicha diligencia fue atendida por Teodulfo Madroñero, quien fue inmediatamente aprehendido. 2. Por las circunstancias fácticas descritas, el 31 de octubre siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Taminango (Nariño), previa legalidad de la orden de allanamiento y de la captura, la fiscalía le formuló imputación a Teodulfo Madroñero como coautor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado pro el artículo 9 de la Ley 1453 de 2011.
Cargo que el procesado decidió no aceptar. En la misma diligencia, la Fiscalía no solicitó la solicitud de medida de internamiento preventivo, de manera que el imputado fue dejado en libertad. 3. El 28 de octubre de esa anualidad, la Fiscalía radicó escrito de acusación. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Patía - El Bordo Cauca, cuyo titular el 12 de diciembre siguiente, al momento de instalar audiencia de formulación, requirió al ente acusador para que le informara el lugar de ocurrencia de los hechos, quien indicó que se trataba del municipio de Taminango (Nariño).
Acto seguido, el Juez se declaró incompetente para conocer del asunto de la referencia y dispuso remitirlo a sus homólogos de la ciudad de Pasto. 4. Por reparto el expediente fue asignado al Juzgado 5º Penal del Circuito de Pasto, el que ordenó llevar a cabo audiencia de formulación de acusación el 7 de abril de 2017, al interior de la cual ordenó suspender la diligencia hasta que el representante de la Fiscalía realice las verificaciones del caso tendientes a determinar el lugar de los hechos. 5.
El 28 de junio del presente año, el Juzgado reanudó la realización de la referida vista pública, en la que el Fiscal indicó que recibió informes del Instituto Agustín Codazzi y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en donde se concluye que el lugar en el que se realizó el allanamiento y la captura del imputado corresponde al municipio de Mercaderes, Cauca.
En vista de lo anterior, el Juez señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el proceso debe ser conocido por sus homólogos de Patía-El Bordo (Cauca), razón por la que ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.
CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto considera que su homólogo de Patía – El Bordo Cauca es el llamado por la ley para conocer el proceso penal en contra de Teodulfo Madroñero. 2.
Lo primero que resulta necesario advertir, es la equivocación del Juzgado Penal del Circuito de Patía – El Bordo (Cauca), por cuanto luego de haber concluido que no era competente para continuar conociendo del trámite, debió remitir las diligencias a su superior funcional encargado de definir el asunto (artículo 54 de la Ley 906 del 2004), y no enviarlo, como inadecuadamente lo hizo, a quien consideró correspondía conocer el proceso penal en contra de Madroñero, pues ha debido tener en cuenta que el instituto de la definición de competencia regulado en la ley 906 de 2004, es connatural al sistema penal acusatorio y difiere de la colisión de competencias prevista en las legislaciones anteriores. 3.
Ahora, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se formule la acusación, de acuerdo con la ubicación de los elementos fundamentales que la sustentan. 4.
En el presente asunto, la Fiscalía acusó a Teodulfo Madroñero como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, el cual, según su dicho, tuvo lugar en las coordenadas N 1°41”40.4” y W 77°19’ y 12.8”, las cuales según lo señalado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Oficio No. 6015 del 19 de mayo de 2017 y el Informe del CTI del 22 de mayo siguiente, pertenecen al municipio de Mercaderes (Cauca), razón suficiente para señalar que la conducta punible endilgada al procesado se ejecutó en ese lugar.
Como quiera que Mercaderes pertenece al circuito judicial de Patía – El Bordo (Cauca), el conocimiento de las presentes diligencias corresponde al Juez Penal del Circuito de esa localidad, a donde se remitirá, para que sin más dilaciones inoficiosas proceda a adelantar el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Teodulfo Madroñero corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Patía – El Bordo (Cauca), a donde se remitirán las diligencias.
Segundo. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García � Cfr. Folios 1 a 4 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folio 19 – ibídem. � Cfr. Folios 35 y 36 – ibídem. � Cfr. Folios 48 y 49 – ibídem. � Cfr. Folio 37 – ibídem. � Cfr. Folios 39 a 45 – ibídem. 7