CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP4890-2024 Radicación No. 63487 Acta No. 205 Quibdó (Choco), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el defensor de JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN. II.
HECHOS El 30 de octubre de 2019, JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN amenazó al alcalde de Chitagá, Jorge Rojas Pacheco. Al efecto, le envió un mensaje telefónico, a través CUI: 54001610000020220002901 Casación: 63487 Jefferson Alexis Peña Durán 2 de una de las aplicaciones destinadas a ese fin, donde le advirtió que tendría que abandonar el pueblo so pena de atentar contra su vida.
El alcalde había recibido otras amenazas, que incluyeron una petición de $20.000.000, así como la presentación ante un supuesto comandante guerrillero. De esto último se sindicó a ALVEIRO FUENTES SOLANO. La decisión de PEÑA DURÁN de celebrar un acuerdo con la Fiscalía propició la ruptura de la unidad procesal. Por tanto, en adelante solo será analizada la situación de este procesado.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir (340) y amenazas (347, inciso 1º). Lo acusó por este último delito. La Fiscalía y la defensa celebraron un acuerdo, en virtud del cual PEÑA DURÁN aceptó el cargo, a cambio de que se le impusiera la pena prevista para el cómplice. En virtud de dicho acuerdo, el 13 de junio de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta le impuso la pena principal de 24 meses de CUI: 54001610000020220002901 Casación: 63487 Jefferson Alexis Peña Durán 3 prisión, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 24 de enero de 2023, que fue objeto del recurso extraordinario de casación impetrado por el mismo sujeto procesal. El 16 de abril del presente año, el defensor de JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN allegó un memorial, en el que informa que desiste del recurso de casación interpuesto en contra del referido fallo.
Se ordenó informarle al procesado sobre el desistimiento del recurso extraordinario, para que exprese si coadyuva esa decisión del defensor. En respuesta, no se mostró en desacuerdo con esa solicitud, e hizo énfasis en que su deseo es que el proceso se remita inmediatamente al respectivo juzgado de ejecución de penas. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
CUI: 54001610000020220002901 Casación: 63487 Jefferson Alexis Peña Durán 4 Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2 [negrilla original del texto]. 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.
CUI: 54001610000020220002901 Casación: 63487 Jefferson Alexis Peña Durán 5 En este caso, se cumplen los mencionados presupuestos, habida cuenta de que el defensor de JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN es quien declina del recurso, el procesado se muestra de acuerdo con esa decisión y la Sala no se ha pronunciado sobre la demanda de casación. Por tanto, se accederá a su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de JEFFESOR ALEXIS PEÑA DURÁN.
SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente de la Sala CUI: 54001610000020220002901 Casación: 63487 Jefferson Alexis Peña Durán 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 460FF9FFA092D5814435C1646FBB6D729004F243DF1EBB6DD9A00D887930D6C0 Documento generado en 2024-09-05 CUI: 54001610000020220002901 Casación: 63487 Jefferson Alexis Peña Durán 7