CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia N° 29285 ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP4759-2016 Radicación N° 29285 Aprobado acta N° 224 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO Procede la Sala a resolver la petición elevada por EDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR BERMÚDEZ para que se dé trámite al recurso de impugnación contra la sentencia del 2 de diciembre de 2008, mediante la cual se les condenó como autores de los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación. DE LA PETICIÓN A través de escritos radicados el 27 de abril de 2016, aducen los peticionarios que «En mi calidad de procesado, le manifiesto que interpongo el recurso de apelación contra la sentencia, de conformidad a lo ordenado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-792 de 2014.» Fundamentan su solicitud en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, en virtud de la cual declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos de las expresiones demandadas en los artículos 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, y consagró la impugnación respecto del primer fallo condenatorio que se emita en el proceso, inclusive si se trata de asuntos de única instancia. Afirman que exhortado el Congreso de la República para que dentro del año siguiente a la notificación por edicto de la decisión (24 de abril de 2016), regulara de manera integral el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, cumplido el plazo y como quiera que no se ha expedido ley al respecto, es procedente la impugnación ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, razón por la cual presenta ante esta Sala su solicitud para que se dé trámite.
CONSIDERACIONES 1.- EDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR BERMÚDEZ, fueron acusados mediante resolución del 23 de diciembre de 2005 por la Fiscalía General de la Nación y condenados por la Corte Suprema de Justicia, el 2 de diciembre de 2008, a la pena principal de 11 años de prisión, multa de $240’935.393 e inhabilitación de derechos y funciones públicas a perpetuidad de conformidad con el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política, por haberse hallado responsables como autores de los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación contenidos en los artículos 410 y 397 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, respectivamente, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que cobró ejecutoria el 11 de diciembre de 2008.
Dado que la conducta punible se ejecutó en el año 2002, el proceso se surtió bajo el procedimiento previsto por la Ley 600 de 2000. 2.- Pues bien, la Sala decidirá desfavorablemente la solicitud de los sentenciados SAINEA ESCOBAR y BERMÚDEZ ESCOBAR, toda vez que como lo ha expresado, (AP CSJ, 18 de mayo de 2016. Radicación 39156), lo dispuesto en la sentencia C-792 de 2014, únicamente sería aplicable a los fallos que no hubieran cobrado ejecutoria para el 24 de abril del 2016, lo cual no ocurre en este asunto, en cuanto que la sentencia respecto de la cual se pretende la impugnación es del 2 de diciembre de 2008 y adquirió firmeza el 11 del citado mes y año. Por otro lado, adicional a lo aducido, debe decirse que la posibilidad de impugnar fallos proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es viable, toda vez que la impugnación debe surtirse ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, y la Sala de Casación, dada la estructura de la Rama Judicial, en la cual es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia penal, no tiene un superior que revise sus decisiones, de modo que no es posible impugnarlas.
En esas condiciones, se rechazará por improcedente la impugnación interpuesta por EDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR BERMÚDEZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta por ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR BERMÚDEZ en contra de la sentencia del 2 de diciembre de 2008. 2.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CALIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5