CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Definición de competencia 50797 KEYNERYESSID MORA FLOREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP4874-2017 Radicado N° 50797. Acta 239. Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S De conformidad con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para pronunciarse respecto de la acusación formulada en contra de KEYNER YESSID MORA FLÓREZ y NIHT MIGUEL BELEÑO GAMARRA, a quienes se atribuye el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
A N T E C E D E N T E S En escrito de acusación presentado por la Fiscalía el 20 de agosto de 2014, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, se atribuyó a KEYNER YESSID MORA FLÓREZ y NIHT MIGUEL BELEÑO GAMARRA, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en hechos ocurridos el 28 de abril de 2014, cuando fueron capturados tratando de desprenderse de un arma tipo pistola, de color negro, marca Pietro Beretta, calibre 9 m.m. Luego de múltiples aplazamientos, finalmente el 18 de agosto de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, instaló la audiencia de formulación de acusación, pero no adelantó el trámite, pues, el titular del despacho se declaró impedido dada su íntima amistad con el fiscal del caso.
Dispuso el juez, por ello, que el asunto fuese enviado a otro funcionario del lugar más cercano, esto es, la Ciudad de Cartagena. Acorde con lo ordenado, la carpeta la fue repartida al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, oficina judicial que programó fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, adelantada –en comisión del juzgado en la Isla de San Andrés-, el 7 de abril de 2017.
Empero, al inicio de la diligencia y cuando le fue concedida la palabra, el fiscal del caso manifestó que aclaraba el escrito de acusación para efectos de mutar la delimitación típica hacia el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, inserto en el artículo 365 del C.P.. En consecuencia, pidió al juez apartarse del conocimiento del proceso, por corresponder este a los jueces penales del circuito ordinarios.
El juez del caso, luego de manifestar su opinión, referida a que, en su sentir, el arma sí es de uso privativo de las Fuerzas Armadas, dispuso enviar el trámite al Tribunal de Cartagena, para que se pronunciase sobre el particular. Finalmente, el Tribunal de Cartagena en decisión del 22 de junio de 2017, decidió abstenerse de resolver la cuestión planteada, en tanto, aduce, la definición de competencia involucra a dos juzgados de diferente distrito judicial, vale decir, el Único Especializado del Circuito de Cartagena, y el Penal del Circuito ordinario de San Andrés Isla.
Aclara, eso sí, que la razón de hallarse el asunto en el distrito de Cartagena obedece al hecho incidental de la declaratoria de impedimento del Juez Especializado de San Andrés Isla y la inexistencia de otro juzgado de esa especialidad en la misma. Decidió el Tribunal de Cartagena, consecuentemente, enviar el asunto a la Corte, para que zanje la cuestión discutida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a cualquier consideración, la Sala debe precisar que, en efecto, asiste la razón al Tribunal de Cartagena en su apartamiento para resolver a cuál juzgado compete adelantar la fase del juicio, dado que la cuestión pasible de plantear involucra a despachos de distinto distrito judicial. En efecto, sin que se discuta que los hechos sucedieron en la Isla de San Andrés, debería ser un juez radicado allí el que asuma conocimiento de la acusación, solo que en principio el proceso fue enviado al Juzgado Único Especializado de Cartagena, dado el manifestado impedimento de su par radicado en territorio insular.
Ahora, cuando la competencia del juez de Cartagena ha sido puesta en tela de juicio, nada obsta para que se asigne el asunto a un juez penal del circuito ordinario de San Andrés –desde luego, no al Penal del Circuito Especializado- si se acepta la tesis de la Fiscalía al respecto; asignación que no es posible realizar al Tribunal de Cartagena, simplemente porque no se trata del superior funcional de aquellos despachos.
Hecha la precisión, es dable sostener que de conformidad con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la impugnación de competencia postulada por la Fiscalía, como quiera que los juzgados en discusión de competencia funcional pertenecen a dos distritos judiciales diferentes.
Ahora bien, para la definición del tema se hace necesario destacar cómo la discusión respecto del juez competente nace de la intervención adelantada por la Fiscalía al comienzo de la audiencia de formulación de acusación, en cuanto, dijo aclarar el escrito de acusación a fin de modificar la denominación jurídica de la conducta punible atribuida a los procesados, que mutó de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas (artículo 366 del C.P.), a fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.).
A este respecto, es claro, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que al Fiscal le cabe la facultad, al comienzo de la audiencia de formulación de acusación, de que “ aclare, adicione o corrija de inmediato” el escrito de acusación. En tratándose, la acusación, de un acto complejo, es claro que el mismo se entiende completo con el escrito de acusación y consecuente adelantamiento de la audiencia de formulación de esta, en curso de la cual es dable perfeccionar el escrito en cuestión, a la manera de entender, entonces, que la acusación en toda su extensión y efectos no corresponde apenas al contenido del escrito, sino a este más las aclaraciones, adiciones o correcciones operadas en la subsiguiente audiencia. Para efectos procesales y sustanciales, cabe anotar, el derrotero del juicio lo marca la acusación corregida, aclarada o modificada en la audiencia de formulación de la misma, a no ser que se reitere la consignada en el escrito de acusación. Entonces, si se entiende adecuadamente que el delito por el que la Fiscalía formula acusación en contra de KEYNER YESSID MORA FLÓREZ y NIHT MIGUEL BELEÑO GAMARRA, no lo es el contenido en el escrito, sino aquel por el cual fue modificado en la audiencia de formulación de acusación, esto es, el tipificado en el artículo 365 del C.P., rotulado como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, necesariamente debe concluirse que la competencia para adelantar la etapa del juicio radica en los jueces penales del circuito ordinarios, acorde con la cláusula general de competencia instituida en el numeral 2° del artículo 36 del C.P. En este sentido, se ofrece cuando menos controversial que el funcionario ante quien se presentó la acusación, Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, pretenda controvertir la modificación que de la acusación hace el Fiscal, no solo porque con ello desnaturaliza la esencia de un acto propio de la parte acusatoria, en el cual ninguna injerencia material tiene el juez, dado que el examen permitido por la ley es solo formal, sino en atención a que así pone en tela de juicio su imparcialidad al pronunciarse anticipadamente sobre un aspecto trascendente del proceso.
Se asignará la competencia para conocer de la fase del juicio, acorde con lo anotado, a los jueces penales del circuito (R) de San Andrés Isla. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que la competencia para adelantar el juicio en el proceso que por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, se sigue contra KEYNNER YESSID MORA FLÓREZ y NIHT MIGUEL BELEÑO GAMARRA, de conformidad con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído, corresponde a los jueces penales del circuito (reparto) de San Andrés Isla.
Envíese la carpeta al despacho en mención para que adelante el trámite dispuesto por la Corte. Infórmese de lo decidido al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Contra esta decisión no procede recurso alguno. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria