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AP488-2022(58117)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CUI: 68001600000020200009701 Segunda instancia No. 58117-A LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP488 - 2022 Segunda instancia No. 58117-A Acta No. 028 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento al recurso de apelación que interpuso Luis Fernando Herrera Carrascal contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

II.

ANTECEDENTES 2.1. El 4 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar profirió sentencia condenatoria contra Luis Fernando Herrera Carrascal, en virtud de un preacuerdo que celebró con la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de tráfico de influencias de servidor público, prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Como pena, le impuso 49 meses de prisión, multa de 386.63 s.m.l.m.v. y 57 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 2.2.

En la referida decisión, la primera instancia le negó al sentenciado la libertad condicional, le concedió la prisión domiciliaria y le negó el permiso para trabajar. 2.3. Herrera Carrascal, como apelante único, interpuso recurso de alzada contra la decisión de negarle la libertad condicional y el permiso para trabajar. En consecuencia, la actuación fue remitida ante esta Corporación. 2.4.

Encontrándose el proceso en curso de la segunda instancia, el sentenciado remitió solicitud de desistimiento del recurso. III. CONSIDERACIONES El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo el 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». 3.1.

El caso concreto La solicitud de desistimiento fue presentada por el procesado Luis Fernando Herrera Carrascal, quien es el titular del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 4 de mayo de 2020. Al momento de allegarse la solicitud de desistimiento, la actuación se encontraba en estudio del recurso de apelación, es decir que resulta procedente acceder a la petición, porque aún no se ha proferido sentencia de segunda instancia. En consecuencia, se aceptará el desistimiento y se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen, teniendo en cuenta que concurren los presupuestos de legitimación y oportunidad para su procedencia. 3.2.

Contra la decisión de aceptar el desistimiento procede el recurso de reposición, en aplicación del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 y de la jurisprudencia de la Sala ( Cfr. AP, feb. 13 de 2012, rad. 40372, AP, sept. 23 de 2008, rad. 30459, SP8328-2016, rad. 48236 y AP2670-2018, rad. 52594, entre otros). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación expresado por Luis Fernando Herrera Carrascal.

SEGUNDO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO. En firme la decisión, remítase la actuación al tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4