República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia N° 28141 ÉDGAR ULISES TORRES MURILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP4760-2016 Radicación N° 28141 Aprobado acta N° 224 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Procede la Sala a resolver la petición elevada por EDGAR EULISES TORRES MURILLO para que se dé trámite al recurso de impugnación contra la sentencia del 25 de septiembre de 2013, mediante la cual se les condenó como autor de la conducta de tráfico de influencias de servidor público.
DE LA PETICIÓN A través de escrito radicado el 28 de abril de 2016, aduce el peticionario «En mi calidad de procesado, le manifiesto que interpongo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en el proceso de la referencia de conformidad con lo ordenado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-792 de 2014. Le solicito me informe el término legal para sustentar el recurso de apelación, el día que inicia y el día que termina, si se dirige a Usted o al Presidente de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.» Fundamentan su solicitud en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, en virtud de la cual declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos de las expresiones demandadas en los artículos 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, y consagró la impugnación respecto del primer fallo condenatorio que se emita en el proceso, inclusive si se trata de asuntos de única instancia. Afirman que exhortado el Congreso de la República para que dentro del año siguiente a la notificación por edicto de la decisión (24 de abril de 2016), regulara de manera integral el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, cumplido el plazo y como quiera que no se ha expedido ley al respecto, es procedente la impugnación ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, razón por la cual presenta ante esta Sala su solicitud para que se dé trámite.
CONSIDERACIONES 1.- EDGAR EULISES TORRES MURILLO, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2013, a la pena principal de 60 meses de prisión, multa de 125 SMLMV e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 69 meses, por haberse hallado responsables como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público decisión que cobró ejecutoria el 8 de octubre de 2013.
Dada la condición de Representante a la Cámara el proceso se surtió conforme lo dispuesto por el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 a través del régimen procesal previsto en la Ley 600 de 2000. 2.- Pues bien, la Sala decidirá desfavorablemente la solicitud del sentenciado EDGAR EULISES TORRES MURILLO, toda vez que como lo ha expresado, (AP CSJ, 18 de mayo de 2016.
Radicación 39156), lo dispuesto en la sentencia C-792 de 2014, únicamente sería aplicable a los fallos que no hubieran cobrado ejecutoria para el 24 de abril del 2016, lo cual no ocurre en este asunto, en cuanto que la sentencia respecto de la cual se pretende la impugnación es del 25 de septiembre de 2013 y adquirió firmeza el 8 de octubre del citado mes y año. Por otro lado, adicional a lo aducido, debe decirse que la posibilidad de impugnar fallos proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es viable, toda vez que la impugnación debe surtirse ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, y la Sala de Casación, dada la estructura de la Rama Judicial, en la cual es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia penal, no tiene un superior que revise sus decisiones, de modo que no es posible impugnarlas.
En esas condiciones, se rechazará por improcedente la impugnación interpuesta por EDGAR EULISES TORRES MURILLO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta por EDGAR EULISES TORRES MURILLO en contra de la sentencia del 25 de septiembre de 2013. 2.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CALIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2