Extradición No. 51628 Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP487-2018 Radicación No. 51628 Acta 38 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la petición probatoria formulada por el Ministerio Público en relación con la extradición de Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES: 1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte el pedido de extradición del ciudadano colombiano Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa, formalizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 1850 del 9 de noviembre de 2017 a la que se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual en este evento se hacen aplicables la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y en lo no previsto en ellas las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional. 2.
En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo solamente la Agencia del Ministerio Público en el sentido de que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del solicitado se adelantó, o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir, lo anterior en aras de precaver una eventual afectación al non bis in ídem y por cuanto en el asunto no obra consulta de sus antecedentes.
CONSIDERACIONES: 1. Dado que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron desde enero de 2015, prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, pues la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional. 2.
Específicamente, en relación con el principio de la cosa juzgada, no basta con formular una petición en términos tan genéricos como lo hace el Ministerio Público y mucho menos con respecto a hechos punibles que no son materia del pedido de extradición. La Sala ha entendido que la procedencia de una prueba en ese sentido, aunque tenga por propósito establecer una eventual infracción a dicho axioma, se halla condicionada a que en el trámite exista algún elemento de juicio que permita avizorar esa posibilidad, condición que en este asunto no se evidencia y que la Delegada no especifica.
Se negará por ende la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público y como la Sala no encuentra que deba disponer oficiosamente la incorporación de alguna, se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 ídem para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público. 2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6