CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Definición de Competencia Rad. n° 43058 Oscar Enrique Figueroa López y Otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP476-2014 Radicación n° 43058 (Aprobado Acta No.36) Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia postulada por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por considerar que no es el llamado a tramitar el juicio adelantado contra Oscar Enrique Figueroa López, Wilson Rafael Ruiz Carey, Ruth Mary Barrios Guerrero, Willy Martínez Pérez, Jorge Luís Castañeda Camargo, Gabriel Enrique Navarro Ballestas, Marcos Pérez Díaz, Álvaro José Tarras Vargas, Lency Rivera Pérez, José Linares Torres y Jefferson González Truque por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en informes rendidos por integrantes del Grupo Gaula Bolívar, se tuvo conocimiento que a varios comerciantes, tenderos, mayoristas y minoristas de la plaza de mercado de Cartagena (Bazurto), se les venía exigiendo la entrega de entre diez mil ($10.000.oo) y cien mil ($100.000.oo) pesos diarios, a cambio de un supuesto servicio de seguridad, por individuos quienes se identificaron como integrantes de la banda delincuencial “ los paisas ”.
Adelantadas las correspondientes labores investigativas, se logró individualizar y capturar a los sujetos que fueron plenamente identificados por las víctimas. Posteriormente, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, se realizó la audiencia de legalización de la captura y de imputación de cargos, oportunidad en que igualmente se impuso a los indiciados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
En la oportunidad procesal correspondiente se presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, funcionario que se declaró impedido para avocar el conocimiento del asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto en su condición de Juez Segundo Penal Municipal Ambulante, actuó en el proceso en ejercicio de las funciones de control de garantías durante el trámite de la audiencia concentrada de legalización de allanamiento y registro, legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en que realizó un análisis sobre la probable existencia del delito y la responsabilidad del imputado JEFERSÓN GONZÁLEZ TRUQUE, motivo por el cual remitió la actuación al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por ser el más cercano. Una vez la actuación en el mencionado despacho judicial, no aceptó el impedimento manifestado, en cuanto “… el Juez más próximo al doctor OMAR CABARCAS es el penal del Circuito Especializado de Descongestión de su ciudad (Cartagena) …”, por lo cual dispuso remitir el expediente a esta Corporación. Mediante pronunciamiento del 2 de octubre de 2013, la Sala decidió declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y en consecuencia remitir el proceso a su homólogo Barranquilla, para que conociera de la etapa del juicio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la negativa para conocer del trámite compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales. 2.
De entrada la Sala estima que la competencia debe mantenerse en el juzgado de Barranquilla, pues no se puede perder de vista que mediante pronunciamiento del 2 de octubre de 2013, decidió declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y en consecuencia remitir el proceso a su homólogo de Barranquilla para que conociera de la etapa del juicio.
Dicha determinación obedeció, esencialmente, a que en el momento en que el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido para conocer de la presente actuación, regía el Acuerdo número PSAA 13- 9962 del 31 de julio de 2013 mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de un Juzgado Penal de Circuito Especializado de Descongestión en Cartagena para el periodo comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de dicha anualidad, y si bien mediante el Acuerdo PSAA13-9991 del 26 de septiembre de 2013 se prorrogó la medida de descongestión, lo fue sólo hasta finalizar el citado año. Además, en razón a que dichos actos administrativos limitaron la función del despacho judicial de descongestión a proferir decisiones de fondo con la finalidad de disminuir la carga laboral del Juzgado a descongestionar, motivo por el cual por escapar al ámbito de acción del mencionado Juzgado de Descongestión el adelantamiento de trámites como el que correspondía asumir en esa oportunidad, no era procedente asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Descongestión en Cartagena, pese a haberse ejecutado el delito en territorio sometido a su jurisdicción. 3.
Así las cosas, por tratarse de una situación plenamente definida por la Sala con anterioridad a la expedición de Acuerdo PSAA13-10068 de 19 de diciembre de 2013 por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura extendió la medida de descongestión y asignó especialmente al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Cartagena « el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal de Circuito Especializado de Cartagena », necesariamente se ha de mantener en firme la determinación allí adoptada.
En conclusión, la Sala mantendrá la competencia para conocer de este asunto en el juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, a fin de que adelante el correspondiente trámite del juicio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Estarse a lo resuelto en el auto de 2 de octubre de 2013, mediante el cual se asignó la competencia para tramitar el presente juicio, al Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Barranquilla. 2.
Remítase el expediente a ese despacho judicial y envíese copia del presente auto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, para su información. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO A. CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M. GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7