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AP4761-2024(66993)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 2098 de 2021Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP4761-2024 Radicación N° 66993 Acta No 193 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Camilo Albeiro Pardo Muñoz, por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado.

ANTECEDENTES 1.- El 15 de diciembre de 2023, Yury Andrea Castellanos García denunció a Camilo Albeiro Pardo Muñoz, como presunto autor del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado. A la actuación le correspondió el radicado 251516000687202300264. C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 2 2.- El 28 de febrero de 2024, ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le imputó a Camilo Albeiro Pardo Muñoz el punible enunciado, cargo que no fue aceptado por el procesado1. 3.- El 28 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra Camilo Albeiro Pardo Muñoz, en el que narró como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes2: «La FGN tiene conocimiento de los hechos, por denuncia interpuesta el día 15 de diciembre del año 2023, por la señora YURY ANDREA CASTELLANOS GARCÍA de 24 años de edad, quien fuera directora de la UMATA del municipio de Chipaque, en contra del señor CAMILO ALBEIRO PARDO MUÑOZ, quien para la época de los hechos fungía como alcalde del municipio antes mencionado, hasta el 31 de diciembre del año 2023. esto por haber abusado sexualmente de la señora Castellanos García; hechos que presuntamente tuvieron ocurrencia entre los días 13 y 14 de diciembre del año 2023 entre las 11 p.m. y 1:30 a.m., iniciando los mismos entre la vía antigua que del municipio de Chipaque conduce a la ciudad de Bogotá, culminando en el parqueadero ubicado en el sótano del edificio Belo Horizonte en la Carrera 52 # 22 – 30 del barrio Ciudad Salitre Localidad Teusaquillo de la ciudad de Bogotá. Es así que, al parecer el señor CAMILO PARDO se aprovecha del estado de alicoramiento e inconciencia en el que se encontraba la señora YURY ANDREA CASTELLANOS GARCÍA, para sin su consentimiento desplazarla en el vehículo de uso oficial identificado con las placas OHK955, adscrito a la Alcaldía, y en dicho automotor, durante el trayecto entre el municipio de Chipaque a Bogotá, empieza a desapuntarle su ropa y tocarla en sus partes íntimas, sin que ésta pudiera reaccionar e incluso advertir lo que estaba sucediendo, por el estado de inconciencia debido a su alto grado de embriaguez, pues además esta estaba dormida en el vehículo ya que momentos antes junto con el señor PARDO MUÑOZ y otros funcionarios de la alcaldía y allegados había ingerido aproximadamente 4 litros de aguardiente. 1 Folios 30 al 31 del Cuaderno 1 Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá 2 Folios 50 al 58 del Cuaderno 1 Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 3 Una vez llega a su destino, es decir, al lugar de residencia del señor alcalde en el edificio Belo Horizonte, este le da la orden al conductor de ingresar el vehículo automotor al sótano del edificio y descender del mismo, y una vez a solas con la señora YURY y estando ésta como se había advertido inconsciente por el estado de alicoramiento, procede a desvestirla y accederla vía vaginal y anal con su pene». 4.- El asunto correspondió por reparto al Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. El 29 de julio de 2024, en la audiencia de formulación de acusación, en la fase de traslado a las partes para referirse a causales de incompetencia, impedimentos, nulidades y observaciones al escrito de acusación, la defensa de Camilo Albeiro Pardo Muñoz impugnó la competencia de ese despacho judicial.

Para el efecto, argumentó que Yury Andrea Castellanos García indicó en la denuncia que, presuntamente, los hechos sucedieron entre Chipaque (Cundinamarca) y el peaje del Boquerón, sin hacer referencia a Bogotá. Por tanto, a su juicio, el competente para conocer del proceso es un juez penal del circuito de Cáqueza (Cundinamarca). 5.- Seguidamente, la juez corrió traslado de la impugnación de competencia propuesta por el apoderado judicial de Camilo Albeiro Pardo Muñoz al representante de la Fiscalía General de la Nación, al delegado del Ministerio Público y al apoderado de víctimas, quienes al unísono se opusieron a la postulación. Ello, con fundamento en que, de acuerdo con el escrito de acusación, el acceso carnal o acto sexual abusivo presuntamente ocurrió en el parqueadero del domicilio del procesado, ubicado en Bogotá. C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 4 6.- Finalmente, la juez consideró tener competencia. Y ante el debate suscitado que incluiría un despacho judicial de diferente distrito, ordenó remitir el asunto a esta Corporación, para que defina la autoridad que continuará con la actuación. CONSIDERACIONES 1.

Competencia 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial. 2. Del trámite de la definición de competencia La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

De acuerdo con los precedentes de la Sala, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente, bien sea la de acusación (art. 339) o la concentrada (art.542), y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 5 para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos.

Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.

Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. En esta oportunidad, se trabó en debida forma la impugnación de competencia, en razón a que entre las partes no hubo consenso sobre la autoridad judicial que debía asumir el caso, pues, mientras que el defensor de Camilo Albeiro Pardo Muñoz consideró que el competente debía ser un juez penal del circuito de Cáqueza (Cundinamarca), la Juez, la Fiscalía, el Ministerio Público y el representante de víctimas estimaron que la autoridad judicial llamada a conocer de la actuación era la de Bogotá. C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 6 Así las cosas, la Corte está habilitada para resolver la controversia propuesta, ante la evidencia de que no existe consenso sobre el Juez que debe conocer el proceso y que en últimas se agotó el trámite establecido para el incidente de definición de competencia. 3.

Caso en concreto Encuentra la Sala que la defensa de Camilo Albeiro Pardo Muñoz impugnó la competencia con fundamento en que Yury Andrea Castellanos García señaló en la denuncia que, presuntamente, los hechos sucedieron entre Chipaque (Cundinamarca) y el peaje del Boquerón, sin hacer referencia a Bogotá. Por tanto, a su juicio, el competente para conocer del proceso es un juez penal del circuito de Cáqueza (Cundinamarca).

Advierte la Corte que la denuncia es un acto procesal de carácter informativo que se agota con su presentación y ampliación, en el cual una persona pone en consideración de la Fiscalía General de la Nación un hecho presuntamente delictivo, junto con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten, con el propósito de que el Estado, como titular de la acción penal, investigue la comisión de la conducta censurada (CC C-1177-2005).

La denuncia no se considera un elemento material probatorio o evidencia física, ya que, además de no estar prevista como tal en el Título II, Capítulo Único, del Libro II de la Ley 906 de 2004, no tiene la capacidad de demostrar C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 7 por sí sola la presunta comisión del punible y los autores o partícipes del mismo.

Es claro que, en atención a lo manifestado por la víctima, la Fiscalía General de la Nación elabora un plan metodológico con el fin de recolectar los elementos materiales probatorios que le permitan establecer con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el denunciado es el autor o participe del hecho censurado. Después de culminar la etapa de investigación, la Fiscalía General de la Nación imputa el punible al procesado en la audiencia correspondiente, basándose en la documentación e información legalmente obtenida.

En esa medida, aunque en la denuncia Yury Andrea Castellanos García no identificó a Bogotá como lugar de ocurrencia del punible, las diversas actividades de investigación desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, como entrevistas y grabaciones de cámara de video, permitieron establecer que el mismo presuntamente se perpetró en el barrio Salitre de esta ciudad.

Conforme con lo expuesto, son los hechos jurídicamente relevantes descritos por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación los que determinan la competencia del juez que conocerá el asunto y no, como postuló la defensa, la denuncia, pues, como se explicó, este es un acto netamente informativo. C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 8 Así las cosas, con el propósito de establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe tenerse en cuenta que tanto la formulación de imputación como el escrito de acusación se presentaron por la posible comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, por lo que, para la solución del caso, ha de tenerse en consideración lo previsto en el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En el presente asunto, es aplicable la regla general del factor territorial, por cuanto los hechos sucedieron en un lugar cierto y preciso.

Según lo indicado por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito de acusación, Camilo Albeiro Pardo Muñoz presuntamente cometió el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en contra de Yury Andrea Castellanos García en Bogotá en el «el parqueadero ubicado en el sótano del edificio Belo Horizonte en la Carrera 52 # 22 – 30 del barrio Ciudad Salitre Localidad Teusaquillo de la ciudad de Bogotá».

Expuso que una vez llegaron al domicilio del procesado «este le da la orden al conductor de ingresar el vehículo automotor al sótano del edificio y descender del mismo, y una C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 9 vez a solas con la señora YURY y estando ésta como se había advertido inconsciente por el estado de alicoramiento, procede a desvestirla y accederla vía vaginal y anal con su pene».

De acuerdo con lo reseñado por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia preliminar y en la acusación, los hechos presuntamente se concretaron en el parqueadero del domicilio de Camilo Albeiro Pardo Muñoz ubicado en Bogotá. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para conocer la etapa de conocimiento al Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a donde se remitirán las diligencias para que continúe con la práctica de la audiencia de formulación de acusación en contra de Camilo Albeiro Pardo Muñoz.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra Camilo Albeiro Pardo Muñoz por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, corresponde al Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial al que se remitirán inmediatamente las diligencias para lo de su cargo.

C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 10 Segundo. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. Tercero. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3D69C377FFDAC4DE1B1CB156D80DFDD8F9F723EED3016142732FF7E378E04325 Documento generado en 2024-08-28 C.U.I: 25151600068720230026401 N.I.: 66993 Definición de Competencia Camilo Albeiro Pardo Muñoz 11