República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Rad. N° 44172 Carlos Ernesto Vargas Chinchilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4821-2015 Radicación n° 44172 (Aprobado Acta No.294) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 3 de junio del año en curso, mediante el cual la Sala negó las pruebas solicitadas por el apoderado del señor Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, requerido en extradición por el Gobierno de la República Italiana.
ANTECEDENTES El Gobierno de la República Italiana, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal número 12760 del 17 de octubre de 2013, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, requerido por el Tribunal de Roma, por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes. Para los fines de su representación el ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un abogado de confianza, quien durante el término de traslado para esos efectos solicitó a la Corte la práctica de algunas pruebas, que fueron negadas en su totalidad mediante auto del 3 de junio del año en curso.
El apoderado de Vargas Chinchilla interpuso recurso de reposición contra dicho proveido, argumentando para el efecto que corresponde a la Corte Suprema de Justicia velar por acreditar la plena identidad del requerido en extradición, específicamente en cuanto el detenido sea la misma persona a la cual se refiere la sentencia. Explica que en el presente asunto existe duda sobre la identidad del sujeto activo de la conducta que dio lugar a la solicitud de extradición, por cuanto siempre se habló de una persona de apellidos “… Vargas Chinchilla …” y sólo con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria se dicta un auto para aclarar que en verdad se trataba de “… Vargas Chinchilla …”, sin que en momento alguno hubiere sido registrado su documento de identidad.
En razón de lo anterior, insiste en que se solicite al Gobierno Italiano los documentos que sirvieron de base para identificar al requerido en extradición, así como el que fue fundamento para remitir la Nota Verbal 12760 del 17 de octubre de 2013. De otra parte, indica que las pruebas solicitadas en los numerales 3 y 4 de su escrito, se encaminan a que la Fiscalía certifique “… quien fue la persona que adicionó al requerimiento en extradición o a la nota verbal el número de cédula de ciudadanía colombiana de CARLOS ERNESTO VARGAS CHINCHILLA, toda vez que ese número no está en el pedido de extradición …” Afirma que aceptar que sea la Fiscalía General quien adicione el número del documento de identidad del requerido en extradición y no el país requirente “… equivaldría a dar vía libre a que se acepten pedidos de extradición expedidos por la Fiscalía General de la Nación …”, eventualidad que “… también podría catalogarse como una intromisión indebida en la justicia de otro país y en perjuicio de la presunción de inocencia y el debido proceso que debe campear en todas las actuaciones judiciales …”.
Solicita en consecuencia a la Corte Suprema de Justicia revocar el pronunciamiento impugnado y en su lugar ordenar la práctica de las pruebas enunciadas. CONSIDERACIONES Como es sabido, el recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario que profirió la decisión la revise, a efecto de descubrir las deficiencias en que pudo haber incurrido al momento de su expedición y de esta manera corregirla, bien mediante su revocatoria, aclaración, adición o reforma.
En tales condiciones, la pretensión del recurrente no puede limitarse simplemente a solicitar que se reexamine el punto materia de controversia, sin aportar mayores y mejores elementos de juicio con los cuales rebatir la posición adoptada en el proveído cuestionado. En el presente caso, además de reiterar los argumentos expuestos en su escrito inicial, nada hace el recurrente por refutar a través de una disertación dialéctica los argumentos contenidos en la providencia impugnada para poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen del tema, en el objetivo de reparar la eventual sinrazón del pronunciamiento censurado.
Surge así patente que en lugar de acreditar como estaba obligado el recurrente la presencia de algún error, su escrito se queda en una simple declaración de propósitos de demostrarlo, con lo cual no se proclama yerro alguno en la decisión, sino únicamente la inconformidad por la forma en que se realizó dicho análisis. En esas condiciones no se ha sustentado adecuadamente el recurso de modo que habrá de declararse desierto, toda vez que no sustentar o hacerlo de tal manera que en el fondo no se controviertan las razones que llevaron a rechazar la práctica de las pruebas, son fenómenos que se corresponden y que por los mismo impide dar curso a la impugnación horizontal planteada.
Si los recursos son los medios a través de los cuales se pone de manifiesto la inconformidad con una determinada decisión, es obvio que quien acude a ellos debe concretar el disenso y hacer ver el yerro de la providencia que cuestiona, no limitarse únicamente a reiterar las razones de su inicial petición porque estas fueron respondidas en el auto respectivo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar desierto el recurso de reposición por no haber sido sustentado. 2. Por Secretaría de la Sala, dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de 3 de junio del año en curso, respecto a que se requiera a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, a la mayor brevedad posible, remita con destino a este trámite de extradición, la Nota Verbal número 977 del 29 de enero de 2014 a través de la cual se adicionó la Nota Verbal número 12760 del 17 de octubre de 2013, y la versión en español de la normatividad aplicable al caso en cuanto se refiere con el artículo 112, numeral 1, del Código Penal Italiano. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7