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AP4871-2017(50777)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 50777 YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4871-2017 Radicación 50777 (Aprobado Acta No.239) Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO por el presunto delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, cumpliendo la condena de 126 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado. El 28 de febrero de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio le concedió un permiso de 72 horas, por lo que debía regresar al lugar de reclusión el 3 de marzo del mismo año, pero no lo hizo.

El 16 de marzo fue capturado en el Terminal de Transporte de Pereira, luego de que el personal de la Policía Nacional le solicitó el documento de identificación y presentó un certificado expedido por el director de la Cárcel de Guaduas, quien confirmó que el recluso estaba evadido de un permiso de 72 horas. 2. Al día siguiente, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado.

El Fiscal retiró la solicitud de medida de aseguramiento, razón por la cual YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO quedó a disposición de la autoridad que vigilaba el cumplimiento de la pena en el Establecimiento Carcelario de Guaduas. 3. La Fiscal Décima de la Unidad de Administración Pública, Orden Económico y Participación Democrática de Pereira presentó el escrito de acusación en esa ciudad.

En un aparte señaló que de acuerdo con los elementos materiales probatorios, el delito de fuga de presos se configuró en Guaduas, pues allí estaba privado de la libertad YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO y era el lugar al que debía retornar después del permiso. Por tal razón, solicitó al juez que le correspondiera el proceso por reparto, remitirlo por competencia a ese municipio. 4.

La actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, donde el 6 de julio de 2017, la fiscal planteó la incompetencia del despacho por factor territorial con el argumento consignado en el escrito de acusación. El representante del Ministerio Público y la defensora expresaron su acuerdo con la postura de la Fiscalía. 5.

La Juez ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3.

Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente ”. 4.

En el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal Delegada, YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO se evadió del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas durante el permiso de 72 horas que le fue otorgado por el Juez de Ejecución de Penas de ese municipio. En ese orden de ideas, la competencia del presente asunto le corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Guaduas, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.

La presente decisión se comunicará al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira. Finalmente se le llama la atención a la Fiscal Décima de la Unidad de Administración Pública, Orden Económico y Participación Democrática de Pereira para que en futuras ocasiones antes de presentar el escrito de acusación, verifique el lugar de comisión del presunto delito y lo radique ante el juez competente (artículo 336 de la Ley 906 de 2004), en aras de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guaduas. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento y a la Fiscal Décima de la Unidad de Administración Pública, Orden Económico y Participación Democrática de Pereira.

Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 y 4 cuaderno principal � Folio 7 � Folios 2-6 � Folio 10 y record 02:30 a 04:37 cd único � Record 05:15 a 07:37 y 07:45 a 08:10 � Record 08:15 a 0:37 � CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414 1 PAGE 7