Micelio
AP4762-2024(63549)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 1592 de 2012Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP4762 - 2024 Radicado No. 63549 Acta No. 193 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de María Desilda Toloza de Bernal –requirente- contra la decisión del 29 de marzo de 2023, mediante la cual una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió negar el levantamiento de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesa sobre las “MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y ANEXIDADES” realizadas al inmueble identificado con la CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 2 matrícula inmobiliaria no.: 320-18574, ubicado en la carrera 8 N° 12 – 109, vereda Yarima, del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander.

II.

ANTECEDENTES 1. En audiencia reservada del 3 de agosto de 2020, una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a petición del Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el siguiente inmueble: “4. Mejoras, construcciones y anexidades realizadas sobre el predio urbano denominado LOTE, ubicado en la Carrera 8 No 12- 109 de la vereda Yarima del Municipio de San Vicente de Chucurí (S), identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 320- 18574 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí (Santander)”1.

Lo anterior, toda vez que se comprobó el vínculo del inmueble con CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO, alias “Nicolás”, quien, entre el 25 de agosto de 2001 y el 20 de enero de 2003, fue el comandante del Frente Isidro Carreño de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, con lo que el bien es requerido con fines de extinción de dominio para reparar a las víctimas. 1 Folio 340 del expediente de primera instancia. En esa misma página se aclara que las medidas no pesan sobre el predio como tal, sino solo sobre las mejoras, “por cuanto fue un baldío adjudicado por el INCODER a YESENIA PATIÑO BOHORQUEZ [sic] sin que se lograra desvirtuarse [sic] la legalidad del trámite”.

CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 3 2. El 28 de septiembre de 2020, la apoderada de María Desilda Toloza de Bernal, quien le compró el inmueble a Yesenia Patiño Bohórquez, solicitó la apertura del trámite incidental con el propósito de obtener el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que actuó de buena fe.

Lo anterior, en lo sustancial, debido a que, en la cláusula tercera de la escritura pública no. 229, otorgada el 23 de marzo de 2011 en la Notaría única del municipio de San Vicente de Chucurí, Yesenia Patiño Bohórquez plasmó, de manera expresa, que las mejoras realizadas2 al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320-18574, “fueron todas a sus expensas”3. 3.

El trámite incidental correspondió a la misma magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga que había decretado las medidas cautelares, la cual, el 29 de marzo de 2023, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. NEGAR la pretensión de la opositora MARIA [sic] DESILDA TOLOZA DE BERNAL de levantar las medidas cautelares de EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO DE DOMINIO, decretadas por esta Sala de Justicia y Paz, sobre el bien MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y ANEXIDADES realizadas sobre el predio urbano LOTE ubicado en la CARRERA 8 N° 12 – 109 Vereda Yarima Municipio de San Vicente de Chucuri (S), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 320-18574 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí (S), dadas las razones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva. 2 Una casa de habitación de una sola planta, la cual consta de cinco alcobas, sala comedor, cocina, dos baños, un patio de ropas, un lavadero.

La construcción se realizó en un área de 108.63 metros cuadrados, quedando un lote anexo sin construir de 260.37 metros cuadrados, para un total del dicho predio de 369 metros cuadrados. 3 Folio 289 del expediente de primera instancia. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 4 SEGUNDO. COMPÚLSENSE copias por ante [sic] la Oficina de Asignaciones de Fiscalía General de la Nación, para investigación penal por el delito de FALSO TESTIMONIO en contra de YESENIA PATIÑO BOHÓRQUEZ quien en declaración bajo la gravedad del juramento del 4 de octubre de 2022 adujo que su relación con CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO alias NICOLAS [sic], comandante paramilitar del frente ISIDRO CARREÑO del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR de las AUC, fue obligada, en contraposición con los testimonios de HEIDELBERGTH CRISTIAN MENDOZA ANGARITA, ANGEL [sic] DE JESUS [sic] PORRAS PATIÑO, EDGAR RIOS [sic] y ABUNDIO ARIZA BERNAL.

Se remitirán copias de estas declaraciones.

TERCERO. COMPÚLSENSE copias de los testimonios practicados en este incidente de YESENIA PATIÑO BOHÓRQUEZ, HEIDELBERGTH CRISTIAN MENDOZA ANGARITA, ANGEL [sic] DE JESUS [sic] PORRAS PATIÑO, EDGAR RIOS [sic] y ABUNDIO ARIZA BERNAL por ante [sic] la Fiscalía que conoce de la investigación penal ya ordenada en contra de YESENIA PATIÑO BOHÓRQUEZ, por los delitos de enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, según compulsa de copias ordenada por este despacho el 14 de agosto de 2020.

Indáguese qué despachos fiscales conocen de las investigaciones y remítanse las copias ordenadas”. Seguido a ello, la apoderada de María Desilda Toloza de Bernal interpuso el recurso de apelación. El delegado de la Fiscalía, la Representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, el representante del Ministerio Público, la representación de las víctimas y la defensa presentaron sus alegatos en calidad de no recurrentes, mostrándose conformes con la providencia. La magistrada concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y, en consecuencia, remitió el proceso a esta Corporación. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 5 4.

La carpeta fue recibida en la Corte Suprema de Justicia el 31 de marzo de 2023 para resolver la alzada, lo que motiva su conocimiento. III. EL AUTO APELADO La magistrada a quo inició explicando que no hay duda frente a la existencia de un vínculo entre CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO, alias “Nicolás”, y las mejoras realizadas4 al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320- 18574, pues, éstas pertenecían a su compañera sentimental, Yesenia Patiño Bohórquez, “con quien inclusive tuvo una hija”5.

Sin embargo, consideró que la abogada incidentante no logró demostrar la buena fe exenta de culpa de su poderdante en la compraventa del inmueble -directamente a Yesenia Patiño Bohórquez-, pues: “La señora María Desilda adujo en su declaración que sí sabía que alias Nicolás era el compañero sentimental de Yesenia Patiño y que se escuchaba que era el jefe de un grupo armado ilegal”6.

Con esto, indicó que, así no hubiera conocido a CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO, alias “Nicolás”: 4 Una casa de habitación de una sola planta, la cual consta de cinco alcobas, sala comedor, cocina, dos baños, un patio de ropas, un lavadero. La construcción se realizó en un área de 108.63 metros cuadrados, quedando un lote anexo sin construir de 260.37 metros cuadrados, para un total del dicho predio de 369 metros cuadrados. 5 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 00:10:06. 6 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 00:35:35. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 6 “Debía […] realizar indagaciones sobre el bien que pretendía adquirir, pues no basta el comportamiento honesto, sino que debe probarse la debida y apropiada diligencia conforme lo exige la jurisprudencia”7.

No obstante, pese a vivir desde “1968 en la zona de Yarima, primero en una finca y luego en el corregimiento donde tiene el almacén” y saber que “era normal verla a ella [Yesenia Patiño Bohórquez] uniformada de camuflado, con armas en la pretina y dando órdenes a los subalternos de su compañero [ANTONIO DÍAZ AMADO] y que, además de ser testaferro, tuvo participación en las muertes de su progenitor y de su compañero permanente”8, María Desilda Toloza de Bernal “no preguntó a nadie, sólo hizo el negocio sin reportar alguna actividad investigativa, ni siquiera de auscultar en el folio de matrícula inmobiliaria”9.

Por lo anterior, la abogada incidentante, más allá de decir que su poderdante es una persona mayor de 70 años, no aportó elemento de convicción alguno que acreditara su buena fe y, en cambio, quedó demostrado que: i) Se dejó sorprender por “el precio de 60’000.000 de pesos, más las facilidades de pago que le ofrecía Yesenia Patiño, siendo una casa con un lote que valía mucho más de 150’000.000 de pesos para esa fecha”10; y 7 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 00:35:53. 8 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 00:12:09. 9 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC.

Min.: 00:36:06. 10 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 01:33:19. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 7 ii) En “un solo día le ofreció la casa, fue a verla y […] se dirigió a otra ciudad a firmar promesa de compraventa y entregó el dinero”11.

Con esto, la incidentante “no fue prudente ni diligente en la compra del predio, tampoco observó el cuidado […] que le era exigible y, de haberlo hecho, hubiera descubierto que la inversión en la construcción de la vivienda provenía de recursos ilegales”12. Por todo lo anterior, resolvió que no prospera la pretensión de María Desilda Toloza de Bernal y, por ende, se debe mantener la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesa sobre las “MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y ANEXIDADES” realizadas al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320- 18574, ubicado en la carrera 8 N° 12 – 109, vereda Yarima, del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander.

IV. SÍNTESIS DE LA APELACIÓN La apoderada de María Desilda Toloza de Bernal no discute que, originalmente, hubo un vínculo entre CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO, alias “Nicolás”, y las mejoras realizadas13 al inmueble identificado con la matrícula 11 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC.

Min.: 01:32:18. 12 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 00:38:36. 13 Una casa de habitación de una sola planta, la cual consta de cinco alcobas, sala comedor, cocina, dos baños, un patio de ropas, un lavadero. La construcción se realizó en un área de 108.63 metros cuadrados, quedando un lote anexo sin construir de 260.37 metros cuadrados, para un total del dicho predio de 369 metros cuadrados.

CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 8 inmobiliaria no.: 320-18574, pues, éstas pertenecían a su compañera sentimental, Yesenia Patiño Bohórquez. Tampoco controvierte que María Desilda Toloza de Bernal conocía dicha relación, pues “no vamos a decir mentiras, aquí vamos a decir la verdad y la verdad es así, que todo el pueblo era conocedor de esa relación sentimental que sostuvieron Yesenia y [alias] Nicolás por tanto tiempo”14.

Sin embargo, aduce que, en su criterio, no le correspondía probar la diligencia que le exige el a quo, pues, al “momento de comprar el inmueble, no tenía por qué prever las implicaciones jurídicas a las que después de 9 o 10 años se iba a ver abocada por haber adquirido el mismo”, menos cuando “ella indicó que, para el 2011, sabía que el señor Ciro Antonio [alias] Nicolás ya había sido asesinado y entonces eso era digamos un hecho que para ella [no] era relevante en ese momento”15.

Adicionalmente, insistió en que María Desilda Toloza de Bernal obró con “los conocimientos que tenía en relación con la compra de bienes inmuebles [que eran los correspondientes] para una persona que no tuvo estudios superiores, que siempre fue una persona honesta, dedicada al comercio”16. No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se revoque la decisión apelada y, en 14 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:11:18. 15 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:13:05. 16 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:12:05. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 9 consecuencia, se levanten las medidas cautelares que pesan sobre las “MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y ANEXIDADES” realizadas al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320-18574.

V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 1. El representante del ente acusador indicó que, si bien la apelante argumenta que “no se le puede trasladar la carga de conocimiento al momento de comprar de esas vicisitudes jurídicas que afectaban el bien”17, olvida que, en este escenario, “no se requiere solamente la buena fe simple, sino la buena fe cualificada”18.

Con esto, en su opinión, la solución a la alzada “no puede ser diferente a la de […] no ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en relación con el bien al que nos estamos refiriendo”19. 2. El representante del Ministerio Público solicitó “confirmar íntegramente la decisión de primera instancia adoptada en la mañana de hoy, en cuanto a no acceder al levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre las mejoras, construcciones y anexidades realizadas sobre el predio urbano”20. 17 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:20:05. 18 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:27:24. 19 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:33:30. 20 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:37:55. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 10 Ello, debido a que, en su criterio, la argumentación de la incidentante “no satisface las exigencias mínimas para estos trámites incidentales, como es la buena fe cualificada […] porque no logró demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para descartar el origen ilegal de los bienes”21.

Por el contrario, “la incidentante no se asesoró. Ni siquiera consultó con sus hijos la negociación que llegó a realizar, ni siquiera tomó las precauciones debidas”22. 3. La Representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas indicó que concuerda con lo decidido por la magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, ya que “queda demostrado que el no levantamiento de la medida cautelar está garantizando precisamente esa protección efectiva a la posible vulneración y a la afectación que se tiene de este bien en el modo ilícito de su adquisición”23. 4.

La representación judicial de las víctimas requirió que se mantenga la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesa sobre las “MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y ANEXIDADES” realizadas al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320- 18574, ya que, “efectivamente, la señora incidentante no pudo probar la buena fe excepta de culpa”24. 21 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:40:39. 22 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:44:52. 23 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023.

Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:48:47. 24 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 02:51:29. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 11 5.

Finalmente, la defensa refirió que “el análisis en general que hace la primera instancia a cargo de la señora Magistrada es absolutamente contundente”25, pero la incidentante no controvirtió “cuáles fueron los errores en que pudo haber incurrido esa primera instancia”, siendo que “esa habitualidad es obligatoria”26. VI. CONSIDERACIONES 1.

De acuerdo con lo regulado en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido contra el auto del 29 de marzo de 2023, por haber sido emitido por una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2.

El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria. 25 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC.

Min.: 02:59:39. 26 Audio de la audiencia del 29 de marzo de 2023. Archivo: 68001221900120200006300_R680012219001CSJVirtual_01_20230329_090500_V 03_29_2023 05_48 PM UTC. Min.: 03:02:51. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 12 En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto. 3.

En el presente asunto, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por el recurrente, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura. 4. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, en lo no previsto en la Ley 975 de 2005 y sus modificaciones respecto del trámite incidental, se aplican las normas del ordenamiento civil, en virtud del principio general de integración normativa. 5.

En el caso concreto, una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió mantener la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesa sobre las “MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y ANEXIDADES” realizadas al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320-18574, ubicado en la carrera 8 N° 12 – 109, vereda Yarima, del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, pues la abogada incidentante no logró demostrar que María Desilda Toloza de Bernal sea tercera de buena fe exenta de culpa.

CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 13 La apelante, por su parte, insiste en que María Desilda Toloza de Bernal, si bien conocía que Yesenia Patiño Bohórquez tenía una relación sentimental con CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO, alias “Nicolás”, comandante del Frente Isidro Carreño de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, éste ya había fallecido al momento de comprar el inmueble, con lo que no tenía cómo saber que la tradente había realizado las mejoras27 con recursos ilícitos, menos cuando era una persona sin estudios superiores, dedicada al comercio.

Corresponde a esta Sala, entonces, determinar si María Desilda Toloza de Bernal satisface las exigencias legales para ser considerada tercera de buena fe exenta de culpa y, en ese caso, concluir si deben levantarse las medidas cautelares que recaen sobre las mejoras realizadas al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320-18574.

Planteado así el problema jurídico, para la resolución del mismo la Sala adoptará la siguiente metodología: i) reiterará lo que ha sostenido la jurisprudencia de la Sala respecto a la extinción de dominio de los bienes entregados en el marco de Justicia y Paz; ii) verificará la intervención de los terceros frente a la aplicación de medidas cautelares; y iii) abordará el estudio del caso concreto. 27 Una casa de habitación de una sola planta, la cual consta de cinco alcobas, sala comedor, cocina, dos baños, un patio de ropas, un lavadero.

La construcción se realizó en un área de 108.63 metros cuadrados, quedando un lote anexo sin construir de 260.37 metros cuadrados, para un total del dicho predio de 369 metros cuadrados. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 14 6. Sobre la extinción de dominio de bienes de Justicia y Paz 6.1 El artículo 17A de la Ley 975 de 2005 establece que los bienes susceptibles a la extinción de dominio deben ingresar al trámite de Justicia y Paz.

Estos son: i) Los entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas; y ii) Los identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones que puedan favorecer ese propósito. Para ello, dichos bienes pueden ser afectados con las medidas cautelares previstas en el artículo 17B de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio y las demás cautelas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen el cumplimiento de la sentencia y la reparación de las víctimas. 6.2 Por su parte, la Corte Constitucional ha afirmado el deber de quienes dejaron las armas de reparar con bienes lícitos o ilícitos a las víctimas, al señalar que: “[T]odos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y también responderán solidariamente por los daños ocasionados a las CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 15 víctimas por otros miembros del grupo armado específico al cual pertenecieron”28. 6.3 Por lo tanto, la extinción de dominio en el proceso de Justicia y Paz tiene una finalidad eminentemente reparadora del daño causado a las víctimas, que involucra, de manera directa, sus derechos resarcitorios por parte de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados con ocasión del proceso en cuestión, por lo que no suprime los derechos ni las garantías procesales que asisten a los terceros de buena fe afectados por las medidas cautelares que se tomen con ese propósito29.

Por ello, la ley reguló la posibilidad de que aquellos terceros de buena fe puedan intervenir en el proceso y proteger sus intereses. 7. Intervención de terceros frente a la imposición de medidas cautelares. El artículo 17C de la Ley 975 de 2005 sostiene que, quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede iniciar el incidente de oposición a efectos de demostrar: i) que es tercero de buena fe exento de culpa; ii) que su derecho debe prevalecer; y iii) que deben levantarse las medidas cautelares. 28 Corte Constitucional, sentencia C-370-06. 29 Cfr. CSJ AP1610-2014, Rad. 43326.

CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 16 El interesado, entonces, tiene la carga argumentativa de probar la prevalencia de su derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para obtener el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo.

Sobre este aspecto debe recordarse que ya la Sala ha reiterado que la buena fe que debe acreditar el opositor no es la simple, sino la cualificada o creadora de derechos30, exigencia que también ha desarrollado la Corte Constitucional desde el 2002, en el sentido de que: “[A] diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.

El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza”31.

Ello, para concluir que la buena fe creadora de derecho es la que tiene plena aplicación en el caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, evento en el cual el tercero adquirente debe ser protegido si demuestra haber obrado con buena fe exenta de culpa. Para satisfacer esta exigencia, la Sala ha sostenido que deben concurrir los siguientes elementos32: 30 Entre otras CSJ AP1610-2014, Rad. 43326, AP1086-2017, Rad. 49544 y AP2292- 2022, Rad. 59511. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-1007-2002. 32 Cfr. CSJ AP1610-2014, Rad. 43326.

CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 17 “a) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes.

De ahí que los romanos dijeran que la apariencia del derecho debía estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente existía, sin existir. Este es el error communis, error común a muchos. b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y c) Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño”33.

A partir de lo anterior, se concluye que el comprador de buena fe debe demostrar que tomó precauciones adicionales para asegurarse del origen lícito del bien, obligación que no es arbitraria y que encuentra su fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional. 8. En el asunto que le corresponde a esta Corporación, como se ha visto, no se discute por la recurrente ni por ninguna de las partes que las mejoras al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320-1857434 fueron realizadas por Yesenia Patiño Bohórquez –tradente-, quien tenía una relación sentimental con CIRO ANTONIO 33 Corte Constitucional, Sentencia C-740-2003. 34 Una casa de habitación de una sola planta, la cual consta de cinco alcobas, sala comedor, cocina, dos baños, un patio de ropas, un lavadero.

La construcción se realizó en un área de 108.63 metros cuadrados, quedando un lote anexo sin construir de 260.37 metros cuadrados, para un total del dicho predio de 369 metros cuadrados. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 18 DÍAZ AMADO, alias “Nicolás”, comandante del Frente Isidro Carreño de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-.

Por lo tanto, el bien inmueble podía ser afectado dentro del proceso transicional y será la sentencia de Justicia y Paz donde se determine si procede o no su extinción de dominio con el propósito de contribuir a la reparación de las víctimas. De igual manera, no se presenta controversia alguna sobre la identificación del inmueble ni sobre el origen de los recursos económicos con que María Desilda Toloza de Bernal lo adquirió, pues se ha aceptado implícitamente que provenían de sus actividades profesionales y personales, hecho que no ha sido discutido por los otros intervinientes.

Por lo tanto, como se vio en el numeral 5 de esta parte motiva, el debate surge exclusivamente en torno a la buena fe aducida por la abogada incidentante y que la primera instancia halló ausente, porque no se demostró que María Desilda Toloza de Bernal hubiese actuado diligentemente para verificar el origen del bien, a pesar de que: i) Sabía de la relación de la tradente con alias “Nicolás”; ii) Vivió desde 1968 en la zona de Yarima, con lo que sabía de la presencia del Frente Isidro Carreño de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- en la región, así como el dominio y el control que ejercían; y CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 19 iii) El precio del inmueble (60’000.000 de pesos) era muy inferior a lo que realmente costaba para esa fecha (150’000.000 de pesos).

Con esto, consideró que María Desilda Toloza de Bernal debía sospechar de su mácula de ilicitud y, como mínimo, asesorarse por un profesional. No obstante, no consultó el certificado de libertad y tradición –en aras de hacer un estudio de títulos- ni lo habló, siquiera, con sus hijos. Al respecto, la Sala encuentra razonable la tesis del Tribunal, pues las pruebas incorporadas al incidente no demuestran que en la compra del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320-18574, con las mejoras incluidas35, María Desilda Toloza de Bernal hubiese adecuado su conducta a los parámetros que configuran la buena fe cualificada exigida, por las siguientes razones: 8.1 La abogada incidentante afirmó, a grandes rasgos, que la conducta de María Desilda Toloza de Bernal se ajustó a la debida diligencia exigida para ese entonces, porque en la escritura pública no. 229, otorgada el 23 de marzo de 2011 en la Notaría Única del municipio de San Vicente de Chucurí, en la cláusula tercera, Yesenia Patiño Bohórquez hizo constar que realizó las mejoras “a sus expensas”36. 35 Una casa de habitación de una sola planta, la cual consta de cinco alcobas, sala comedor, cocina, dos baños, un patio de ropas, un lavadero.

La construcción se realizó en un área de 108.63 metros cuadrados, quedando un lote anexo sin construir de 260.37 metros cuadrados, para un total del dicho predio de 369 metros cuadrados. 36 Folio 289 del expediente de primera instancia. CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 20 Ello, no obstante, en realidad, sólo prueba que obró con lealtad, debido a que, como bien lo dijo el a quo, no demostró que María Desilda Toloza de Bernal realizara esfuerzo o actividad alguna encaminada a verificar el origen del bien, siendo que, como se dijo antes, en esta sede ha debido demostrar su diligencia reforzada al momento de adquirir el bien que reclama a través del presente incidente.

Así, no se demostró que actuara con la certeza de la procedencia lícita del bien que reclama a través del incidente de oposición. Ello, ya que, como se vio, la apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de la gente, es decir, de los residentes de San Vicente de Chucurí, quienes estaban al tanto de la presencia del Frente Isidro Carreño de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- en el territorio, con lo que se deberían haber llevado a cabo averiguaciones adicionales.

Sin mencionar que, como incluso admite la apelante, María Desilda Toloza de Bernal era plenamente consciente de la relación de la tradente con alias “Nicolás”. 8.2 Ahora bien, en la alzada, la abogada incidentante no controvierte realmente que haya incumplido la carga que le correspondía de acreditar esa buena fe cualificada exigida, sino que, simplemente, mediante la insistencia en los CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 21 conocimientos de su poderdante, pretende que se le releve de esa obligación. Por lo anterior, la recurrente modificó su argumentación y reconoció que María Desilda Toloza de Bernal no adelantó acción alguna tendiente a verificar la legalidad del inmueble y, sin embargo, pretendió justificar dicha omisión en el hecho de que no tenía razones para sospechar que CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO, alias “Nicolás”, tenía relación con el inmueble, porque éste ya había fallecido.

Ello, no obstante, no cumple la carga argumentativa requerida en esta sede, pues no se están confrontando, de manera concreta, los soportes de la decisión recurrida, sino que simplemente se está mejorando su sustentación inicial, como si la apelación fuera una nueva oportunidad para subsanar las falencias anteriores o las oportunidades procesales desaprovechadas. 9.

Lo anterior, permite advertir que no hay razones para revocar el auto apelado, ya que la abogada incidentante simplemente pretende liberar a su poderdante de las obligaciones que tenía para acreditar que el error jurídico aparente -el origen legal del inmueble- tenía, en su aspecto exterior, todas las condiciones de existencia real. En cambio, se hace imperioso confirmar lo decidido, pues María Desilda Toloza de Bernal sí tenía la carga de demostrar que, incluso siendo estrictamente prudentes o CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 22 diligentes, cualquier persona –incluidos los residentes de San Vicente de Chucurí- habría estado en imposibilidad de descubrir la verdadera situación, lo cual no sucedió. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, VII.

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 29 de marzo de 2023, mediante el cual una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió negar el levantamiento de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesa sobre las “MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y ANEXIDADES” realizadas al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no.: 320-18574, ubicado en la carrera 8 N° 12 – 109, vereda Yarima, del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander. 2.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la Sala CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 23 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D4A4203744B78987A4DE983D05B92D548884CCD0C279501A59D3E35C75754BD1 Documento generado en 2024-08-28 CUI: 68001221900120200006301 Número Interno.: 63549 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 24