República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia Rad. N° 46630 P/. Julián Andrés Navia Cerón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4864-2015 Radicación N° 46630 (Aprobado Acta No.295) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, acceso carnal violento y hurto calificado se sigue en contra de JULIÁN ANDRÉS NAVIA CERÓN.
ANTECEDENTES 1. Fueron reseñados los hechos en el escrito de acusación, así: “…se iniciaron hacia las cinco de la tarde del día 30 de julio de 2013, cuando JULIÁN ANDRÉS NAVIA CERÓN y otras personas más ingresaron a la casa número 37 de la Parcelación Lomitas de Provitec, comuna dos de la ciudad de Popayán y causaron la muerte al señor EVARISTO LÓPEZ ESTELA anciano de 93 años de edad, propinándole una herida con arma corto punzante en la región cervical posterior derecha, y en este lugar se apoderaron de una cámara digital fotográfica marca Niko (sic) y un reloj Elegant color plata.
Seguidamente salieron de dicha vivienda procedieron a abordar en la vía antes de ingresar a la parcelación referida a la señora GLORIA LUCY LÓPEZ FUENTES, de 62 años de edad, docente de profesión y propietaria de la casa número 37, residente de la parcelación mencionada, quien fue subida a un vehículo automotor y retenida por un espacio de tiempo, llevada hacia un sector de la salida de Popayán y encontrado su cuerpo sin vida al día siguiente 31 de julio cerca de las 9:00horas, en zona rural de la vereda San Isidro corregimiento Quintana del municipio de Popayán, de igual manera se logró establecer a través de la necropsia que la causa de muerte de citada mujer fue violenta hallándose varias heridas con arma corto punzante e igualmente se estableció pericialmente que fue accedida carnalmente por el hoy acusado JULIÁN ANDRÉS NAVIA CERÓN.” 2.
El 2 de junio de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puracé, Coconuco, Cauca, JULIÁN ANDRÉS NAVIA CERÓN se allanó a los cargos de homicidio agravado en concurso homogéneo, secuestro simple, acceso carnal violento y hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva, conforme con el cual, la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 29 de julio de 2015, radicó escrito de acusación. 3.
Adjudicado el asunto al Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, la Fiscalía allegó certificación expedida por la Tesorera de la Asociación de Institutores y trabajadores de la Educación del Cauca –ASOINCA, por la cual acredita que GLORIA LUCY CIFUENTES se encontraba afiliada para la fecha de su deceso a dicha organización sindical. 4.
Por auto del 12 de agosto del presente año, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, rehusó la competencia para conocer del asunto por cuanto le corresponde a un Juzgado de descongestión del “Programa OIT” con sede en la ciudad de Bogotá en razón de la calidad sindical de una de las víctimas. En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación, en orden a que se defina lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para conocer de la definición de competencia dentro del proceso que se adelanta contra JULIÁN ANDRÉS NAVIA CERÓN, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de un evento que involucra jueces de diferente distrito judicial. 2. Conforme con los Acuerdos PSAA07-4082 de junio 22 de 2007, PSAA08-4443 del 14 de enero de 2008, PSAA08-4924 de junio de 2008, PSAA08-4959 de julio 11 de 2008, PSAA09-6093 de julio 14 de 2008, y PSAA10-7011 de 2010 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los cuales se crearon los Juzgados de Descongestión del “Programa OIT”, corresponde a los despachos judiciales allí mencionados el conocimiento de los procesos en que el sujeto pasivo de la conducta punible sea sindicalista, sin importar sí tal condición es o no el móvil del delito, como lo ha venido en explicar de manera pacífica esta Corporación[footnoteRef:1]. [1: CSJ, SP, autos del 11 de mayo de 2011, rad. 36418; 20 de abril de 2012, rad. 38058; 14 de agosto de 2013, rad. 41497, 11 de mayo de 2015, rad. 45952, CSJ AP 2438-2015 y CSJ AP 3798-2015.] 2.1.
A su turno, el Acuerdo No. PSAA08- 4959 de julio 11 de 2008, asignó por descongestión a los Juzgados Décimo y Once Penales de Circuito Especializado de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de la misma ciudad, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con “ los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional …” y los que entonces se encontraban en los juzgados de descongestión creados con el Acuerdo PSAA08-4443 de 2008, medida que fue prorrogada a través de los acuerdos PSAA09-6399 de 2009, PSAA10-7011 de 2010 y PSAA14-10178 de 2014, último que prorrogó la medida hasta el 30 de junio de 2016, solo a los Juzgados 10 Penal de Circuito Especializado y 56 Penal del Circuito de Bogotá. 3.
En el presente caso, con la certificación allegada por la delegada de la Fiscalía al Juzgado 4º Penal del Circuito, se acreditó que una de las víctimas, GLORIA LUCY LÓPEZ FUENTES se encontraba afiliada a la organización sindical “ Asociación de Institutores y Trabajadores de la Educación del Cauca-Asoinca”, de modo que en ella concurría la condición de sindicalista.
En tal virtud, es claro que el proceso penal que cursa con ocasión de su deceso y demás conductas punibles es de competencia de los Juzgados especializados de la ciudad de Bogotá adscritos al “Programa OIT”. 3.1. Sin que lo anterior de lugar a la ruptura de la unidad procesal por los hechos perpetrados en contra de la otra víctima, Evaristo López Estela, ya que pese a que en él no concurría la calidad anotada para asignar el conocimiento del asunto, es claro que el allanamiento a cargos ya efectuado hace imperioso que se dé tramite a la actuación bajo la misma cuerda procesal. 4.
En consecuencia, se asignará la competencia para conocer del asunto al Juzgado 56 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, Programa OIT. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ASIGNAR el conocimiento para realizar la audiencia de formulación de acusación y tramitar la fase de la causa al Juzgado 56 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, adscrito al Programa OIT. 2.
COMUNÍQUESE lo aquí resuelto y remítase copia de esta providencia al Juzgado 4º Penal del Circuito con función de conocimiento de Popayán. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7