Extradición 55844 KAREN MARLEDIS GALLO DONADO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4845-2019 Radicación n.° 55844 Acta 296 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de KAREN MARLEDIS GALLO DONADO ciudadana colombiana requerida por el Gobierno de los Estados Unidos[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se realizaron en el 2014, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.]
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 2230 del 19 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana KAREN MARLEDIS GALLO DONADO, requerida para comparecer a juicio por los delitos de federales de narcóticos, de acuerdo con la segunda acusación sustituvita No. 4:18CR144 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Con Resolución del 10 de enero de 2019, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de la requerida con fines de extradición, la cual se materializó el pasado 20 de mayo, en Medellín. Posteriormente, a través de Nota Verbal 0994 del 18 de julio 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de la ciudadana mencionada.
Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI19-0021470-DAI-1100 del 25 de julio 2019, lo remitió a esta Sala incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, en el cual se conceptuó lo siguiente: «Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América[footnoteRef:2]. [2: Cfr. Fl. 17 de la carpeta anexa.] Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. […] La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
La Sala, mediante auto del 30 de julio de 2019, requirió a la reclamada con el fin de que designara apoderado y se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de la Defensoría del Pueblo. En proveído del 13 de agosto de 2019 le fue reconocida personería para actuar a la abogada designada por la requerida, y al día siguiente se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.
Ante la revocatoria expresa del aludido mandato, el 23 de septiembre siguiente, la Sala aceptó el nuevo poder otorgado por la solicitada. PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término respectivo, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal expresó que no es necesario realizar solicitud probatoria alguna. Por su parte, la defensa de KAREN MARLEDIS GALLO DONADO solicitó que se garantice el principio de doble incriminación. Para el efecto, explicó que el 6 de diciembre de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros Antioquia, condenó a su representada a la pena de cuarenta (40) meses de prisión por los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes.
Condena que es vigilada por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. A la par, señaló que en la Fiscalía 1ª de Barrancabermeja se adelanta contra su prohijada la investigación «SPOA 05 579 6000363 2016 00413», por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Por tal razón, estimó que los cargos contenidos en la segunda acusación sustituvita No. 4:18CR144 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), ya fueron objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial colombiana.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las pruebas en el trámite de extradición: Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la solicitud de pruebas: Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que la defensa solicita que se requiera a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado que vigila la pena impuesta a la reclamada con el propósito de que informen sobre el posible procesamiento previo de ésta por las autoridades nacionales.
En consecuencia, por relacionarse con un tema que la Corte debe verificar se accederá a decretar la prueba, pues la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento anterior en Colombia del requerido, resulta procedente cuando aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada (CSJ.
AP4830-2015 Rad. 46073, Ago. 26 de 2015). 2.1. Así las cosas, es conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en relación con los hechos objeto del requerimiento, razón por la cual la Sala ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de KAREN MARLEDIS GALLO DONADO y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. El informe suscrito por la Fiscalía General de la Nación, incluirá la investigación SPOA 05 579 6000363 2016 00413 seguida por la Fiscalía 1ª de Barrancabermeja. 2.2. De igual manera, se solicitará al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que allegue copia de las decisiones judiciales del proceso con radicado 056906000168201780186, a efectos de establecer con precisión la fecha en que se cometieron los injustos por los que allí fue condenada la solicitada para determinar si son o no coincidentes con el marco temporal de las conductas por las que el Gobierno de los Estados Unidos solicita su extradición. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETA R las pruebas pedidas por la defensa, contenidas en los ítems 2.1. y 2.2. de la parte motiva de este fallo. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8