Tutela No.74704 REVISIÓN 43310 JOSÉ HERNÁN VELÁSQUEZ MANJARREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE REVISIÓN 43310 JOSÉ HERNÁN VELÁSQUEZ MANJARREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado Ponente AP4764-2014 Radicación nº 43.310 (Aprobado mediante Acta nº261) Bogotá D.C., agosto trece (13) de dos mil catorce (2014) Mediante auto de 30 de julio de año en curso, esta Corporación inadmitió la demanda de revisión presentada por el condenado JOSÉ HERNÁN VELÁSQUEZ MANJARREZ, la que fue aprobada mediante Acta No. 243 de la misma fecha, con radicado AP4409-2014.
No obstante, como quiera que de la revisión del fallo, se verifica que por un error, se indicó tanto en la parte motiva como en la resolutiva del citado proveído que el nombre del condenado demandante correspondía a LUIS HERNÁN VELÁSQUEZ MANJARREZ, cuando en realidad se trata de JOSÉ HERNÁN VELÁSQUEZ MANJARREZ, esta Sala procede a aclarar el fallo proferido, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309.
ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 2