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AP4831-2015(45738)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE EXTRADICIÓN RAD. No. 45738 HUGO ENRIQUE ROMERO VARGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP4831-2015 Radicación No.45738 (Aprobado Acta No. 294) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 29 de julio último, elevada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano HUGO ENRIQUE ROMERO VARGAS por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0504 del 27 de marzo de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HUGO ENRIQUE ROMERO VARGAS, reclamado por la Corte del Distrito de Puerto Rico para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y lavado de activos, según acusación No. 14-726(ADC) dictada el 4 de diciembre de 2014.

Surtido el trámite correspondiente, el pasado 29 de julio, la Corte emitió concepto favorable a la extradición del reclamado respecto de los cargos 1, 2, 3 y 7 de la acusación foránea y dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. No obstante, el 5 de agosto último la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa Cartera regresó la documentación a esta Corporación por cuanto detectó que en la parte resolutiva del concepto se mencionó como fecha del indictment el 4 de noviembre de 2014 y no el 4 de diciembre de 2014 como se indica en ese documento.

Así mismo, porque la solicitud formal presentada por el país requirente no incluye el cargo 1º mencionado en el concepto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con los delitos por los cuales se conceptúa favorablemente.

Contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que la fecha correcta de la acusación No. 14-726(ADC) dictada por la Corte del Distrito de Puerto Rico es 4 de diciembre de 2014 y no 4 de noviembre de 2014 como por error al digitar se consignó en el concepto. También se precisa que éste se emite de manera favorable respecto de los cargos 2, 3 y 7 de la acusación No. 14-726(ADC) dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico porque si bien en la traducción del cargo 1 del indictment se incluyó indebidamente el nombre de HUGO ENRIQUE ROMERO VARGAS, en la solicitud formal de extradición contenida en la Nota Verbal No. 0504 del 27 de marzo de 2015, no se le requirió por los hechos mencionados en él. Por tanto, la Sala aclara que la fecha correcta de la acusación No. 14-726(ADC) dictada por la Corte del Distrito de Puerto Rico es 4 de diciembre de 2014 y que el concepto favorable se emite por los cargos 2, 3 y 7 contenidos en el indictment.

En los anteriores términos la Sala aclara su concepto, sin que ello comprometa el sentido de la determinación adoptada. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 10.

Actuación Procesal…. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.” � Cfr. Folio 220 de la carpeta anexa. 2 _1454487322.doc