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AP4893-2017(50744)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1069 de 2015Decreto 1252 de 2017Decreto 277 de 2017Ley 1820 de 2016Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Definición de competencia 50744 Manuel Enrique Mendoza Rodríguez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4893-2017 Radicación n. º 50744 Acta 239 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de las solicitudes de conexidad de sentencias proferidas por la justicia ordinaria, dentro del trámite de libertad condicionada, conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el Decreto 277 de 2017, iniciado a petición de MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ, postulado a los beneficios de justicia y paz.

ANTECEDENTES 1. Por petición presentada por el postulado MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ, la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de Barranquilla, adscrita a la Unidad Nacional de Análisis y contexto, el 26 de mayo del año en curso, radicó solicitud de libertad condicionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. 2.

Repartido el asunto a una Magistrada con función de Control de Garantías de ese Tribunal, en audiencia del 22 de junio pasado, la Fiscalía solicitó la libertad condicionada de Mendoza Rodríguez quien lleva más de 5 años privado de su libertad, previo decreto de conexidad de las actuaciones adelantadas en justicia y paz (radicado 2014-00110) y en justicia ordinaria en fase de investigación (radicados 4083, 212025, 4058, 40933 de la Fiscalía) y con sentencia condenatoria en firme (radicados 5009-00077, 2011-00045 y 2011-00176), por tratarse de hechos cometidos con causa y ocasión de su pertenencia a las FARC-EP y dentro del contexto del conflicto armado, petición que coadyuvó la defensa y el Representante del Ministerio Público. 3.

La Magistrada cognoscente, con fundamento en el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, declaró su falta de competencia para conocer de la solicitud de conexidad respecto de las sentencias condenatorias proferidas en la justicia ordinaria y consecuente libertad condicionada, al considerar que el funcionario habilitado para hacerlo es el Juez de Ejecución de Penas.

No obstante, al considerar que sí le asistía la facultad en cuanto a las actuaciones vigentes en la Fiscalía y en Justicia y Paz, decretó la conexidad del proceso adelantado en justicia y paz y los de la justicia ordinaria y concedió la libertad condicionada por estos. En tales condiciones, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se defina la competencia, exclusivamente, para resolver la petición del ente investigador frente a los procesos con sentencia condenatoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo normado en el artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión, según establece el canon 62 de la Ley 975 de 2005, la Sala está facultada para dirimir la presente controversia. Siendo por demás el incidente de definición de competencia, el mecanismo previsto por el art. 54 del C.P.P. para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer del juzgamiento o para ocuparse de determinadas cuestiones, en este caso, de la petición de conexidad y libertad condicionada elevada a favor de Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, postulado a los beneficios de justicia y paz. 2.

Al respecto, tratándose de procesos de justicia transicional la Sala ya indicó que no obstante que el Decreto 277 de 2017 no reguló el trámite a seguir en este tipo de peticiones, ello no impide su resolución como quiera que la Ley 975 de 2005 de forma expresa remitió los asuntos allí no regulados, entre otros referentes normativos, a la Ley 906 de 2004 (CSJ AP1701-2017, AP1976-2017 y AP1978-2017).

En tal sentido, si ello es así, el referido Decreto estableció el procedimiento para resolver las peticiones de libertad en procesos de la Ley 906 de 2004, de la siguiente forma: Artículo 11°. Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad por estos hechos.

(…) a. Procedimiento para las actuaciones sometidas a Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006: 1. La persona interesada solicitará la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y las disposiciones anteriores, por sí misma o a través de la defensa, a cualquiera de los Fiscales Delegados que en su caso tengan asignados asuntos en los cuales interesado éste afectado con medida aseguramiento privativa la libertad. 2.

El Fiscal Delegado de que trata el inciso anterior, al que se solicite la libertad condicionada, verificará si la persona privada de la libertad está imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecerá el estado de cada una ellas y la autoridad que las tiene a cargo, en investigación o juzgamiento. A tales efectos, consultará en las bases de datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificará que se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos descritos en este artículo, y procederá así: a) De verificar que todas las actuaciones se encuentran en indagación e investigación, el Fiscal que tenga asignado el asunto afectado con medida aseguramiento privativa la libertad y le haya sido solicitada la libertad condicionada, asumirá la competencia de las actuaciones y solicitará manera inmediata la programación de audiencia libertad ante un juez de control de garantías.

La audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de solicitud. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán para los fines de la libertad condicionada que se decrete la conexidad. Proferida la anterior decisión, dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder la oficina judicial.

El juez de control de garantías, escuchadas intervenciones de las partes resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él y, adicionalmente, son susceptibles de la interposición de acción de habeas corpus o acción de tutela.

Los recursos que se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentaran y decidirán de manera conjunta. b) De verificar que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en indagación o investigación y otra u otras se encuentren con acusación, el Fiscal competente que esté actuando en las diligencias en las que el peticionario esté privado de la libertad, con independencia de su categoría o jerarquía, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta.

De igual modo, solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad. La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías.

En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad. Proferida la decisión dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la oficina judicial.

El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él; dichos recursos se tramitarán y resolverán de manera conjunta.

También serán procedentes las acciones de habeas corpus y tutela. A su turno en el parágrafo 3, indicó que: Parágrafo 3. La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez control de garantías o conocimiento, según caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas.

Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial. En el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, será la autoridad que tenga asignado un asunto en cual esté afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso de ser varias las que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario, será competente ante quien primero se haga la solicitud libertad.

(Subrayados fuera del texto) Párrafo que prácticamente fue reproducido en el Decreto 1252 de 2017, por el cual se adicionó el Decreto 1069 de 2015, en punto a disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados, reglamentados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 201, así se consignó: Artículo 2.2.5.5.1.3.

Conexidad de actuaciones en distintos estadios procesales. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad.

En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. 2.1. De acuerdo con los anteriores derroteros, habilitada estaba la Magistrada con función de Control de Garantías de Barranquilla para conocer de la petición elevada por el Delegado de la Fiscalía, pues según se expuso en la respectiva diligencia, el postulado actualmente está privado de su libertad en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en justicia transicional por un Magistrado con función de Control de Garantías de Bogotá, radicado 2004-00110, actuación en la cual además no se ha presentado escrito de acusación. De igual forma, no le era dable a la autoridad mencionada, escindir el trámite para desatar la petición de conexidad exclusivamente respecto de unos asuntos, porque precisamente el parágrafo citado lo que pretende es que en una sola actuación, un funcionario adopte las medidas necesarias para que se efectivice, en caso de que sea procedente, la libertad condicionada.

En ese sentido, se consignó precisamente la hipótesis en la cual el interesado en obtener su libertad podía no sólo tener procesos activos, en diferentes estados y diversos regímenes procesales, sino sentencias condenatorias ejecutoriadas, para adjudicar la competencia al Juez que «tenga asignado un asunto en cual esté afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad», que en caso de ser varias las autoridades que ordenaran la privación, sería competente la primera ante quien se formule la solicitud de libertad, que para el caso lo es, la Magistrada con función de Control de Garantías, pues no obstante en la audiencia se indagó al postulado acerca de la postulación previa ante un Juez de Ejecución de Penas, sobre la misma no se brindó información ni se aportó pronunciamiento judicial al respecto, además, en gracia a discusión, el hecho que la Magistratura hubiera optado por pronunciarse sobre las demás actuaciones automáticamente prorrogaba su competencia para decidir. 3.

A lo cual se agrega, que la anterior regulación no se contrapone con lo consignado en el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, como lo deduce la Magistrada, pues este canon hace mención a casos donde el peticionario es condenado únicamente y lleva por lo menos cumplidos 5 años de privación efectiva de la libertad, siendo en efecto los competentes para resolver los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a disposición del cual se encuentre, autoridad que ya no decretará la conexidad sino la acumulación de penas y su redosificación, en razón a la fase de ejecución de la sanción en que se encuentran las actuaciones.

Así lo refiere la norma: Artículo 12º Procedimiento de libertad condicionada en caso de condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de la libertad. (…) El procedimiento a seguir en los anteriores supuestos será el siguiente: a. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de apoderado, o por intermedio del Ministerio público, la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a disposición del cual se encuentre privado de libertad, informando si registra otras condenas por delitos distintos de los contemplados en los artículos 15 y 16 ibídem.

En este caso, el juez de ejecución de penas decretará su acumulación con independencia del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en los artículos 460 de la Ley 906 de 2004 y 470 de la Ley 600 de 2000 y efectuará la redosificación de la pena de conformidad con las disposiciones sustanciales aplicables. b. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad verificará que se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos antes descritos. c. Una vez verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en este Decreto, el Juez competente ordenará la libertad condicionada, que se hará efectiva siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de compromiso de que trata el artículo 14 de este Decreto, que podrá suscribirse… Entonces, ninguna incertidumbre se presenta acerca de que la autoridad a la cual compete decidir la solicitud de libertad condicionada cuando el peticionario cuenta con una sindicación y condena en su contra, es el funcionario por cuenta de quien se encuentre privado de la libertad, y a quien primero se le elevó la petición, que se insiste, en este caso es la Magistrada con función de Control de Garantías de Barranquilla, a la cual se remitirá el plenario para que continúe con el trámite pertinente.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR que la Magistrada con función de control de garantías de Barranquilla, tiene competencia para resolver la totalidad de la solicitud de conexidad dentro de la audiencia de libertad condicionada, en los términos consignados en la parte motiva de esta decisión. 2.

REMÍTASE la actuación a esta funcionaria, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 13