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AP4896-2019(50615)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Extradición Rad. No.50615 Fransis Ariel Valbuena Carrillo JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP4896-2019 Radicación Nº 50615 Acta 302 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca de la continuación del trámite de extradición del ciudadano colombiano FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES Mediante la Nota Verbal No 090 del 25 de abril de 2017[footnoteRef:1], la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, la «prisión preventiva» con fines de extradición del nacional colombiano FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, quien es requerido para cumplir la sentencia condenatoria que por los delitos de tráfico de estupefacientes y asociación para el tráfico, emitió en su contra el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región, Sección Judicial del Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal-, el 11 de septiembre de 2006, dentro de la « Acción Criminal Nº 2006-32.00.004134-7». [1: Folio 28 carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de abril de 2017[footnoteRef:2] decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá el día 19 de ese mes, por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-6101/7-2015[footnoteRef:3], publicada por solicitud de la República Federativa del Brasil, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. [2: Folios 2 a 7, ib.] [3: Folio 9, ib.] A través de la Nota Verbal 151 del 21 de junio de 2017[footnoteRef:4], la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de los documentos pertinentes autenticados, con la correspondiente traducción al español. [4: Folio 41, ib.] Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO s e incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: i) Copia certificada de la «Sentencia –Acción Criminal Nº 2006-32.00.004134-7», emitida por el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región Sección Judicial del Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal-, el 11 de septiembre de 2006, a través de la cual condenó a FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, por los delitos de tráfico de estupefacientes - 11 años y 4 meses de prisión- y asociación para el tráfico -4 años de prisión-.[footnoteRef:5] [5: Folios 71-106, ib.] ii) Decisión del 27 de febrero de 2014, emitida por el Juez Federal del Tribunal Federal de la 1º Región Sección Judicial del Estado de Amazonas, mediante la cual, ordena librar mandamiento de prisión contra FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO[footnoteRef:6] [6: Folio 107, ib.] iii) Copia certificada del «mandato de prisión» del 11 de marzo de 2014[footnoteRef:7], expedido por el Juez Federal Suplente del 1er Juzgado de la Sección Judicial del Estado de Amazonas, donde requiere a FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, para que cumpla la pena impuesta en la citada sentencia condenatoria. [7: Folio 114, ib.] iv) Declaración rendida por el Juez Federal Substituto del Juzgado 7º respondiendo por el Juzgado 2º, a través de la cual, certifica que en determinación de 27 de febrero de 2014 «fue determinado la expedición de mandato de prisión, en razón de la decisión definitiva del plazo transcurrido para apelar al juzgado del Tribunal Federal de la 1º Región». v) Normas que describen las conductas por las cuales es pedido en extradición el citado ciudadano colombiano [footnoteRef:8], así como las relativas a la prescripción de la sanción penal, según las cuales, la pena por el delito de tráfico de estupefacientes prescribe en «2029» y el de asociación para el tráfico en «2021». [8: Folio 108, ib.] Actuación del trámite de extradición Recibida la Nota Verbal nº 090 del 25 de abril de 2017, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 26 de abril de 2017, ordenó la captura de FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, quien ya había sido aprehendido el día 19 del mismo mes, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la República Federativa de Brasil, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1414 de 22 de junio de 2017[footnoteRef:9], en el cual conceptuó: [9: Folio 39, ib.] Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación mutua: · El «Tratado de Extradición» entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. · La «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.

En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente: «[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes […]» El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI17-0019024-OAI-1100[footnoteRef:10], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. [10: Folio 1-2 cuaderno 1 de la Corte ] Actuación cumplida en esta Corporación El 4 de julio de 2017[footnoteRef:11], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO la designación de apoderado que le asista en este trámite.

Cumplido lo anterior, el día 17 del mismo mes, se reconoció personería al abogado designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. [11: Folio 6, ib.] Mediante providencia AP6415-2017 de 27 de septiembre de 2017[footnoteRef:12], la Sala decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, consistente que el Instituto Nacional de Cancerología ESE remitiera copia auténtica de la historia clínica del requerido.

De oficio, se dispuso que, obtenida la misma, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses «efectu[ra] una valoración del estado de salud de Fransis Ariel Valbuena Carrillo y dictamin[ara]: a) si padece de grave enfermedad, b) si ésta impide que aquél pueda ser trasladado a otro país sin poner en peligro su vida e integridad personal, c) qué medidas serían necesarias en un traslado de esa naturaleza según su estado de salud, y, por último, d) cuál es el tratamiento médico que requiere». [12: Folios 115 a 131, ib] Así mismo, se adoptaron otras decisiones, así: i) negó la práctica de otras de las pruebas reclamadas por la defensa, ii) rechazó de plano las peticiones de sustitución de la detención preventiva y libertad y, iii) ordenó requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Picota» con el objeto de que «garantizar[a] la prestación oportuna de los servicios de salud que demanda el tratamiento de la enfermedad que padece» FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO -Leucemia Mieloide Crónica-.

Contra esta providencia, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición. Corrido el traslado para recurrentes y no recurrentes, mediante decisión AP7046-2017 de 25 de octubre de 2017[footnoteRef:13], se declaró desierto. [13: Folios 244 a 252, ib] En la misma decisión, con ocasión del informe allegado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el cual, para practicar la valoración a FRANCIS ARIEL VALBUENA CARRILLO debía ser examinado previamente por un especialista de hemoto-oncología y se requería la historia clínica actualizada, se dispuso: i) ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Picota», adoptar las medidas necesarias tendientes a que el mencionado ciudadano fuera evaluado por un profesional de la medicina de la citada especialidad y se le practicaran los exámenes médicos ordenados para ese momento y que, ii) obtenidos los resultados, los remitiera a esta Corporación, que a su vez, los remitiría junto con la copia de la historia clínica que enviara el Instituto de Cancerología, al de Medicina Legal.

Culminada la recolección de las pruebas decretadas[footnoteRef:14], se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Delegada del Ministerio Público[footnoteRef:15], la Defensa[footnoteRef:16] y Fransis Ariel Valbuena Carrillo [footnoteRef:17]. [14: El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluyó: Al ítem a): La condición clínica del señor VALBUENA CARRILLO no cumple con los criterios para estudio de salud grave por enfermedad.

Teniendo en cuenta las características de la enfermedad que padece el señor Valbuena se requiere que se manera prioritaria se le garanticen las indicaciones del médico tratante para evaluar el impacto del tratamiento y la progresión de la enfermedad, lo que podrá ser llevado a cabo de manera ambulatoria. Al ítem b): No encuentro contraindicación absoluta para un traslado a otro país. Al ítem c): Se le debe garantizar el tratamiento ordenado por médico tratante y control del dolor antes y durante el viaje.

Al ítem d): El tratamiento debe establecido (sic) por el especialista de Hemato - Oncología ] [15: Solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición y se condicione su entrega a que le sea suministrado el tratamiento médico que necesite y que tenga en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.] [16: Solicitó emitir concepto desfavorable, en virtud de la enfermedad que padece el requerido, o en su defecto, condicionar la entrega a que la República Federativa de Brasil preste la atención médica que requiera y en caso de realización del procedimiento de trasplante de médula, se garantice a los familiares o parientes que sean compatibles, los tiquetes ida y vuelta.] [17: Adujo que no existe Tratado de extradición vigente entre la República Federativa del Brasil y la de Colombia.] Con auto de 17 de octubre de 2018, se dispuso, antes de emitir el concepto, oficiar a la Fiscalía para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna investigación. Ante las anotaciones registradas se ordenó requerir a cada una de las autoridades judiciales a cargo, para que informaran qué hechos investigaban, la fecha de comisión de los mismos y el estado actual de esos asuntos.

Cuando se llevaba a cabo dicha labor, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó copia del oficio que a su vez, le remitió el de Relaciones Exteriores, mediante el cual, aportó la Nota Verbal 368 de 13 de noviembre de 2018[footnoteRef:18] expedida por la Embajada de la República Federativa del Brasil, donde pone en conocimiento que «la 2ª Vara Federal Criminal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas decidió, por razones humanitarias, cancelar el pedido en extradición del nacional colombiano Francis Ariel Valbuena Carrillo, identificado con la C.C 12.238.630, y aceptó la solicitud del nacional para transferir la ejecución de la pena del nominado a Colombia […].

En este contexto, esta Embajada consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la posibilidad de que el Estado colombiano acepte la ejecución de la pena del señor Carrillo en Colombia, con base en la promesa de reciprocidad de tratamiento para casos análogos». [18: Folio 84 y 110, cuaderno 3 de la Corte] Ante ello, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que informara sobre el trámite dado a la nota verbal en mención, en especial, indicara, si por cuenta de ésta se concedió la libertad al ciudadano colombiano FRANCIS ARIEL VALBUENA CARRILLO.

Las Directoras de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho[footnoteRef:19] y de la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:20] informaron que en virtud del retiro del pedido de extradición emanado de las autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil, mediante Resolución del 3 de enero de 2019 -de la cual aportan copia-, se canceló la orden de captura con fines de extradición de FRANSIS ARIEL VALBUENA CARILLO y se ordenó su libertad inmediata. [19: Folios 107 a 117, ib.] [20: Folio 118 a 122, ib.] De otra parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho adicionó: «esta Dirección considera que el aspecto solicitado por el país requirente en la Nota Verbal que nos ocupa, relativo a la posibilidad de que el estado colombiano aceptara la ejecución de la pena en Colombia, guarda relación con figura de la extraterritorialidad de la ley penal contemplada en el artículo 16 del Código Penal, correspondiendo a la autoridad judicial determinar su viabilidad»[footnoteRef:21]. [21: Folio 107, reverso, ib.] CONSIDERACIONES Del retiro de la solicitud de extradición Con miras a que obren dentro del presente trámite de extradición y se adopten las decisiones consecuentes, la Directora de Asuntos Internacional del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte los documentos, a su vez, allegados a dicha oficina por la Directora de Asuntos Jurídicos del de Relaciones Exteriores, a través de los cuales, la Embajada de la República Federativa de Brasil informa que «la 2º Vara Federal Criminal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas decidió, por razones humanitarias, cancelar el pedido de extradición del nacional colombiano Fransis Ariel Valbuena Carrillo y aceptó la solicitud del nacional para transferir la ejecución de la pena del nominado a Colombia»[footnoteRef:22]. [22: Folio 84 y 110, ib.] A su turno, con base en tal nota diplomática, la Fiscal General de la Nación (e), a través de la Resolución de 3 de enero de 2019, atendiendo que la expedición de la orden de captura del citado ciudadano se produjo por el requerimiento de otro Estado que desiste el pedido de extradición, dispuso «cancelar la orden de captura con fines de extradición, proferida mediante resolución del 26 de abril de 2017, en contra del ciudadano colombiano Fransis Ariel Valbuena Carrillo» y ordenó su libertad inmediata [footnoteRef:23]. [23: Folio 114 a 117, ib.] Remitida a la Corte por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y a éste a través de la Cancillería, la nota verbal de 13 de noviembre de 2018 emitida por la Embajada de la República Federativa de Brasil, a través de la cual informa del retiro de la petición de extradición, por razones humanitarias, es claro que el Gobierno del país reclamante ha desistido de la solicitud promovida contra FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, por lo que a ello, deberá atenerse la Sala.

En asuntos como el presente la Sala (CSJ, AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; CSJ, AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; CSJ AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737) ha considerado que la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, origina dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corporación agote el trámite que le es propio, que en otras condiciones culminaría con la redención de concepto.

Es decir, la voluntad expresada del Estado requirente, conlleva necesariamente a que la Corte Suprema se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición de FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, en la medida que se desistió de tal pedimento. Por ende, al carecer de objeto este trámite, se procederá al archivo de la actuación, poniendo consecuentemente fin a la misma.

Así las cosas, por la Secretaría de la Sala comuníquese esta determinación al ciudadano FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, a su apoderado, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho y, de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud elevada vía diplomática por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, consistente en que FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO cumpla en Colombia la sentencia que el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región Sección Judicial del Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal- emitió en su contra el 11 de septiembre 2006, se dispondrá que por Secretaría, se reproduzca copia de la carpeta anexa titulada Ministerio de Justicia y del Derecho, así como de los folios 81 a 122 del cuaderno 3 del expediente de extradición y someta a reparto la solicitud de exequatur.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, promovido y desistido por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. 2. Por Secretaria de esta Sala Penal, reproducir copia de la carpeta anexa titulada Ministerio de Justicia y del Derecho, así como de los folios 81 a 122 del cuaderno 3 del expediente de extradición y someter a reparto la solicitud de exequatur elevada por las autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil. 3.

Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO, a su defensa, a la representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. 4. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15