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AP4849-2016(47841)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 47841 Miguel Eduardo Santos Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP4849-2016 Radicación 47841 Acta No. 224 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la acción de revisión instaurada por el apoderado de Miguel Eduardo Santos Gómez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 8 de junio de 2011, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual se condenó al procesado a la pena principal de 56 meses y 12 días de prisión, como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Para la Sala es adecuada la síntesis del episodio fáctico contenido en la sentencia accionada, así: “Informa la actuación que pasadas las ocho de la noche del 22 de octubre del año 2009, cuando la señora Natalia Martínez se movilizaba en su motocicleta de placa KSP 47B por el barrio Víctor Félix Díaz, fue cerrada por otra motocicleta color rojo en la cual iban dos sujetos, uno de los cuales con arma de fuego en la mano la obligó a entregarle su velomotor, emprendiendo veloz huida.

Seguidamente la víctima en compañía de un vecino que se percató de los hechos, dio cuenta de lo sucedido en el CAI más próximo e indicó el número de placa de la moto hurtada y la utilizada por los malhechores. Momentos después los uniformados capturaron en el barrio San Carlos a un motociclista, quien fuera reconocido por la ofendida como uno de los autores del reato.

A este mismo le fue hallada un arma de fuego debajo del sillín de la moto”. DEMANDA Bajo los supuestos de las causales 2° y 6° del art. 192 del C. de P.P., aduce sustentar la acción revisora el apoderado de Miguel Eduardo Santos Gómez. Comienza no obstante por dedicar acápites en los que a espacio argumenta sobre las “inconsistencias y mentiras” en que se habría incurrido en este asunto, tanto en la sentencia como por parte de la denunciante Natalia Martínez y los policiales Ricardo Saavedra y Johan Alberto Peña. Para el actor, “se parte de una actuación viciada completamente de nulidades aunado a quebrantamientos del derecho a la defensa técnica de mi defendido, específicamente por la precaria actividad defensiva realizada por el abogado de mi representado quien actuó en las diligencias preliminares hasta la audiencia del juicio oral ”, como dice se observa en la audiencia de legalización de captura, pues se trata de un acto plagado de inexactitudes, comenzando por la sostenida captura en flagrancia o en relación con el hallazgo de la motocicleta o de un arma “ sin huellas ”, máxime cuando los delitos imputados “mi defendido no los cometió”, razón por la cual también resulta censurable la imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado, sin que el defensor abogara por él. Menos claridad dice existir en torno a si los dos hombres que cometieron el delito se encontraban armados, a juzgar por las afirmaciones que en este sentido hizo la mujer en cuyo inmueble fue abandonada la motocicleta robada, aspectos que en todo caso no fueron clarificados.

Así y “con fundamento en los hechos que he relatado”, solicita el demandante declarar sin valor las sentencias y se profiera la que corresponda ajustada a la ley en cuanto hace referencia a la extinción de la acción penal y/o se remita la actuación ante un despacho judicial de la misma categoría a fin de que se tramite nuevamente. Como pruebas aducidas alude el libelista a copias de las sentencias de primera y segunda instancia; copias de las declaraciones rendidas por testigos que presenciaron los hechos y que dieron lugar a las denuncias penales y disciplinarias presentadas contra los policiales.

CONSIDERACIONES 1. Ostensibles en grado de manifiestos emergen los desaciertos de orden formal y sustancial en que ha incurrido el apoderado de Miguel Eduardo Santos Gómez en el escrito de demanda aducido en este caso, al postular la acción revisora en procura de atacar la cosa juzgada de la sentencia que declaró su responsabilidad penal, bajo el auspicio de las causales 2° y 6° del art. 192 de la Ley 906 de 2004, todo lo cual, conforme se verá, conduce inexorablemente a su inadmisión. 2.

Según se advierte, adujo el actor como motivos para la revisión, en primer orden, la circunstancia de haberse proferido la sentencia dentro de una actuación que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal. Pero salvo la referencia a la causal 2° del precepto legal citado, que recoge tal supuesto, absolutamente ningún argumento que le sirva de fundamento fue expresado; es más, la insular cita de esta norma no es acompañada por una sola reflexión que desde lo fáctico o lo jurídico justifique su hipotética concurrencia. 3.

Y si esto se afirma en relación con el motivo a que se contrae dicha causal, la absoluta orfandad de fundamento es también predicable de la mención que el accionante hace a la causal 6° del mismo ordenamiento y de acuerdo con la cual procede la acción rescisoria cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundó, en todo en parte, en prueba falsa, toda vez que presupuesto formal y material ineludible de la misma es que mediante sentencia en firme se declare la responsabilidad penal bien por falsa denuncia, falso testimonio, etc. 4.

Por el contrario, evidenciando confusión en cuanto al propio objeto de la revisión y entonces respecto del contenido y alcance que una demanda con pretensiones semejantes debe tener, el libelista ensaya una propuesta en donde refulge su disparidad de criterio valorativo de las pruebas acopiadas durante el juicio, tesis a la cual abre paso un impertinente planteamiento de nulidad de lo actuado por pretendidas falencias defensivas, máxime cuando estos asuntos atañen a una controversia propia de la casación por mediar juicios de legalidad derivados de la apreciación probatoria o de la actuación procesal, pero desde luego ajenos por completo a la acción revisora propuesta. 5.

Las pruebas allegadas, que esencialmente contienen denuncias penales y disciplinarias en contra de la denunciante o de los policiales que intervinieron en la aprehensión del procesado y depusieron en el juicio, según queda visto, carecen de la menor entidad para equipararse a aquellos elementos idóneos en la sustentación de las causales de revisión anunciadas.

Elocuente, en estas condiciones, la precariedad del escrito de demanda revisora, todo lo cual conduce a su inadmisión. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Miguel Eduardo Santos Gómez. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8