Revisión No. 55862 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP4928-2019 Radicación N° 55862. Acta 306. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL.
ANTECEDENTES El Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, el 4 de mayo de 2018, condenó a PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL a 13 años y 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.
Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 3 de diciembre de 2018, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de MARROQUÍN BERNAL interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto de 30 de abril de 2019 (AP1512-2019, Rad. 54813).
El 29 de julio último, el apoderado especial del sentenciado presentó demanda de revisión contra la anterior sentencia. Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, con auto de 24 de septiembre de 2019, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de abril de 2017, el proveído mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. Asimismo, se dispuso que la manifestación impeditiva fuera desatada por quien funge como ponente de esta decisión, al no haber suscrito el auto inadmisorio en sede casacional, razón por la cual expediente ingresó al despacho con informe secretarial de 16 de octubre de 2019, luego de efectuarse el respectivo sorteo de conjueces.
CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO Conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6