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AP4861-2021(57840)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020200092600 Numero Interno 57840 Acción de revisión JUAN CARLOS DÍAZ RÍOS HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP4861-2021 Radicación no.57840 Aprobado Acta No.270 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado, por JUAN CARLOS DÍAZ RÍOS.

CONSIDERACIONES Se fundamenta la manifestación de impedimento de los H. Magistrados, conforme con los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, en que suscribieron el auto CSJ AP4334-2019, en el radicado 54316, mediante la cual la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, decisiones cuestionadas a través de la acción de revisión. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte de la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que « …haya dictado la providencia de cuya revisión se trata …».

Esta circunstancia está contemplada, igualmente, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no « …podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. » Del estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia AP4334-2019 dentro del proceso radicado 54316, mediante la cual se dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 31 de agosto de 2018, que confirmó la dictada el 8 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción. Es claro, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los enunciados señores Magistrados, pues las decisiones suscritas por ellos conforman un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias y, por lo mismo, resultan concernidas con la demanda.

Esta determinación, empero, no incluye a los doctores Jaime Humberto Moreno Acero y Eugenio Fernández Carlier, como quiera que a la presente fecha no hacen parte de la Corporación. Como en remplazo del doctor Moreno Acero fue elegido y desde el 10 de diciembre de 2020 tomó posesión del cargo el doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán, en su condición de Magistrado desplaza al doctor Jorge Enrique Córdoba Poveda que había sido sorteado como Conjuez.

De otra parte, se relevará de su función al doctor Alfonso Daza González, quien había tomado posesión como Conjuez en remplazo del doctor Fernández Carlier. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por JUAN CARLOS DÍAZ RÍOS. 2. Relevar de su función como Conjueces a los doctores Jorge Enrique Córdoba Poveda y Alfonso Daza González, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado RICARDO POSADA MAYA Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO CONJUEZ CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ CONJUEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5