República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Radicación 46.654 GUSTAVO ADOLFO CARRASCAL CÓRDOBA Y OTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4884-2015 Radicación No.: 46.654 Acta No. 294 Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería –Córdoba-, contra GUSTAVO ADOLFO y ANGEL JOSÉ CARRASCAL CÓRDOBA, por la presunta comisión del delito de estafa, conforme con la petición elevada por el último de los encausados.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se extrae de la denuncia instaurada por Alejandro Bedoya Benítez, que tras poner en venta su casa de habitación ubicada en el Barrio Pasatiempo de Montería, su hijo llevó a ANGEL JOSÉ CARRASCAL CÓRDOBA quien interesado en adquirir el inmueble, pactó el pago de $145.000.000 en tres contados, pero luego de cancelar la suma de $10.000.000 y obtener la firma de la escritura pública que perfeccionaba el traspaso de la propiedad, junto con su hermano GUSTAVO ADOLFO informaron al denunciante que no cancelarían el monto restante, pues este se asumiría como pago del dinero que les adeudaba su hijo producto de unos negocios de préstamo de capital.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Invocó ANGEL JOSÉ CARRASCAL CÓRDOBA al inicio de la audiencia pública, el cambio de radicación del proceso hacia otro distrito judicial, conforme lo consagra el artículo 85 y 86 de la ley 600 de 2000, para lo cual señaló múltiples arbitrariedades que supuestamente han ocurrido al interior de esa actuación y que han vulnerado sus garantías al debido proceso, imparcialidad e independencia judicial.[footnoteRef:1] [1: Cfr. Folio 333 Cdo.
Juzgado.] Entre otros, cuestionó el margen de maniobra que se le ha otorgado a la parte civil, aun cuando no se ha reconocido legalmente su intervención en este asunto. Surtido el respectivo traslado a la Fiscalía delegada para el caso, consideró que conforme a la solicitud del procesado corresponde a esta Corporación resolverla. A su turno, el representante de víctimas, criticó las dilaciones injustificadas a que se ha visto sometido este asunto, por lo que invocó el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, y la compulsa de copias por el presunto delito de fraude procesal ocurrido a instancias de los procesados.
Con todo lo anterior, el Juez Segundo Penal del Circuito de Montería estimó, que como quiera que se trata de un cambio de radicación a otro distrito judicial le corresponde resolverlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a donde remitió el expediente para ese fin. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Inicialmente se precisa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 600 de 2004, corresponde al superior competente del despacho en el que se adelanta la actuación, señalar el lugar donde debe continuar el proceso; sólo si se estima conveniente, se dispondrá la realización del mismo en otro distrito judicial, evento en el cual se habilita la competencia de la Corte Suprema de Justicia para que entre a adoptar la decisión que corresponde.
Ahora, el cambio de radicación consagrado en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Sobre este instituto ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado donde se cometió el hecho. Ahora bien, esta Sala ha insistido en los eventos en que la solicitud de cambio de radicación compromete diferente distrito judicial, lo siguiente: (…)En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia..[footnoteRef:2]. [2: CSJ.
AP. 26 Abr. 2010, rad. 34021.] Así las cosas, se advierte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado ANGEL JOSÉ CARRASCAL CÓRDOBA, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, es decir, se pretermitió la remisión al superior competente para resolver el cambio de radicación, que para este asunto es la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, según se expuso en precedencia. Es que, el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal –Ley 600 de 2000-, establece que cualquiera de los sujetos procesales, antes de proferirse fallo de primera instancia, podrán solicitar el cambio de radicación del proceso, ante el juez que esté conociendo.
El aludido funcionario judicial, una vez ha verificado que la petición se ha formulado oportunamente, le informará al superior a quien le remitirá la actuación. La determinación del superior del Juez de conocimiento, acorde con lo que estipula el artículo 88 de la Ley 600 de 2000, deberá precisar también, aparte de la procedencia del cambio de radicación, si éste debe hacerse a otro distrito y sólo de considerarlo así, deberá ser enviada la petición a la Corte Suprema de Justicia. En esos términos lo explicó la Sala entre otras, en providencias CSJ AP, 25 ene. 2012 Rad. 38.163, CSJ AP, 5 agos. 2013, Rad. 41.916, en las cuales se ha precisado lo siguiente: Como se ve, el Tribunal no puede asumir automáticamente, acorde con la solicitud del interesado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones concretas, incluso para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno Nacional y el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige la correspondiente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta disponga lo necesario.
Como esa, evidentemente, es una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronunciarse de fondo y en su lugar dispone el regreso del asunto a esa corporación, en aras de que analice si los factores de perturbación señalados por el solicitante, efectivamente se presentan y pueden ser conjurados en el mismo Distrito. [footnoteRef:3]: [3: Auto del 29 de julio de 2008, radicado 30255] Ahora, como quiera que el fundamento de la petición del procesado se reduce a una supuesta falta de imparcialidad e independencia de la justicia por parte del Juez Segundo Penal del Circuito de Montería, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si existen las causas y si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Montería. En síntesis, la Sala de Casación Penal sólo asume el estudio de fondo en esta clase de pretensiones cuando el superior del Juez ante quien se propone el cambio de competencia, determina necesario que el trámite se siga en otro distrito judicial.
Con tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se le ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado ANGEL JOSÉ CARRASCAL CÓRDOBA, el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería para lo de su cargo, en aras de imprimir celeridad a este trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de GUSTAVO ADOLFO y ANGEL JOSÉ CARRASCAL CÓRDOBA, por las razones contenidas en la parte motiva. Segundo: REMITIR de inmediato las diligencias a La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, para los fines pertinentes.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9