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AP4862-2015(46652)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

46652(27-08-15) BUENA y66-.31 Pc Fí República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: Radicado No. 46652 AP4862-2015 Aprobado Acta N°297 Bogotá, D. C., veintisiete (27)) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS: Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda acerca de la manifestación de incompetencia formulada el pasado 6 de agosto por la Juez Décima Penal del Circuito Especializado de Bogotá - Programa OIT-, en el proceso penal que se adelanta a DAVID JONÁS VEGA Definición de competencias N° 4665?' ESPITIA, por su presunta participación en el homicidio del profesor sindicalizado MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO.

HECHOS Conforme obra en el escrito de acusación: «siendo aproximadamente las 6:00 a. m. del 10 de enero de 2011) sujetos indeterminados, luego de preguntar a moradores del sector del barrio Palma Soriana - Planeta Rica (Córdoba) sobre dónde vivía el profesor de la institución educativa "Palma Soriano", el señor MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO, ingresaron al lugar de su residencia.., y le propinaron varios impactos con armas de fuego, ocasionándole la muerte en forma inmediata, huyendo posteriormente del lugar.

Por esas conductas delictivas, se inició la investigación radicada bajo el número 2355560010582201100004, que adelanta en la actualidad esta Fiscalía 103 de Derechos Humanos. Dentro de esta actuación el 1 de abril de 2011 se recibe una entrevista a Jaime Enrique Montalvo Surita, quien da cuenta de los pormenores como se realizó el homicidio, incluso se indica que el mismo corresponde al cumplimiento de una orden impartida por el grupo BACRIM denominado "los urabeños", manifestando que son partícipes: El Negro, el Chinga, el Mingo, David, Cariblanco, el Mono, el Ronco, Wilder o Leo, además de haber participado el mismo testigo.

Sobre la forma como se realizó el homicidio indica el testigo Jaime Enrique Montalvo Surita, que la banda criminal.., habiendo recibido la orden de perseguir a todos los miembros de la banda los paisas, especialmente a alias "el Gringo" y alias "Yeison", que allí llegó la orden del jefe Jaime de Jesús Pérez Puerta de cometer el homicidio de MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO.

Que una vez reunidos los integrantes del grupo, se acordó que David Jonás Vega Espitia, sería la persona que realizaría el homicidio, como efectivamente lo efectuó y que las demás personas irían con él hasta el lugar de los hechos para brindar seguridad El crimen se realizó el 10 de enero de 2011 al llegar al lugar el grupo se baja del vehículo automotor y entra caminando al barrio.., procediendo a preguntarle a un vecino si el profe se encontraba en la casa, el cual les dijo que sí, entonces 2 Definición de competencias N° 4665 DAVID JÓNAS VEGA ESPITIA ingresa al inmueble y el profesor va saliendo, DAVID saca un revólver y le dispara en cinco oportunidades causándole la muerte.

( • -) Se dispone entonces recepcionar interrogatorio al indiciado MONTALVO SURITA, con presencia de abogado defensor y ministerio público. Lo cual se lleva a cabo el 18 de abril de 2012 en la dudad de Montería se establece entonces que este grupo delictivo participó en otros homicidios, concretamente en el de la señora EDIL SEN ELENA MERCADO RO QUEME, hecho ocurrido el 4 de diciembre de 2010 ene! caserío Palma Soriana del municipio de Planeta Rica.

Además, las labores de investigación arrojaron como resultado que este grupo delictivo también participó en un tercer homicidio, concretamente en el del señor ROGER VERGARA SOTELO, crimen llevado a cabo el 18 de enero de 2011 en la carrera 5° No. 21-54 Troncal de Occidente de Planeta' Rica, Córdoba, Serviteca las Acacias. Para ahondar sobre estos homicidios y la posible conex-idad de estas conductas con el delito de concierto para delinquir se dispuso, realizar inspecciones por parte de la policía judicial a cada uno de los procesos, estableciendo que en el radicado 235556100587201080261 se adelanta la investigación por la muerte de la señora EDIL SEN ELENA MERCADO ROQUEME yen la investigación 2355560010582011800006 por la muerte de ROGER VERGARA SOTELO, ambos casos en la Fiscalía 25 Secciona! de Planeta Rica, Córdoba.»1 ANTECEDENTES: El 14 de diciembre del 2012 ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Medellín se le imputó a DAVID JÓNAS VEGA ESPITIA las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado2 y porte ilegal de armas de fuego.

El 20 de mayo de 2014 el Fiscal 103 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional 1 Folios 57 y s.s. del Cuaderno No.1 del radicado 2 Por los incisos 4 y 7 del articulo 104 del Código Penal. 3 Definición de competencias N° 46652 Humanitario presentó escrito de acusación en el centro de servicios judiciales de Montería -Córdoba, correspondiéndole conocer de dicha actuación procesal al Juzgado Penal del Circuito Especializadc de Montería, ante quien se adelantó la audiencia de formulación de acusación el 15 de septiembre de ese mismo ario.

El titular del rel;rido Despacho Judicial en resolución del 6 de febrero de 2015 se declaró incompetente para adelantar la audiencia de juicio oral en el caso subexamine, arguyendo que «en i;umplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos PSAA07-404 de 2007, PSAA08-4959 de 2008, PSAA14-10178 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura», debía remitir las presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especialindo de la OIT, toda vez que una (1) de las tres (3) víctimas de la conducta de homicidio agravado te.rúa la calidad de sindicalista, esto es, el señor MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO, quien se encontraba adscrito a la Asociación de Educadores de Córdoba (ADEMACOR).

Una vez asignada la presente actuación a la Juez Décimo Penal del Cilcuito Especializado de Bogotá, ésta manifestó no ser competente para adelantar la etapa de juzgamiento de DAVID JONÁS VEGA ESPITIA por su presunta participación en los delitos de homicidio agravado de la señora EDILSEN ELENA MERCADO (comerciante) y el señor ROGER VERGARA SOTELO (mecánico), por cuanto éstos no tenían la calidad de sindicalistas; en consecuencia, a través de auto del 24 de febrero de 2015, ordenó la ruptura de la unidad procesal, con el objeto de mantener la competencia «en lo atinente únicamente a los hechos 4 Definición de competencias N° 46652 att sucedidos el 10 de enero de 2011; donde resultara víctima el profesor sindicalizado MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO», remitiendo la restante investigación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) quien, a su turno, también rechazó ser el llamado a resolver dicha problemática, manifestando «que l cargo de concierto para delinquir agravado endilgado al procesado lo exime de avocar el conocimiento»3 del caso subjudice, a voces del numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.

Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronunciara sobre el particular, resolviendo en auto del pasado 1 de julio que a quien le corresponde adelantar el juicio contra DAVID JÓNAS VEGA ESPITIA por su presunta responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado y los homicidios de EDILSEN MERCADO ROQUEME y ROGER VERGARA SOTELO, es al Juzgado Penal del Circuito de Montería; precisándose, en el referido proveído, que no era objeto de discusión lo concerniente a la competencia para conocer del homicidio del profesor sindicali7ado MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO, toda vez que el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá "Programa OIT" ya había asumido el conocimiento de este hecho punible. 3 En auto del 19 de mayo de 2015, el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) expresó: 'la Fiscalía no ha variado. la calificación imputada el cargo de concierto para delinquir endilgado al procesado citado no sólo fue por la muerte del señor TEJADA RICARDO docente sindicalizado, sino que también lo fue por la muerte de los señores EDILSE ELENA MERCADO RO QUEME y ROGER VERGARA SOTELO.» Definición de competencias N° 4665 El pasado 6 de agosto, durante el curso de la audiencia preparatoria, la Juez Décima Penal del Circuito Especializada de Bogotá arguyó que la decisión proferida por esta Corporación obraba como una causa sobreviniente de pérdida de competencia, toda vez que ya no era objeto de su conocimiento la presunta participación del acusado en el delito de concierto para delinquir agravado, señalando al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá - Programa OIT- como el competente para continuar adelantando el juzgamiento de VEGA ESPITIA por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, donde había sido víctima MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO.

Una vez fueron remitidas las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que dirimiera el conflicto de competencias propuesto, el asunto fue asignado por reparto al Despacho de la H. Magistrado Ramiro Riaño Riaño, quien consideró que al involucrarse Juzgados de diferentes distritos -Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería- no le competía resolver tal problemática, razón por la que envió las actuaciones el pasado 19 de agosto a ésta Corporación para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 6 Definición de competencias N° 46652 Seria del caso que la Sala entrara a definir la competencia para conocer del juzgamiento de DAVID JONÁS VEGA ESPITIA, acusado de los delitos de homicidio agravado (Arts. 103 y 104 - numerales 4 y 7- de la Ley 599 de 2000) y porte ilegal de armas de fuego (Art. 365 ibídem), en razón a la manifestación de incompetenc)p formulada por la Juez Décima Penal del Circuito Especializado de Bogotá - Programa OIT- en auto del pasado 6 de agosto, de no ser porque se advierte que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver el conflicto por ella planteado, conforme lo establecen los numerales 5° de los artículos 33 y34 de la Ley 906 de 2004, puesto que la titular del referido Despacho señaló que el competente para tramitar el asunto es el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá - Programa OIT- y, por tanto, se trata de una definición que involucra juzgados del mismo distrito, cuyo conocimiento es del Tribunal en cita (C.S.J. AP, 30.may. 2006, rad. 24964), a donde se remitirán las presentes diligencias de inmediato.

RESUELVE

Abstenerse de resolver la definición de competencia propuesta por la Juez Décima Penal del Circuito Especializado de Bogotá - Programa OIT-, por los motivos anteriormente expuestos. Remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá de inmediato para lo de su cargo. 7 FERNANDO ALBERT r—‘\ EUGEDFIO FE TER 4 Definición de competencias N° 46652 Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comt níquese y cúmplase.

JosÉ Lux ANIACHO JOSÉ LEONI OS MARTÍNEZ EYDER FATIÑO CABRERA 8 LUIS G t LERM 7 filIArDA NOaVA GARCÍA" SECRETARIA TERO Definición de competencias N' 46652, PATtetFÉL--- 9 I 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010