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AP4802-2018(54120)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

Definición de competencia 54120 WYLIERMAN ANDRÉS PERDOMO HERNÁNDEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP4802-2018 Radicación 54120 Aprobado en Acta No. 377 Bogotá, D.C, siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía contra WILYERMAN ANDRÉS PERDOMO HERNÁNDEZ, a quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de presos.

HECHOS De acuerdo con la información que obra en la actuación, en la noche del 29 de junio de 2018, dos miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el barrio San José de los Campanos del municipio de Cartagena observaron a un individuo que se desplazaba a pie por la vía pública, a quien abordaron para someterlo a una requisa y pedirle su identificación. Tras constatar que se trataba de WILYERMAN ANDRÉS PERDOMO HERNÁNDEZ, pudieron establecer, a través de la respectiva consulta en base de datos, que el nombrado purgaba en ese momento una pena en su lugar de residencia, la cual debía cumplirse en la calle 98C No. 85A – 28 de Medellín.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En audiencia preliminar celebrada el 30 de junio de 2018 ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, se legalizó la captura de PERDOMO HERNÁNDEZ, a quien la Fiscalía imputó cargos como autor del delito de fuga de presos. En la misma diligencia, el nombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.

El 27 de agosto de la misma anualidad, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, que fue repartido para su conocimiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena. La audiencia prevista para proceder a la formulación de acusación fue instalada el 17 de octubre, pero una vez iniciada, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho.

Adujo, a tal efecto, que de acuerdo con los elementos de prueba que sustentan los cargos elevados contra PERDOMO HERNÁNDEZ, la prisión domiciliaria que pesaba en su contra debía cumplirse en la ciudad de Medellín, por lo que fue allí donde se configuró el delito imputado. En consecuencia, manifestó que la facultad para adelantar el juzgamiento corresponde a los Jueces de ese lugar[footnoteRef:1]. [1: Récord 2:50 y ss. ] Tanto el apoderado judicial del imputado[footnoteRef:2] como la titular del despacho[footnoteRef:3] concurrieron con lo alegado por la Fiscalía y aquélla dispuso, por consecuencia, la remisión inmediata de las diligencias a esta Corporación para la adopción de la decisión correspondiente. [2: Récord 4:50 y ss. ] [3: Récord 6:50 y ss. ] CONSIDERACIONES 1.

Al tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para proferir la presente decisión, por cuanto el incidente suscitado involucra a dos Juzgados de diferentes Distritos Judiciales. 2. La regla general en materia de asignación de competencia por virtud del factor territorial es la prevista en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito».

De ahí que, a efectos de discernir cuál es el Juez competente para conocer de un determinado ilícito, sea necesario establecer el lugar en que el mismo se cometió, de conformidad con las reglas de territorialidad previstas en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000. En relación con el delito por el cual PERDOMO HERNÁNDEZ fue imputado, esto es, el de fuga de presos, la Sala tiene dicho que «se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente »[footnoteRef:4]. [4: CSJ AP, 18 sep. 2018, rad. 53741.

En idéntico sentido, y entre otros, CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093.] En esa lógica, esta Corporación ha sostenido también que, en tratándose de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal[footnoteRef:5]. [5: CSJ AP, 13 sep. 2017, rad. 51123. ] En el caso en examen, la información allegada a la carpeta, y específicamente la cartilla biográfica del interno expedida por el INPEC, indica que PERDOMO HERNÁNDEZ, al momento de su aprehensión, gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, concedido en el marco de una condena que le fue impuesta por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego[footnoteRef:6]. [6: Fs. 4 y ss., c. 2. ] Esa sanción, según la evidencia aportada por la Fiscalía, es vigilada por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y para su cumplimiento se fijó el domicilio ubicado en la calle 98 No. 85A – 28 de la misma ciudad.

Así las cosas, surge evidente que la competencia para adelantar el juzgamiento promovido contra WYLIERMAN ANDRÉS PERDOMO por el delito de fuga de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Medellín, pues fue allí donde se configuró el ilícito objeto de investigación. Con esa orientación, por consecuencia, se definirá el incidente de competencia suscitado. 3.

No puede soslayar la Sala, como no lo ha hecho en otros casos análogos al presente[footnoteRef:7], el incomprensible proceder de la delegada de la Fiscalía General de la Nación, que tras radicar el escrito de acusación ante los Jueces de la ciudad de Cartagena, resolvió seguidamente, al inicio de la audiencia de formulación de acusación, proceder a cuestionar la competencia territorial del despacho al que fue repartido el asunto. [7: Entre otros, CSJ AP, 4 jul. 2018, rad. 53022. ] Ese comportamiento, a más de revelar notoria ligereza en el proceder, contraviene ostensiblemente los principios de economía y celeridad procesal que rigen la actuación, los cuales resultan particularmente sensibles en casos en los que, como sucede en este diligenciamiento, la persona investigada se encuentra privada de la libertad.

En tal virtud, resulta necesario hacer exhortar a la Fiscalía General de la Nación, en general, y a la delegada encargada de este caso, en particular, para que en adelante se abstengan de proceder de obrar de tal manera, y efectúen un análisis detenido y oportuno de la competencia territorial en cada uno de los asuntos a su cargo antes de radicar la acusación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra WILYERMAN ANDRÉS PERDOMO HERNÁNDEZ por el delito de fuga de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Medellín, a donde SE ORDENA la remisión inmediata de las diligencias para su reparto. Esta decisión no admite recursos. Cúmplase, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2