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AP4770-2024(66951)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4770-2024 Radicación n.° 66951 (Acta n.° 193) Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso formulada por la defensa de MALCON SEANCKLER SALAMANDRA CABRERA y YIVINSON ALEXANDER CUESTA MENA, procesados por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y tentativa de extorsión, dentro de la actuación que se adelanta ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó. CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 2 II.

ANTECEDENTES 1. Al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó le fue repartido el escrito de acusación presentado en contra de MALCON SEANCKLER SALAMANDRA CABRERA y YIVINSON ALEXANDER CUESTA MEN, como presuntos responsables de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y tentativa de extorsión; fue verbalizado en sesión del 3 de mayo de 2023, en la que se fijó la fecha para darle continuidad a la audiencia preparatoria1. 2.

Con ocasión de los Acuerdos PCSJA20-11686 del 10 de diciembre de 2022 y CSJCHA23-C73 del 13 de septiembre de 2023, se generó la reasignación de varios procesos al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó, dentro del cual se encontraba el proceso penal 2023-00027; siendo así, el 25 de octubre de 2023, ese Despacho avocó el conocimiento del trámite. 3.

Convocada la audiencia preparatoria, la defensa solicitó el cambio de radicación de la actuación al considerar que en el proceso no se observaban garantías frente a los procesados, pues «se elaboró un dictamen pericial que no había sido descubierto al Dr. Nelson, para la fecha en la que se programó la audiencia preparatoria para el mes de mayo, no se había realizado el informe pericial de necropsia y en la 1 Reprogramada en varias ocasiones por solicitudes elevadas por la defensa.

CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 3 audiencia de imputación, sin informe de necropsia, en la audiencia preliminar se legalizó captura por homicidio sin el informe pericial, se imputó y se impuso medida de aseguramiento por homicidio sin informe pericial»2. 4. Recibida la solicitud, el Juzgado cognoscente en auto del 11 de julio de 2024, manifestó lo siguiente: «atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, y al considerar el despacho que, de salir avante la solicitud del defensor, la situación se superaría en el mismo distrito judicial, se remitirá la actuación al Honorable Tribunal Superior de Quibdó, Sala Única, para lo pertinente»3. 5.

Asimismo, mediante proveído del 25 de julio siguiente, el Tribunal se abstuvo de resolver la petición de cambio de radicación y dispuso la remisión de las diligencias ante esta Corporación, porque consideró que «para dirimir el planteamiento sería la Sala Única de este Tribunal, porque es el lugar al que está adscrito el juez de conocimiento, y esta Corporación es el superior funcional, no obstante de manera diáfana se determina que cuando se pretenda radicar el juicio en otro distrito, esto es, que se involucran distritos judiciales diferentes corresponde zanjar este debate a la Sala de Casación Penal de la Corte, tal como lo determina claramente el numeral 7o del artículo 32 de la Ley 906 de 2004». 2 Expediente digital: “0002.Cdno2JdoPrimeraInstancia.pdf”, folio 268. 3 Ibidem.

CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 4 III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), que reglamentan el procedimiento del incidente de cambio de radicación, y de reiterada jurisprudencia de la Sala en esta materia, se establece que el trámite que debe seguirse en estos casos es el siguiente: i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011); ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el art. 71 de la Ley 1453 de 2011); iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617;

CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras); y CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 5 iv) El Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo distrito judicial, o si se debe asignar uno distinto para superar alguna de las circunstancias aducidas de las que señala el artículo 48 de la Ley 906, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). 2.

Puntualmente, sobre el trámite de la solicitud cambio de radicación, esta Corporación ha sostenido lo siguiente: «(…) tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.

De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.

El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: (…) La Sala también ha reiterado que independientemente del CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 6 lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia (CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617)4.» 3.

En providencia CSJ AP, 20 de mayo de 2015, rad. 46.017, reiterada en AP4274-2019, rad. 56263, entre otras, se refirió a la exigencia del aludido trámite y expresó: «(…) dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente.» 4.

En el asunto objeto de análisis, se observa que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó se limitó a remitir el proceso al Tribunal Superior de ese distrito judicial y, asimismo, este último lo envió a esta Corporación sin verificar que se impartiera el trámite previo; esto es, que el juzgado remitiera la documentación al superior jerárquico, 4 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053 y AP510-2019, rad 54337.

CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 7 independientemente que la solicitud de cambio de radicación haya sido instaurada con la intención de que el proceso fuera enviado a un distrito judicial diferente, tal como lo ordena el artículo 48 de la Ley 906 del 2004: «Artículo 48: La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes.

El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno.» 5. En ese orden de ideas, para adecuar el trámite del incidente la Sala ordenará remitir el proceso al juez que conoce del asunto, para que ese funcionario determine su procedencia, en los términos anunciados anteriormente. De considerarla procedente, debe enviar la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, quien, de encontrar fundado el cambio de radicación, puede evaluar a cuál de los municipios bajo su jurisdicción territorial podría enviar la actuación, pues la intención del legislador con los artículos 48 y 49 de la Ley 906 del 2004 es que sean en primera medida los tribunales superiores los que estudien la conveniencia de variar la radicación de una específica actuación judicial, según la trascendencia, relevancia y acreditación de los motivos argüidos. 6.

Por otra parte, aunque el artículo 75 ibidem establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá «de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento», este artículo no opera como consecuencia del contenido de la petición o la CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 8 intención perseguida por el interesado, sino que dicha competencia se hace efectiva cuando el correspondiente tribunal superior estima que el proceso debe ser trasladado a un distrito judicial diferente, como lo dispone el artículo 49 ejusdem: «Artículo 49: El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado.» (Negrilla fuera del texto original). 7. Es decir, sin que se agote ese trámite, la Corte no adquiere competencia para pronunciarse de fondo respecto de la procedencia o no del cambio de radicación. 8.

Por último, aunque la Sala ha reconocido en anteriores oportunidades5 la posibilidad de obviar este requisito y estudiar directamente la solicitud de cambio de radicación, 5 CSJ AP1221-2020 del 24 de junio de 2020 (radicado 1128/57748); reiterada en la CSJ AP994- 2021 del 17 de marzo de 2021 (radicado 58883). CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 9 solo es procedente en un caso específico, esto es, que en el territorio donde se presente la solicitud de cambio de radicación exista un único juzgado que pueda conocer del proceso en cuestión, por lo cual, inevitablemente, una respuesta positiva de la solicitud implicaría enviar la actuación a otro circuito judicial, empero dicho evento no aplica en el caso del proceso adelantado contra MALCON SEANCKLER SALAMANDRA CABRERA y YIVINSON ALEXANDER CUESTA MENA. 9.

En ese orden de ideas, como no se ha agotado debidamente el trámite para decidir el cambio de radicación, la Corte se abstendrá de conocer sobre el fondo del presente asunto (CSJ AP4274-2019, 2 oct. 2019, rad. No. 56263; AP5169- 2019, 4 dic. 2019, rad. 56359 y AP5655-2022, 7 dic. 2022, rad. 62768) y remitirá la solicitud al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la petición de cambio de radicación elevada por la defensa de MALCON SEANCKLER SALAMANDRA CABRERA y YIVINSON ALEXANDER CUESTA MENA, por las razones expuestas en la parte considerativa. CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 10 SEGUNDO: REMITIR la solicitud al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó, que conoce actualmente del proceso penal.

TERCERO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala GERSON CHAVERRA CASTRO No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 36A928EBD05DE0A302BF084846B22F0C36A3915F807FC63606B293936F684261 Documento generado en 2024-08-28 CUI 27001600110020230002701 Rad. 66951 Malcon Seanckler Salamandra Cabrera y otro Cambio de radicación 11