54104 Javier Parra Giraldo y otros LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4917-2018 Radicación nº 54104 Acta 382 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ambos de Extinción de Dominio, para conocer la petición de control de legalidad de la medida cautelar, presentada por el apoderado de Javier Parra Giraldo.
ANTECEDENTES 1. Mediante resolución del 20 de febrero de 2016, bajo el radicado 8888 E.D., la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio resolvió imponer las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro y, adicionalmente, toma de posesión de bienes y haberes del establecimiento de comercio, de los bienes señalados a continuación: INMUEBLES NOMBRE BIEN DIANA MARCELA OLAYA GALEANO MATRÍCULA No 001-650893 Dirección Actual: Calle 16 Sura #35-73 Int. 1002 Direcciones anteriores: Calle 16ª S 35-73 Edificio Pradera I y II Edificio II Apto 1002- Medellín DIANA MARCELA OLAYA GALEANO MATRÍCULA No. 001-650741 Dirección actual: Calle 16 SURA #35-73 Int. 9928 Dirección anterior: Calle 16S Edificio Praderas I y II PARQ. #28 semisótano- Medellín DIANA MARCELA OLAYA GALEANO MATRÍCULA No. 001-650736 Dirección actual: Calle 16 SURA #35-73 Int, 9928 Dirección anterior: Calle 16S 35-73 Edificio Pradera I y II PARQ. 21 semisótano- Medellín DIANA MARCELA OLAYA GALEANO MATRÍCULA No. 001-650795 Dirección actual: Calle 16 sura #35-73 Int. 9959 Dirección anterior: Calle 16A S 35-73 Edificio Pradera I y II Edificio I PARQ #59 semisótano – Medellín ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: OCRE- HECHO A MANO DIANA MARCELA OLAYA GALEANO Dirección: Cra. 38 26-279 vía a las Palmas, Medellín, Antioquia Matrícula mercantil: 21-396395-02 VEHÍCULOS TRÁNSITO DIANA MARCELA OLAYA GALEANO TOYOTA 4 RUNNER PLACA CMH-625 CHIA DIANA MARCELA OLAYA GALEANO TOYOTA FORTUNER PLACA KHQ-120 SABANETA MARLON JAVIER VERGARA URIBE MAZDA 6 VEHÍCULO, FAS-826 ENVIGADO MARLON JAVIER VERGARA URIBE BOMBARDIER OUTLANDER 800XT MAQUINA AGRICOLA LVQ-66B ITAGUI MARLON JAVIER VERGARA URIBE VOLKSWAGEN BORA ACTIVE PLACA MOL-310 MEDELLÍN 2.
El 31 de julio de 2017, la Fiscalía cognoscente fijó requerimiento de extinción de dominio sobre los bienes previamente relacionados, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que por auto del 15 de septiembre de 2017, avocó su conocimiento y corrió el traslado del artículo 141 del Código de Extinción de Dominio a las partes, luego del cual en proveído del 22 de noviembre, lo inadmitió al advertir omisiones sustanciales respecto de sus requisitos legales, para luego rechazarlo, en providencia del 5 de diciembre de 2017, una vez venció el término para ser subsanado. 3.
Javier Parra Giraldo, en condición de propietario del vehículo de placas KHQ-120 –que fue aprehendido el 23 de junio del aludido año, y materializado su secuestro el 5 de julio siguiente- por memorial del 3 se septiembre del año en curso solicitó control de legalidad de la medida cautelar, la cual fue remitida por la Fiscalía 16 Especializada a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. 4.
Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en auto del 1 de octubre rehusó su conocimiento al advertir que los bienes sometidos a medida cautelar se ubican en diferentes distritos, si en cuenta se tiene, que el vehículo de placas CMH-625 está matriculado en la Secretaría de Movilidad de Chía, Cundinamarca.
En ese contexto, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017, en concordancia con el Acuerdo PSAA15-10402 DE 2015, y el auto de la Corte Suprema de Justicia, AP3480-2018, son competentes los Juzgados con sede en la ciudad de Bogotá, en tanto ese distrito ostenta el mayor número de jueces de esa especialidad.
Agregó, que la actuación fue remitida el 7 de mayo de 2018 a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia dispuso el envío de la actuación y anotó, que en caso de que no se admita su tesis, propone colisión negativa de competencia. 5. Repartido el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en proveído del 22 de octubre del año en curso, aceptó el conflicto propuesto al advertir que: (i) el Juzgado homólogo del distrito de Antioquia, en decisión del 22 de noviembre, admitió su competencia para conocer del asunto, según se consigna en el aparte pertinente y acorde con ello, agotó diversos actos procesales y definió postulaciones de las partes;
(ii) si bien es cierto, en mayo de este año, el asunto fue remitido a la ciudad de Bogotá, por auto del 10 de agosto se ordenó la devolución de la actuación a la Fiscalía por la misma razón que se rechazó previamente el requerimiento, esto es, porque no se cumplió con el requisito de la ubicación de los bienes, entre ellos, el matriculado en Chía, situación que eventualmente puede determinar quién es el competente habida cuenta el domicilio de su propietaria;
(iii) todos los inmuebles y el establecimiento de comercio están ubicados en la ciudad de Medellín, y los vehículos matriculados en los municipios antioqueños, salvo el registrado en el municipio de Chía, de lo cual podría concluirse que le asiste razón al Juez remitente, sin embargo, existe una alta posibilidad de que éste se encuentre en Medellín ya que su propietaria tiene domicilio en esta ciudad;
(iv) la solicitud de control de legalidad recae en un vehículo matriculado e incautado en jurisdicción del distrito de Antioquia; y (v) para desatar el asunto, también puede considerarse la posición de la Sala de Casación Penal en providencia AP7816-2016, Rad. 49221, en la cual se precisó que “encontrar” hace relación al lugar de descubrimiento del mismo, para lo cual, es clave que antes de proseguir con el trámite, la Fiscalía lo ubique, previo a definir la competencia para conocer del asunto.
Acorde con lo anterior remitió la actuación a esta Corporación, para decidir el asunto. CONSIDERACIONES 1. Como el presente conflicto se suscitó entre Juzgados Penales del Circuito Especializado pertenecientes a diferentes distritos judiciales, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a dirimirlo, conforme lo consagra el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, normatividad a la que expresamente acude la Ley 1708 de 2014 –Código de Extinción de Dominio- en lo concerniente a los asuntos procedimentales no previstos en ella durante la fase inicial. 2.
En tal virtud y siendo éste el mecanismo previsto por el legislador para determinar cuál es el juez facultado para conocer de determinados asuntos cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, en atención a los factores de competencia y el principio de legalidad, se define el competente para conocer de la solicitud de control de legalidad de la medida cautelar impuesta al vehículo de placas KHQ 120, presentada por Javier Parra Giraldo. 2.1.
Para resolver ello, el artículo el artículo 39, de la Ley 1708 de 2014, establece que:
ARTÍCULO
39. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Los Jueces de Extinción de Dominio conocerán: 1. En primera instancia, del juzgamiento de la extinción de dominio. 2. En primera instancia, de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia. A su vez, el canon 35 del mismo articulado, modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017, señala:
ARTÍCULO
35. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio.
Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. ( ) Con base en las normas en cita, a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, no sólo les corresponde asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo, sino conocer de la petición de control de legalidad dispuesta en el artículo 111 del mismo estatuto, de acuerdo con el lugar donde se ubiquen los bienes que se someten a la acción extintiva, para lo cual será determinante establecer si todos se encuentran en una misma jurisdicción territorial o en varias, pues, mientras en el primer evento, será el que comprenda tal circunscripción, en el segundo, lo es el distrito que cuente con la mayor cantidad de jueces de esa especialidad. 2.2.
En ese sentido, el artículo 2 del Acuerdo PSAA16-10517 de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previó: Competencia Territorial. La competencia territorial de los Distritos Especializados de Extinción de Dominio quedará establecida de la siguiente manera: Distrito de Extinción de Dominio Sede de los Juzgados COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE: BOGOTÁ Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo.
NEIVA Neiva Neiva, Ibagué y Florencia PEREIRA Pereira Pereira, Armenia y Manizales. CALI Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán CÚCUTA Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona. San Gil y Valledupar. ANTIOQUIA Medellín Medellín, Antioquia, Quibdó y Montería. VILLAVICENCIO Villavicencio Villavicencio y Yopal. BARRANQUILLA Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo Y a su vez, el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015, en su artículo 50, dispuso:
ARTÍCULO 50. - Creación de Juzgados de Extinción de Dominio: Crear en los siguientes Distritos Judiciales, los despachos que se enuncian a continuación: 1. Dos (2) Juzgados Penales de Circuito Especializado de extinción de dominio en el Distrito Judicial de Antioquia, con sede en Medellín, ( ) 2. Un (1) Juzgado Penal de Circuito Especializado de extinción de dominio en Barranquilla ( ) 3.
Uno (1) Juzgado Penal de Circuito Especializado de extinción de dominio en Cali ( ) 4. Un (1) Juzgado Penal de Circuito Especializado de extinción de dominio en Cúcuta ( ) 5. Un (1) Juzgado Penal de Circuito Especializado de extinción de dominio en Neiva ( ) 6. Un (1) Juzgado Penal de Circuito Especializado de extinción de dominio en Pereira ( ) 7.
Un (1) Juzgado Penal de Circuito Especializado de extinción de dominio en Villavicencio ( ) Los anteriores se suman a los tres (3) Juzgados Penales de Circuito Especializados instituidos por Acuerdo PSAA10-6853 de 2010, que se transformaron en Juzgados que conocen las acciones de extinción de dominio por Acuerdo PSAA11-8724 de 2011[footnoteRef:1], lo cual confluye en que en la actualidad, el Distrito Judicial de Bogotá tenga más Juzgados Especializados que el de Antioquia, respecto del cual se plantea el conflicto de competencia. [1: Modificado por el Acuerdo PSAA12-9165 de 2012.] 3.
El anterior resulta relevante, en tanto, como se anunció en los antecedentes, el debate sobre la competencia se generó en la circunstancia que los bienes sobre los cuales se impuso medidas cautelares -en la misma actuación- no se encuentran en el mismo distrito judicial, ya que uno de ellos, el rodante identificado con la placa CMH-625, se presume fuera del mismo, en atención a la Secretaría de Tránsito donde se encuentra matriculado. 3.1.
En efecto, si se aplica la pauta señalada en el proveído CSJ AP3480-2018, Rad. 53201, que retomó la fijada en AP178-2017, Rad. 49413, ante la ausencia del secuestro del bien, para efectos de establecer la competencia, se debe acudir al lugar donde se encuentre registrado el automotor, que para el caso lo es el municipio de Chía, Cundinamarca, que se encuentra comprendido en la Distrito Judicial de Bogotá. 3.2.
Sin que la anterior situación varíe con ocasión de los antecedentes fijados en los proveídos CSJ AP7816-2016, Rad. 49221, AP2833-2017, Rad, 49968 y AP983-2016, Rad. 47511, citados por el Juez Especializado de la capital del país, toda vez que en aquéllos eventos, el bien inmueble, de alguna manera había sido ubicado materialmente al lograrse su incautación, lo cual en el caso bajo estudio no ocurrió, pues precisamente, a la fecha no se ha logrado tal cometido, debiéndose por ello acudir a la presunción indicada en los antecedentes judiciales referidos en el anterior párrafo, comoquiera que no se puede, so pretexto de la ausencia de localización del rodante, dejarse en indefinición la solicitud elevada por uno de los afectados por las medidas cautelares, que entre otros, comprendieron no sólo el bien del cual depreca su propiedad, sino el identificado con placas CMH-625.
Tampoco, en razón del conocimiento que pudo tener el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pues finalmente éste rechazó el requerimiento extintivo, lo cual desencadenó en que a la fecha no tenga radicado el conocimiento del asunto. 4. En consecuencia, la Corte asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, al cual se devolverá el expediente para que conozca de la petición de control de legalidad presentada por Javier Parra Giraldo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Dirimir la colisión negativa de competencia atribuyendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Segundo. Disponer la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12