Extradición Rad. No. 55818 Owen Esmery de León Villagrán JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP4802-2019 Radicación No 55818. Aprobado Acta No. 296. Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud probatoria elevada por la Representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Owen Esmery de León Villagrán, ciudadano guatemalteco pedido en extradición por el Gobierno de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal NV-S4-2019-025/del 28 de mayo de 2019[footnoteRef:1], el Gobierno de la República de Guatemala, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de esa Nación Oswen Esmery de León Villagrán, quien es requerido para comparecer a juicio por el delito de «comercio, tráfico y almacenamiento ilícito»[footnoteRef:2]. [1: Folios 77 a 80, ib. ] [2: Folio 102, ib.] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de mayo de 2019[footnoteRef:3], decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Armenia el día 22 anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-10463/10-2018[footnoteRef:4], publicada por solicitud de la República de Guatemala, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. [3: Folios 31 a 32, ib.] [4: Folio 3, ib. 3, ib. ] La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición, mediante la Nota Verbal NV-S4-2019-037/MP de 16 de julio de 2019[footnoteRef:5] y allegó documentación legalizada. [5: Folios 102 a 104, ib. ] Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1749 del 16 de julio de 2019[footnoteRef:6], el cual conceptúo: [6: Folio 100, ib.] «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: · La Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI19-0021052-DAI-1100 de 23 de julio de 2019[footnoteRef:7], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. [7: Folio 1, cuaderno Corte.] El 26 de julio de 2019[footnoteRef:8], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Oswen Esmery de León Villagrán designara apoderado que le asista en este trámite.
Cumplido lo anterior, el 9 de agosto siguiente[footnoteRef:9] se reconoció personería a la abogada designada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. [8: Folio 5, ib.] [9: Folio 11, ib.] PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, la representante del Ministerio Público solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra Oswen Esmery de León Villagrán de adelanta algún proceso y, en caso afirmativo, el trámite adelantado y el estado actual del mismo.
Por su parte, la defensa no solicitó la práctica de prueba alguna. CONSIDERACIONES En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitado a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en la ley.
En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada a verificar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:10] y el Tratado aplicable que, conforme viene de indicarse, en este caso, es la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933”, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. [10: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. ] Así las cosas, la actividad probatoria debe estar orientada a constatar los siguientes requisitos: (i) «Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado» (lit. a, art. 1º);
(ii) «Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad» (lit. b, art. 1º); (iii) Que no «estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado» (lit. a, art. 3º);
(iv) Que «el individuo inculpado [no] haya cumplido su condena en el país… [donde cometió el] delito, o [no]… haya sido amnistiado o indultado» (lit. b, art. 3º); (v) Que «el individuo inculpado [no] haya sido o [no] esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición» (lit. c, art. 3º);
(vi) Que «el individuo inculpado [no] hubiere de comparecer ante Tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente» (lit. d, art. 3º); (vii) Que no «se trate de delito político o de los que le son conexos» (lit. e, art. 3º); (viii) Que no «se trate de delitos puramente militares o contra la religión» (lit. f, art. 3º); (ix) Que «el pedido de extradición… [se] formul[e] por el respectivo representante diplomático» (art. 5º);
(x) «Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente [se debe allegar] una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada». A su vez, «cuando el individuo es solamente un acusado, [es necesario entregar] una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables a éste, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción penal o de la pena» [y] «ya se trate de acusado o condenado, y siempre que… [sea] posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado» (art. 5º).
En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida Convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable.
Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre las Repúblicas de Guatemala y Colombia. Bajo el anterior contexto, es claro que, la solicitud probatoria de la Representante del Ministerio Público cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, en la medida que, como pasó de verse, precisamente uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto, es precisamente que Oswen Esmery de León Villagrán no esté siendo juzgado en Colombia por el hecho que funda el pedido de extradición, información que puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación. De otra parte, los datos que suministre esa entidad, permitirá, verificar si el mencionado ciudadano guatemalteco está siendo procesado en Colombia por algún otro hecho, aspecto que también será analizado en el concepto que haya de emitirse.
En conclusión, se accederá a la solicitud probatoria de la representante del Ministerio Público. En tal virtud, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación informe si contra Oswen Esmery de León Villagrán se ha adelantado actuación penal. En caso afirmativo, comunique sobre los hechos investigados, estado actual del asunto y remita copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Acceder a la solicitud probatoria de la Representante del Ministerio Público. 2. En consecuencia, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Oswen Esmery de León Villagrán se ha adelantado actuación penal. En caso afirmativo, comunique sobre los hechos investigados, estado actual del asunto y remita copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9