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AP4756-2015(45616)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Revisión Radicación 45.616 María del Carmen Figueroa Pérez y Jaime José Camero Roca CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL AP4756-2015 Radicación No. 45.616 Acta No. 287 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer la demanda de revisión instaurada por el apoderado de JAIME JOSÉ CAMERO ROCA y MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA PÉREZ, en tanto se encuentran inmersos en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000[footnoteRef:1], pues, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP2647 – 2014, mediante la cual casaron de oficio y parcialmente la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declararon la prescripción del delito de falsedad en documento privado e inadmitieron la demanda de casación formulada por los ahora accionantes. [1: Impedimento especial.

No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.] Al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se dispone ACEPTAR el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto.

Por sustracción de materia, no se pronunciará la Sala sobre el impedimento formulado por la Exmagistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, como quiera que ya no hace parte de esta Colegiatura, ni integrará a la Sala al H. Conjuez designado en su reemplazo. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez MAURICIO LUNA VISBAL Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria