República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia No. 46642 Adolfo Córdoba Cuesta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP4767-2015 Radicación N° 46642 Aprobado acta No. 291. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015). V I S T O S Se resuelve de plano la impugnación de la competencia del Juez Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá para conocer del proceso seguido en contra de ADOLFO CÓRDOBA CUESTA por el delito de Hurto calificado agravado.
A N T E C E D E N T E S 1. Fácticos En el escrito de acusación se enuncian como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: A través de informe de policía de vigilancia calendado 27 de diciembre de 2014 y la denuncia formulada por la víctima Edgar Alfonso García Martínez da cuenta que el día ya mencionado a las 02:00 horas aproximadamente estando la víctima descansando en la finca Andalucía de la vereda San Antonio del municipio de Funza, escuchó junto con su esposa unos ruidos y afuera observaron que faltaban las vacas.
A unos metros pudo observar a dos sujetos los cuales estaban cargando las vacas. De inmediato procedí a seguirlos en mi moto, emprendiendo la huida y llegado a Bogotá vi una patrulla de la Policía y les manifestó lo sucedido, señalando al camión que iba persiguiendo informando que allí iban los sujetos con las vacas que se habían robado. La Policía emprende la persución (sic) interceptando a los dos sujetos, e inmediatamente reconocí las vacas de su propiedad y luego se procedió en la URI a la judicialización de los capturados.
La víctima avaluó las vacas en 10 millones de pesos siendo recuperadas y los daños y perjuicios en cinco millones de pesos. 2. Procesales El 28 de diciembre de 2014, en audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado 46 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, (i) se legalizó la captura de ADOLFO CÓRDOBA CUESTA y (ii) se le formuló imputación por el delito de Hurto agravado.
Luego, el 25 de febrero de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de Hurto Calificado agravado ante el Centro de Servicios Judiciales del distrito capital, correspondiendo su conocimiento al Juez Noveno Penal Municipal. El 28 de junio de 2015, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, durante la cual la delegada de la Fiscalía manifestó que los jueces competentes eran los penales municipales de Funza (Cundinamarca), posición ésta que fue coadyuvada por la Defensora y aceptada por el juez de Bogotá, quien ordenó enviar las diligencias a esta Corporación. RAZONES DE LA INCOMPETENCIA La delegada de la Fiscalía indicó que, según las evidencias, los hechos ocurrieron en la finca Andalucía, vereda San Antonio, municipio de Funza (Cundinamarca), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 43, incisos 1 y 3, del C.P.P./2004, por el factor territorial los competentes son los jueces de esta población y no los de Bogotá. Tal posición fue coadyuvada por la Defensa.
Ante tales manifestaciones, el Juez Noveno Penal Municipal de Bogotá consideró que, en efecto, la competencia residía en el municipio de Funza, pues allí ocurrieron los hechos objeto de acusación. Por ende, decidió aceptar la impugnación de su competencia y remitir el asunto a la Corte. C O N S I D E R A C I O N E S 1. En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir si el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá debe conocer el proceso seguido contra ADOLFO CÓRDOBA CUESTA por el delito de Hurto Calificado agravado, o si, por el contrario, la competencia radica en un juzgado de la misma categoría de Funza, distrito judicial de Cundinamarca. 2.
En primer lugar, debe recordarse que, según el artículo 54 del C.P.P./2004, la definición de competencia es un trámite incidental mediante el cual se determina quién es el juez que debe conocer la actuación una vez se ha presentado el escrito de acusación, siempre que el escogido por la Fiscalía para tal efecto se haya declarado incompetente o que una de las partes o intervinientes haya impugnado su competencia, en ambos eventos en el escenario de la audiencia de formulación de acusación (art. 341 C.P.P./2004).
El superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda. 3. En el sistema de enjuiciamiento penal adoptado en nuestro país por el Acto Legislativo No 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la confección y la presentación del pliego acusatorio como presupuesto indispensable del inicio del juicio público, oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado (art. 250 Const.
Política). Uno de los requisitos, quizás el más importante, de la acusación es una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”, siendo éste el marco inmutable del debate en el juicio y de una eventual declaración de condena (art. 448 C.P.P./2004). Siendo así, corresponde al órgano acusador definir, con base en los elementos materiales de prueba y de la evidencia física recolectada durante la investigación, los hechos a juzgar, los cuales incluyen las circunstancias temporales, espaciales y modales que resulten normativamente imprescindibles.
En especial, el lugar concreto en que acaece la conducta punible es trascendente para determinar la competencia territorial (art. 43 C.P.P./2004). 4. En nuestro caso, la delegada de la Fiscalía al iniciar la audiencia de formulación de acusación y en el momento oportuno para propiciar una definición de competencia, confirmó que el delito contra el patrimonio económico objeto de investigación ocurrió en el municipio de Funza (Cundinamarca), vereda San Antonio, finca Andalucía, tal y como se había señalado claramente en el escrito de acusación. En tales condiciones y sin que exista discusión al respecto, es evidente que, según la previsión del artículo 43 (inciso 1º) procesal, el competente para adelantar el juicio en contra de ADOLFO CÓRDOBA CUESTA es el Juzgado Penal Municipal de Funza, a quien se remitirán las diligencias de manera inmediata.
D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR que el Juzgado Penal Municipal de Funza (Cundinamarca) es el competente para adelantar el juicio contra ADOLFO CÓRDOBA CUESTA por el delito de Hurto Calificado agravado. En consecuencia, se le remitirá inmediatamente la actuación. Contra esa decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia también procede en la audiencia de formulación de la imputación. � Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ibídem. 1 PAGE 7