CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP4807-2024 Radicación N°. 63936 Acta No. 202 Bogotá, D.C. veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala lo pertinente en relación con el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, respecto del auto proferido el 29 de mayo del corriente año, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el Procurador 118 Judicial Penal II de Medellín, contra el fallo condenatorio proferido el 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que revocó la sentencia absolutoria del 18 de octubre de 2006 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, y lo condenó por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 4º del Código Penal).
CUI11001020400020230108300 Número Interno: 63936 Revisión – Ley 600 de 2000 2 HECHOS Quedaron determinados por la Sala en el auto inadmisorio de la demanda de revisión en los siguientes términos: Conforme quedó probado en las decisiones condenatorias de primera y segunda instancia, el 18 de diciembre de 2004 la Fiscalía adelantó, previa noticia criminal, diligencia de inspección judicial en el corregimiento de la Ermita, sitio conocido como Las Negritas en jurisdicción de Ocaña, Norte de Santander.
Allí encontró el cadáver de un hombre que fue identificado como Isnardo Aristides Quintero Sanjuan, alias “Cuma”, quien presentaba impactos de proyectil de arma de fuego; halló también dos vainillas de proyectiles calibre 9 milímetros. “Por las manchas de sangre se infiere que el cadáver fue arrastrado o trasladado hasta el lugar donde fue encontrado”.
El día 20 de diciembre de 2004, el hermano y tres amigos de la víctima denunciaron que GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE había amenazado de muerte a Isnardo, quien la noche del 17 de diciembre de 2004 se había embarcado en una buseta que conducía el denunciado y que era de su propiedad. CONSIDERACIONES El recurso de reposición será rechazado por falta de legitimidad del procesado para interponerlo.
En efecto, la acción de revisión como lo ha sostenido la Sala de modo reiterado, debe interponerse mediante la presentación de una demanda, para lo cual se requiere de (i) un abogado titulado al cual se debe otorgar poder para tal fin, pues no está facultado para hacerlo quien fungió como defensor en el trámite del proceso, toda vez que su función culmina cuando se profiere la sentencia y esta cobra ejecutoria; y, (ii) que el Ministerio Público, que a pesar de no CUI11001020400020230108300 Número Interno: 63936 Revisión – Ley 600 de 2000 3 haber intervenido en el curso de la actuación procesal ni en la que se profirió la sentencia condenatoria, cuente con asignación puntual de competencia dentro de los lineamientos que para el efecto establece el estatuto procesal (CSJ SP, 1 nov, 2007.
Rad. 26077; CSJ SP, 11 mar. 2009. Rad. 30510, 22 sep. 2009. Rad. 30380 y 14 ago. 2012. Rad. 33925, entre otros.) En el evento sub examine, a través del Procurador 118 Judicial Penal II de Medellín, se presentó la demanda de revisión, la cual fue inadmitida, porque (…) no es suficiente, a efectos de la prosperidad de la acción, que otras personas asuman la responsabilidad por el delito atribuido al condenado, sino que la prueba nueva postulada tenga la capacidad de demostrar la existencia de un error de conocimiento o valoración probatoria que llevó al juzgador a proferir una decisión injusta, situación que para el asunto sub judice no se observa.
(CSJ AP2785- 2024). De tal manera, que esa decisión sólo podría recurrirla en reposición el apoderado del sentenciado o, el delegado del Ministerio Público, y no directamente el condenado GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, quien entre otras cosas no es abogado titulado, pues es claro que, si no tiene la legitimidad para presentar la demanda de revisión, tampoco para impugnar las determinaciones que no la consideraron viable para suscitar el trámite respectivo.
En esas condiciones, el recurso deberá rechazarse, toda vez que lo propuso una persona que no tiene la condición de abogado titulado. CUI11001020400020230108300 Número Interno: 63936 Revisión – Ley 600 de 2000 4 Finalmente, se dispondrá incluir en la Sala de Decisión al H. Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, en reemplazo del conjuez José Fernando Mestre Ordoñez, como quiera que con su designación desplazó al conjuez nombrado para esos efectos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR por falta de legitimidad el recurso de reposición interpuesto por GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, contra el auto AP2785-2024 que inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Magistrado CUI11001020400020230108300 Número Interno: 63936 Revisión – Ley 600 de 2000 5 VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO Conjuez CUI11001020400020230108300 Número Interno: 63936 Revisión – Ley 600 de 2000 6 CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez EULISES TORRES Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria