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AP4769-2024(66327)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4769-2024 Radicación No. 66327 Aprobado Acta No.193 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición de la ciudadana colombiana MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, requerida por el Gobierno del Reino de España. II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal No. 172/2024 del 23 de abril de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, identificada con cédula de CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 1 ciudadanía No. 1.113.641.330, y con N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) No. X-7094436V expedido por España, quien está siendo requerida para comparecer ante «el Juzgado de Instrucción No, 3º de Santander, en virtud de las Diligencias Previas 2096/2014, por los delitos de pertenencia a organización criminal y tráfico de drogas», acorde con la Orden de Detención Europea dictada el 26 de febrero de 2024. 3.

En tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 25 de abril de 2024, decretó la captura con fines de extradición de MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, quien había sido aprehendida por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca), el 19 del mismo mes, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-2503/3-2024 publicada el 6 de marzo de 2024. 4.

Con la Nota Verbal No. 181/2024 de 29 de abril de 2024, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1473 del 30 de abril de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y explicó lo siguiente: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 2 Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: -.

“Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. -. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999.» 6. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI24-0018714-GEX-10100 del 9 de mayo de 2024. 7.

Por medio de auto del 17 del mismo mes, la Sala requirió a MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio. Como no procedió de esa manera, a través de auto de 31 de mayo de 2024, se reconoció personería a la abogada que le designó la Defensoría Pública y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8.

El 5 de junio siguiente, la requerida le otorgó poder a CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 3 su abogado de confianza. 9. Sobre las pretensiones probatorias: 9.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que indique si la solicitada en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual.».

Explicó que el motivo de su pretensión radica en que «los antecedentes penales de la requerida en extradición son una prueba conducente y pertinente porque dicho documento o certificación podrá tenerse como elemento de verificación al momento de emitir el concepto sobre la extradición, para determinar, entre otras cosas, si la capturada es requerida en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.». 9.2.

Por su parte, el apoderado judicial de la reclamada solicitó decretar una valoración médica a MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, «soportada en su historia clínica y no como lo remitió la Fiscalía de Asuntos Internacionales sin el documento médico que soportara la valoración. Fundamentó su pedido, en esencia, en que su representada padece múltiples enfermedades -que especificó con amplitud-, las cuales se encuentran registradas en su historia clínica, por CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 4 lo cual es necesario que se le garantice su derecho fundamental a la salud.

III. CONSIDERACIONES 10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 10.2.

En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige, para predicar la procedencia de la extradición, verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, con el debido acatamiento a lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en la Constitución Política: (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 5 delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año;

(ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos;

(v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo; (vi) Que, adicionalmente, esté demostrada la plena identidad del requerido, el cumplimiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en extranjero, ya sea con una sentencia condenatoria o con la figura de la resolución de acusación del ordenamiento interno colombiano. Lo anterior, de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

(vii) Por último, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar lo CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 6 siguiente: (a) que los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1997; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (iii) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017. 10.3.

En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable.

Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia. 10.4. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 11.

Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 7 probatorias del Ministerio Público y del defensor de MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO. 11.1.

Las pruebas que se decretan 11.1.1. La petición del representante del Ministerio Público, orientada a establecer, por medio de la Fiscalía General de la Nación, si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, resulta procedente. Lo anterior, por cuanto en el tratado que rige entre las partes se prevé como circunstancia que inhibe la extradición, que la reclamada haya sido o esté siendo juzgada en el Estado requerido por los mismos hechos por los que se demanda su extradición. A la par, porque dentro del trámite de extradición corresponde a la Corte examinar, para emitir el concepto, según se ha decantado en la jurisprudencia1, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de diez (10) 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374;

CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 8 días, consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.641.330, y con N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) No. X-7094436V expedido por España, ha sido investigada, juzgada o condenada en Colombia.

En caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la investigación y los delitos que se le atribuyen. De existir decisiones de fondo, allegará copia con su respectiva constancia de ejecutoria. 11.1.2. Finalmente, la Sala advierte necesario, de oficio, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra la requerida se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra. 11.2.

Las pruebas que se niegan: 11.2.1. Se negará la prueba única solicitada por el defensor de la requerida, relacionada en el numeral 9.2. del acápite «sobre las peticiones probatorias». Acorde con los parámetros que debe atender la Corte para la emisión del concepto, indicados en precedencia, la postulación de la defensa resulta impertinente, toda vez que no CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 9 está encaminada a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos a abordarse en este escenario, sino, según se argumentó, a demostrar el estado de salud actual de la requerida.

La intención de la defensa resulta ajena al trámite de extradición. El eventual deterioro de la salud de la requerida con ocasión de su privación de libertad es un aspecto que la Sala no pretende ignorar ni le resta importancia, pero que no guarda relación con los presupuestos que habrán de guiar el concepto final. Esta Corporación no está habilitada para emitir algún pronunciamiento sobre ese particular, porque, se reitera, no advierte relación normativa con los temas que serán analizados en esta sede.

El estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento. Adicionalmente en el evento de un concepto favorable, el alta de la interna para el procedimiento de entrega también implica la evaluación física y general de su salud. (CSJ AP2315-2023) En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

1. ORDENA R la práctica de la prueba pedida por el Ministerio Público, y la decretada de oficio por la Corte, CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 10 referidas en el numeral 11.1. de la parte considerativa de esta providencia. 2. NEGAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa, acorde con la motivación expuesta en el numeral 11.2. de la parte considerativa de esta providencia. 3.

Contra la decisión del numeral 2° -pruebas negadas- procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5ED10F36ECF7C5EF2D8A11A1CF7525CBF56FE942921638A4F8481E40ABE03429 Documento generado en 2024-08-28 CUI 11001020400020240098800 Radicado 66327 Extradición MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO 13