CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación Rdo. 42454 Alex Eugenio Garzón Díaz y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero AP4936-2014 Radicación no. 42454 Aprobado Acta No. 280 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de Alex Eugenio Garzón Díaz contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín el 7 de junio de 2013, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado 26 Penal Municipal que lo condenó, junto con Luis Eduardo Tovar Bermeo a la pena principal de 10 meses y 15 días de prisión, como responsables del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Son reseñados en la sentencia de primer grado, así: “En las horas de la mañana del 7 de diciembre de 2005, la señora Gloria Patricia Mosquera Duque se aproximó al cajero automático de Servibanca ubicado en el sector del Palacio Nacional a la altura de la calle Carabobo de la localidad, con el fin de efectuar una transacción bancaria y allí fue abordada por dos sujetos quienes le manifestaron que debía cancelar la transacción so pena de que ésta fuera cobrada.
Acto seguido, uno de los individuos aludidos se hizo detrás de la denunciante, tomó su tarjeta y la introdujo en el cajero, instante que fue aprovechado para cambiar el plástico de la ofendida por otro, entregándole a ésta la tarjeta sustituida para quedarse con la original. Una vez cambiadas las tarjetas, los individuos se alejaron del lugar desplazándose por el pasaje antes aludido y cuando la señora Mosquera Duque advirtió lo sucedido, al observar que en el respaldo de la tarjeta débito devuelta no aparecía su firma, se desplazó por el pasaje siguiente buscando a los delincuentes.
Ubicándolos en otro cajero del centro comercial. La ofendida abordó a un auxiliar de vigilancia para informarle sobre la sustitución de tarjetas de que fue objeto, por lo que éste llamó a otros vigilantes y seguidamente procedieron a la aprehensión de los ciudadanos en mención, hallando en su poder la tarjeta débito de la denunciante así como $900.000, suma que los procesados acababan de sustraer de la cuenta bancaria de aquélla”.
Dada la captura de los incriminados y la presentación de denuncia por la quejosa, el 8 de diciembre de 2005, la Fiscalía 243 Local de Medellín, dispuso formal apertura de instrucción (fl.8). Vinculados mediante diligencia de indagatoria Tovar Bermeo y Garzón Díaz, así como acopiada prueba testimonial, previo el cierre instructivo y después de varias vicisitudes procesales que comprendieron la invalidación de una primera calificación sumarial, el 20 de mayo de 2010, la Fiscalía 154 Local de Medellín profirió resolución acusatoria en contra de los imputados, en decisión ratificada por la segunda instancia el 23 de marzo de 2011.
Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente reseñados. DEMANDA Previamente anunciar el actor que la casación discrecional procede en los supuestos de ley con miras al desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales y que en este caso se amerita pues se vulneró el debido proceso de Alex Eugenio Garzón Díaz, un cargo dice postular contra del fallo impugnado.
Afirma entonces violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso juicio de identidad. Para explicar la concurrencia del yerro aducido, dice el censor que la sentencia recurrida incurrió en desatinos al apreciar las pruebas existentes en el proceso, que condujeron a negar el in dubio pro reo. En efecto, advierte el libelista que aun cuando para las instancias carece de credibilidad lo exculpado por Garzón Díaz por inverosímil, merece atención pues nada tiene de extraño que los hechos hayan sucedido como lo explicó, esto es, que la señora dejó olvidada su tarjeta después de hacer retiros en diversos cajeros y que fueron en su búsqueda para devolvérsela, sin que sea objeto de reparo la pasividad de los inculpados al momento de ser retenidos.
Rechaza que esté demostrado que los procesados lograron conocer la clave de la tarjeta de la quejosa, o que lo hayan hecho superando las seguridades electrónicas, siendo en cambio atendible creer que Garzón Díaz pasase por casualidad por el lugar sin tener participación en los hechos. De este modo, solicita se case el fallo y absuelva al incriminado.
CONSIDERACIONES 1. Asumió el actor que dada la modalidad del delito de hurto imputado, procedía la casación discrecional, en consideración a la atenuante por restitución del objeto sobre el cual recayó la ilicitud y la indemnización de los perjuicios ocasionados con la conducta punible de hurto calificado y agravado, pese a tratarse de circunstancias post delictuales que no debían afectar la pena máxima a imponerse de 144 meses de prisión y, por ende, que no debían condicionar la modalidad de casación de común a excepcional, aspecto no obstante irrelevante, pues tampoco procedió en desarrollo de su original desacierto a justificar su viabilidad. 2.
No obstante lo anterior, compelido como igual estaba, dada la escogencia de la causal primera acusando violación indirecta de la ley sustancial, proveniente de error de hecho por falso juicio de identidad, a individualizar las pruebas sobre las que recae el yerro, su contenido y contrastar la tergiversación de las mismas por parte del sentenciador, nada en absoluto de esto es desarrollado por el libelista. 3.
Dio por sustentada la impugnación extraordinaria con anteponer el dicho del procesado Garzón Díaz en su indagatoria, cuya inverosimilitud pasmosa condujo a los sentenciadores a rebatirlo con la prueba de cargo, a las valoraciones del fallo, como si dicho ejercicio de apreciación se pudiera calificar de falso pero sin sustentar en qué radica la deformación del verdadero contenido de los elementos de convicción valorados. 4.
La absoluta orfandad en los enunciados y en el desarrollo del único reproche aducido no pueden conducir a decisión distinta que a la inadmisibilidad de la demanda. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Alex Eugenio Garzón Díaz. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Juzgado de origen y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7