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AP4758-2024(67024)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP4758-2024 Radicación N° 67024 Aprobado acta N° 193 Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Define la Sala de Casación Penal la competencia para conocer el juzgamiento que se adelanta en contra de OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ, dentro del trámite con radicado 54001600123820231036701.

ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: “El 1º de abril de 2023, OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ y la menor de quince (15) años de edad, L.S.C.A., dieron continuidad DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 2 a su relación de carácter marital en unión libre, trasladándose de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, hacia el municipio del Carmen, Norte de Santander, donde continuaron conviviendo en la casa de la familia de LOBO RODRÍGUEZ, él y todos ellos oriundos de dicha comarca.

A los pocos días de estar conviviendo la pareja en mención en el citado municipio del Carmen, el señor LOBO RODRÍGUEZ continuó desarrollando el ciclo de violencia doméstica en contra de su compañera, pues, casi todos los días la golpeaba con golpes de puño y patadas, al paso que le profería palabras denigrantes como perra y zorra y, le recriminaba constantemente el haberse dejado embarazar, con lo cual “le había arruinado la vida”.

Específicamente, el 21 de mayo de 2023, el señor LOBO RODRÍGUEZ teniendo como escenario la casa de residencia en el Carmen, le dio a L.S.C.A. un puño en la cara con el que le partió la boca y le reventó la nariz, y otros golpes de manotazo en la cabeza, la tumbó al suelo con un empujón y allí le dio puños en las piernas y en los brazos. La relación sentimental entre OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ y L.S.C.A. tuvo inicio en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, donde para finales de 2022 e inicios de 2023, ambos tenían la coincidencia de que vivían allí; durante la fase de noviazgo en dicho lugar la adolescente quedó en estado de embarazo y por tal razón se acordó que este se fuera a vivir a la casa de la familia de la menor ubicada en el conjunto Torre Rojas, torre 10, apartamento 104, del barrio Caribe Verde.

A los pocos días de estarse desarrollando la convivencia de estas dos personas en la citada vivienda, el señor LOBO RODRÍGUEZ en diversas ocasiones maltrató físicamente a su DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 3 compañera L.S.C.A., respecto de lo cual esta guardaba silencio sin comentar de la situación a su señora madre.

El mencionado grupo familiar luego se mudó hacia una casa localizada en la calle 134 No. 8 G -101 casa 1 del barrio Caribe Verde, en cuyo lugar el señor LOBO RODRÍGUEZ continuó cometiendo maltrato físico en su compañera, lo cual realizaba cuando la señora EVELSY ANAYA CRISMATT salía de la casa a trabajar. Con ocasión de la continuidad de los maltratos, L.S.C.A. terminó comunicando de ello a su progenitora quien tomó la decisión de pedirle a LOBO RODRÍGUEZ que se marchara de la casa; este, frente a la situación, manifestó con llanto su arrepentimiento y la promesa de que no lo volvería a hacer.

No obstante, esta persona continuó maltratando a su compañera en condición de embarazo. Como quiera que la señora ANAYA CRISMATT advirtió que LOBO RODRÍGUEZ seguía golpeando a su hija, terminó finalmente por correrlo de la casa; y dentro de ese marco este se siguió comunicándose con L.S.C.A mediante llamadas y mensajes de texto, convenciéndola para que se fuera con él hacia el Carmen, Norte de Santander, al seno de su familia; en cuyo lugar a los pocos días de arribo prosiguió con los maltratos físicos en contra de la menor, los cuales se acrecentaban cuando este se daba cuenta que la señora ANAYA CRISMATT llamaba o le escribía a su hija Las golpizas en el Carmen por parte de LOBO RODRÍGUEZ, las realizaba con golpes sobre la cara, sujeciones bruscas con las manos alrededor del cuello y empujones.

Ahora, dentro del mencionado marco de convivencia entre LOBO RODRÍGUEZ y L.S.C.A., este le realizó accesos carnales con su miembro viril, unas veces vía vaginal y otras de modo oral, DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 4 relaciones sexuales que no estuvieron consentidas por la adolescente pero que este logró obligándola mediante golpes, las iniciales y, luego, sin que le fuere necesario la aplicación de golpes porque la menor sabía que si se negaba su compañero le iba a pegar.

Estos diversos episodios de agresión sexual se cumplieron por el acusado en la ciudad de Barranquilla y en el Carmen; destacándose que en la comisión de todos estos hechos por parte de LOBO RODRÍGUEZ, existió división en cuanto a que hubo desarrollo de maltratos únicamente dirigidos a lesionar el bien jurídico de la familia, y otros que estuvieron expresamente realizados con fines de alcanzar las agresiones sexuales.” 2.- Con ocasión a lo anterior, el 2 de agosto de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Convención – Norte de Santander, se formuló imputación contra LOBO RODRÍGUEZ por los punibles de acceso carnal violento agravado1 en concurso heterogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravado2.

Cargos que el imputado no aceptó y que se mantuvieron iguales en la acusación. 3.- Radicado el escrito acusatorio, el 18 de julio de la presente anualidad se instaló audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, acto en el que, el Ministerio Público impugnó la competencia 1 Circunstancias de agravación descrita en numeral 5° del artículo 211 del Código Penal (por realizarse sobre su compañera permanente). 2 Circunstancias de agravación señaladas en el inciso 2° del articulo 229 ibidem (…cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer…) DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 5 del estrado judicial por considerar que el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados del Circuito de Barranquilla toda vez que “es allá donde hay el mayor número de elementos materiales probatorios”.

Esta postura fue acogida por la defensa del procesado. 4. El Delegado Fiscal destacó que, si bien el concurso de conductas mencionado inició en la ciudad de Barranquilla, estos tuvieron continuidad en el municipio de El Carmen – Norte de Santander, perteneciente al Circuito Judicial de Ocaña en donde se formuló imputación y se presentó el escrito de acusación. A continuación, expresó que el acceso carnal violento agravado, siendo el delito más grave atribuido al procesado, tuvo lugar en el municipio de El Carmen, concluyendo así que es el Juzgado del Circuito de Ocaña el competente para conocer la actuación. La representación de la víctima apoyó esta postura agregando que a través de medios electrónicos se puede garantizar la comparecencia de los testigos al juicio. 5-.

En esas condiciones la Juez a cargo del asunto decidió suspender la diligencia y, dando continuidad a la misma el 8 de agosto del cursante, resolvió que era competente para adelantar el juzgamiento, toda vez que el DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 6 delito más grave “…ocurrió en el municipio de El Carmen Norte de Santander, que hace parte del Distrito Judicial de Ocaña.”.

No obstante, en razón a lo aducido por el Ministerio Público, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. 2.

En camino a resolver el asunto planteado, ha de decirse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece como regla general de competencia territorial que el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 7 ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto.

En cuanto a la aplicación de los preceptos señalados, esta Colegiatura ha indicado: “La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 8 individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.3” Así pues, con el propósito de establecer la competencia para conocer el juzgamiento contra LOBO RODRÍGUEZ debe considerarse que la acusación se realiza por un concurso de conductas punibles, ejecutadas en diferentes momentos y lugares, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem).

En tal orden, de acuerdo a la norma mencionada, en los eventos en los juzgamientos de delitos conexos deberá conocer el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En el presente evento, respecto a la competencia funcional -la cual no es censurada en este caso-, se tiene que, en razón de los delitos objeto de acusación, corresponde el conocimiento a los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la referida ley procedimental. 3 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320;

AP3832-2018, rad. 53560. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 9 3. Establecido que la competencia corresponde a los jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave.

En este caso, el ilícito más gravoso es el acceso carnal violento agravado, toda vez que para dicho delito la pena de prisión es de 192 a 360 meses, mientras que, en el de violencia intrafamiliar agravada es de 72 a 128 meses. Ahora bien, pese a lo señalado por el delegado la Fiscalía General de la Nación en su pronunciamiento frente a la impugnación de competencia, quien destacó que el punible de referencia únicamente ocurrió en el municipio de Norte de Santander, se advierte que, en el escrito de acusación -único elemento a valorar en esta etapa para destrabar la situación4-, se registra que “[e]stos diversos episodios de agresión sexual se cumplieron por el acusado en la ciudad de Barranquilla y en el (sic) Carmen…”.

Pues bien, de conformidad con lo descrito en el mencionado documento, es palmario que en este caso se está ante un concurso homogéneo de delitos que ocurrieron en diferentes sitios, motivo por el que no es posible determinar 4 “El escrito de acusación, que junto con lo expuesto por la fiscalía en la audiencia para su formulación, conforma ese acto complejo que es la acusación, constituye la pretensión de la fiscalía, la que aspira a demostrar en el debate del juicio oral para que el juez profiera el fallo en los términos allí precisados.”.

Cfr. CSJ Sentencia de Segunda Instancia del 5 de octubre de 2007, Rad. 28294. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 10 la competencia de cara al lugar donde ocurrió el comportamiento más gravoso. La pauta subsiguiente para determinar la competencia, que hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos, tampoco ofrece solución, pues la Fiscalía no especifica en ningún momento el número de ocasiones en las que se llevaron a cabo los punibles en cada uno de los municipios relacionados.

Ahora, frente a la restante alternativa, se advierte que el procesado no ha sido capturado, ni se le ha impuesto medida privativa de la libertad, como consta en el expediente allegado a esta Corporación, por lo que es el segundo ítem de la última causal del articulo 52 ibidem el que la Sala acoge para determinar la competencia de esta actuación; esto es, el lugar en el que se celebró la formulación de imputación. 5.

Así las cosas, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento adelantado contra LOBO RODRÍGUEZ corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, Circuito Judicial al que pertenece el municipio de Convención5, conforme al mapa judicial establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en su página web6. 5 En esta localidad se llevó a cabo la diligencia de imputación y allí no existe Juzgado Penal del Circuito. 6 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/64622/MAPA+JUDICIAL%282 %29.pdf/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 11 En consecuencia, el expediente será devuelto en forma inmediata a ese estrado, para los fines pertinentes.

Infórmese de esta determinación a las partes e intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DEFINIR que la competencia para conocer el juzgamiento en contra de OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, a donde se dispone la devolución inmediata de las diligencias.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4AF162186275F84628FF0B48AAC92CC7B076146C6F9D0FCD86C3C5289433DE2D Documento generado en 2024-09-13 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Radicado: 67024 CUI: 54001600123820231036701 OMAR ESTIBEN LOBO RODRÍGUEZ 13