Micelio
AP4894-2017(50502)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 PAGE REVISIÓN 50502 IVÁN ALEXIS TARAZONA PERDOMO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP4894-2017 Radicación 50502 (Aprobado Acta No. 239). Bogotá D.C., agosto dos (2) de dos mil diecisiete (2017) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el defensor del sentenciado IVÁN ALEXIS TARAZONA PERDOMO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de octubre de 2012, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 7 de diciembre de 2011, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de extorsión. EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que el 29 de mayo de 2013, suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de IVÁN ALEXIS TARAZONA PERDOMO (Rad. 41260), motivo por el cual advierten la actualización de la causal impeditiva establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corte encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que “ no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda ”, de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. Como al separar a los referidos Magistrados del conocimiento del caso no se altera el mínimo de miembros de la Sala para que haya quorum decisorio, no se precisa de la designación de conjueces en su reemplazo.

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En este sentido CSJ AP, 8 nov. 2016. Rad. 45391. 4