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AP478-2019(52511)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Casación 52511 Pedro Antonio Pérez Negrete y otros LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP478-2019 Radicado 52511 Acta 36 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Asunto Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Jefferson Javier Corredor Valbuena, contra el auto del pasado 5 de diciembre que inadmitió la demanda de casación incoada en favor de Pedro Antonio Pérez Negrete y Guillermo Enrique López Vásquez y declaró extemporáneo el recurso de casación interpuesto en favor de Carlos José Cervantes Caro y Jorge Antonio Vásquez García. Hechos Los hechos son sintetizados en el fallo demandado, así: “Se contraen a los ocurridos el día 22 de febrero de 2005 en horas de la madrugada, en la zona rural del municipio de La Paz –Cesar-, cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Gaula Rural del Cesar, al mando del teniente Jefferson Javier Corredor Valbuena, abatieron y reportaron como muertos en combate a los señores Jhon Jairo Córdoba Córdoba y Miguel de Jesús López Escorcia en cumplimiento de la misión táctica denominada Escorpión”.

Antecedentes y consideraciones 1. Como fue reseñado, la Corte al momento de abordar el estudio de la demandada invocada en favor de los procesados Pedro Antonio Pérez Negrete y Guillermo Enrique López Vásquez, decidió rechazarla in límine por no reunir los presupuestos formales para su admisión y al valorar la demanda invocada en favor de José Gregorio Barrios Hernández, Carlos José Cervantes Caro y Jorge Antonio Vásquez García, resolvió, en relación con el primero abstenerse de pronunciarse, dado que fue remitido su caso ante la JEP y respecto de los dos últimos, establecido que la interposición del recurso se produjo por fuera del término de traslado para el efecto, declaró su extemporaneidad.

Con este marco, como no podía ser de otro modo, con apego a normas procesales sobre la materia y decantada doctrina, dejó constancia la Sala que procedía el recurso de reposición respecto de la última determinación. 2. Dentro del término de notificación de tal proveído, el apoderado de Jefferson Javier Corredor Valbuena, como procesado no recurrente, interpuso el referido recurso.

Obviando cualquier referencia a su vocación procesal para intervenir, pero con mayor sorpresa, sobre las razones expuestas por la Sala para declarar extemporánea la propia incoación del recurso extraordinario, extensamente se ocupó de enunciar y sustentar las causales y cargos esgrimidos, haciendo predominar una confrontación probatoria y cierta amalgama de argumentos construidos a través de la decisión disciplinaria (cuya copia asume pertinente aportar), en la cual se ordenó el archivo definitivo de las diligencias en favor, entre otros, de Corredor Valbuena. 3.

Desde antiguo ha clarificado la jurisprudencia que configura el interés jurídico un presupuesto para el legítimo ejercicio de la impugnación, pues se trata de una condición procesal del sujeto habilitado para impugnar indispensable en el propósito de controvertir válidamente una decisión judicial en las oportunidades y por las razones previamente señaladas en la ley, que se afirma tanto respecto de los recursos ordinarios como del extraordinario de casación. También ha destacado la Corte que: “La legitimación dentro del proceso hace referencia a que el impugnante sea una parte o interviniente procesal, esto es, a quien el legislador, conforme a los lineamientos del Código de Procedimiento Penal del 2004 (Ley 906), reconoce como sujeto procesal para esos efectos.

El estatuto faculta a la defensa para interponer y sustentar los recursos ordinarios (artículo 125.7), por manera que si el representante del indiciado fue quien acudió a esa vía, no queda duda de que se trata de una parte habilitada para hacerlo. El interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa se requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de la impugnación se le hubiese ocasionado un daño, un perjuicio.

Si, por el contrario, la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo” (Auto 31767 /2010 ). 4. Así, por ende, la legitimación dentro del proceso penal es en principio predicable de quienes actúan y participan como sujetos procesales, pero para oponerse a una decisión se concreta en aquella condición de quien además de ostentar la titularidad de un derecho, se afirma vulnerado con la misma.

Exige pues dicho rol cierta coherencia entre el objeto o cometido buscado como parte y las consecuencias jurídicas que subyacen a la resolución adoptada. Por ello será parte legítima, o legitimada, quien además de tener cierta vinculación con el objeto del proceso, le afectan las consecuencias de la decisión con la cual se expresa adverso. 5.

Pues bien, de dicha idoneidad procesal carece en este caso quien propugna por la reposición del proveído recurrido, toda vez que a más de ser un sujeto procesal, la situación concreta con respecto a la decisión controvertida no compromete directamente su interés, en los términos en que el mismo se ha expresado (no impugnó la decisión del Tribunal que le fue adversa), sino que interviene como sujeto no recurrente.

Es además eminentemente restrictivo que el interés de su intervención esté justificado bajo la expectativa de que de manera contingente se aplicara extensivamente la decisión del recurso de casación, como sujeto no recurrente a Corredor Valbuena, en términos del art. 187 del C. de P.P. a que alude, toda vez que resulta inaceptable esta clase de aspiraciones ambiguas o eventuales como fundamento de dicha legitimación, que por el contrario debe ser actual, concreta y específica.

Así las cosas, la Corte se abstendrá de resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Jefferson Javier Corredor Valbuena, por falta de legitimidad para interponerlo. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Jefferson Javier Corredor Valbuena, por falta de legitimidad para interponerlo.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7