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AP4848-2019(55861)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Extradición 55861 HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4848-2019 Radicación n.º 55861 Acta 296 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la petición probatoria presentada oportunamente por la defensora del ciudadano colombiano solicitado en extradición HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre 2015 y 2018, época en la cual entró en vigencia ese ordenamiento procesal penal.]

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0597 del 10 de mayo de 2019 la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la Segunda Acusación Sustitutiva 4:18CR144, también conocida como 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y 4:18-cr-00144-ALM-KPJ, dictada el 6 de febrero de la presente anualidad, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 17 de mayo de 2019, la captura de HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE. Ésta se hizo efectiva el 21 de mayo siguiente en la carrera 8 # 8-12 del municipio de Puerto Berrío, Antioquia. Mediante Nota Verbal 1012 del 19 de julio de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ÁLVAREZ CONDE.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1818 del 22 de julio del año en curso, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): · La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). · La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0021721-DAI-1100 del 29 de julio de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Al día siguiente la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE la designación de apoderado.

Cumplido lo anterior, por autos del 15 de agosto y 23 de septiembre de 2019 reconoció personería a la defensa y se surtió el traslado previsto en el 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE se adelanta o siguió alguna actuación por algún delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, lavado de activos o concierto para delinquir.

Ello, según argumentó, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación, pues, acorde con lo afirmado por el requerido, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, adelanta un proceso en su contra por las mismas conductas. Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:2], de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. [2: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.] Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2.

De la solicitud probatoria. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía de no extradición. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que de acuerdo a la postura mayoritaria de la Sala deben corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo.

Sobre el particular, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

En el caso examinado, se suministró un elemento de juicio concreto sobre su potencial afectación, tal como la autoridad que adelanta la actuación surtida en contra de ÁLVAREZ CONDE. Por tal motivo, se accederá a dicho pedimento. En consecuencia, se solicitará al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, información sobre los hechos, delitos y estado del trámite seguido en contra de HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE, indicando si ya existe decisión de fondo al respecto, caso en cual, deberán allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, SOLICITAR a Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, información sobre los hechos, delitos y estado del trámite seguido en contra de HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE, indicando si ya existe decisión de fondo al respecto, caso en cual, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 7