República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Radicación 48210 LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4877-2016 Radicación No.: 48210 Acta No. 224 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de decretar, de manera oficiosa, la práctica de unas pruebas, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA, requerido por el por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA fue detenido el 9 de noviembre de 2015 en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-6089/7-2015, con fecha de publicación del 28 de julio de 2015, solicitada por la República de Brasil[footnoteRef:1]. Sin embargo, a través de Resolución adiada 13 de noviembre de la misma anualidad, el Fiscal General de la Nación ordenó la libertad inmediata del nombrado capturado, en razón a que, a la fecha de dicho pronunciamiento, no se había “recibido de la Embajada de Brasil, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de captura con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO OBYRNE BOTIA”.[footnoteRef:2] [1: Cuaderno Corte.
Folio 23.] [2: Ibíd. Folios 22 - 24.] 2. Mediante Notas Verbales No. 302 y 304 del 17 de noviembre de 2015[footnoteRef:3] y 313 del 26 del mismo mes y año[footnoteRef:4], el Gobierno de la República Federativa del Brasil, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA, ciudadano colombiano requerido por el Juzgado 10º Federal Criminal -1ª Subsección Judiciaria en San Pablo, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria de 4 años, 10 meses y 10 días de privación de la libertad, que fue dictada en su contra tras ser hallado responsable del delito de tráfico transnacional de drogas [footnoteRef:5]. [3: Carpeta Original.
Folios 3 y 4.] [4: Ibíd. Folio 14.] [5: Ibíd. Folio 18 y 26.] 2. Atendiendo a esa solicitud, mediante Resolución del 11 de marzo de 2016, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA[footnoteRef:6]. Aprehensión que no se ha materializado según el informe secretarial que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte. [6: Ibíd. Folios 232 – 237.] 3.
Mediante Nota Verbal No. 338 del 15 de diciembre de 2015[footnoteRef:7], la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de O’BYRNE BOTIA, aportando la documentación pertinente para el trámite. [7: Ibíd. Folio 23.] 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes… El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en… 1938”» y la «“Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988» [footnoteRef:8]. [8: Cuaderno Corte.
Folios 1 y 2.] Remitió además las Notas Verbales referidas con sus correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto del 2 de junio de 2016 se dio inicio al trámite[footnoteRef:9]. [9: Ibíd. Folio 6.] 5.
El 8 de junio siguiente, se reconoció personería al defensor público designado por la Sala, y se dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas[footnoteRef:10]. [10: Ibíd. Folio 12.] Dentro de ese término, el defensor indicó “me atengo a los documentos que oficialmente han sido allegados y legalizados por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, los cuales soportan el pedido de extradición”.
Y agregó “debe establecerse previamente a cualquier decisión, la plena comprobación de la identidad del solicitado”[footnoteRef:11]. [11: Ibíd. Folio 18.] Por su parte, el Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite de extradición [footnoteRef:12]. [12: Ibíd. Folio 19.] CONSIDERACIONES 1.
De manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición, se contrae a verificar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, como así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes. 2.
Para el caso, ni el Delegado del Ministerio Público, ni el defensor de oficio de O’BYRNE BOTIA, formularon postulaciones probatorias. Aunque este último indicó que “ se debía comprobar la plena identidad” del requerido, tal manifestación no puede entenderse como una solicitud en ese sentido pues, el apoderado omitió expresar en concreto qué medios de convicción eran necesarios para establecer dicho requisito, así como su pertinencia, conducencia y utilidad. 3.
No obstante lo anterior, advierte la Sala la ausencia de algunos elementos probatorios, cuyo decreto resulta imperioso de cara a emitir, con rigor jurídico, el concepto de que trata el artículo 501 de la Ley 906 de 2004. El artículo V del Tratado sobre Extradición de 1938, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona condenada, «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria».
Y precisa que tal pieza procesal deberá contener «la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado ».
(Destaca la Sala). 3.1 En este sentido, observa la Corte que en la carpeta de la actuación no obra ningún informe o documento que permita determinar la plena identidad del ciudadano LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA requerido en extradición. Se extraña, de la documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la cartilla dactilar del solicitado, el acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, el acta de notificación de derechos del retenido por notificación roja de la interpol, el informe dactiloscópico y la reseña fotográfica del ciudadano requerido.
Lo anterior, teniendo en cuenta que O’BYRNE BOTIA fue detenido el 9 de noviembre de 2015 en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-6089/7-2015, con fecha de publicación del 28 de julio de 2015, solicitada por la República de Brasil. Tales elementos de convicción son pertinentes y útiles en torno al análisis de los presupuestos formales que debe verificar la Sala al momento de emitir el concepto, toda vez que el requisito de la plena identidad está encaminado a determinar si la persona procesada o condenada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, esto es, que exista plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Por ende, ordenará de oficio, la práctica de las siguientes pruebas: Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que allegue con destino a este trámite, la tarjeta decadactilar correspondiente a LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.371.792, (contra quien el Juzgado 10º Federal Criminal -1ª Subsección Judiciaria en San Pablo, dictó sentencia condenatoria de 4 años, 10 meses y 10 días de privación de la libertad, por el delito de tráfico transnacional de drogas ).
Y requerir a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita copia de la totalidad de los documentos relacionados con la captura del ciudadano LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA efectuada el 9 de noviembre de 2015, y ordene a quien corresponda, en caso de que no se haya realizado, la práctica de un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien fue privado de la libertad por virtud de la solicitud de extradición, con las que obren en el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de quien se identifica como LUIS ALBERTO O’BYRNE BOTIA con número de cédula de ciudadanía 94.371.792.
Los resultados de esa confrontación dactilar deberán ser remitidos a esta Corporación dentro del mismo lapso indicado. 3.2 Tampoco obra en la carpeta, copia de la normatividad que regula la extinción de la acción penal y de la pena. Por tanto, resulta pertinente y útil solicitar a las autoridades del país reclamante, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aporten dicha documentación, con su respectiva traducción al idioma español, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DECRETA R, de oficio las pruebas a las que se aludió en los numerales 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de esta providencia. 2. Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11