CUI 11001600010220170017702 SEGUNDA INSTANCIA AFORADO 62108 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP4753–2022 Radicación 62108 Acta 241 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y por el sentenciado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, contra el auto del 2 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó la libertad por pena cumplida.
HECHOS: Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue nombrado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente y ejerció hasta el 28 de junio de 2017.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida Dirección Nacional tenía, entre otras, las funciones de « Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia ».
Fiscales adscritos a la Dirección Nacional regentada por MORENO RIVERA tenían a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública y otros bienes jurídicos en el Departamento de Córdoba, tales como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia y la contratación con recursos provenientes de las regalías.
A su vez, en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte se adelantaban sendas investigaciones contra Alejandro Lyons Muskus, ex Gobernador de Córdoba (2012-2015) por su vinculación con los casos ya mencionados. En desarrollo de sus funciones, LUIS GUSTAVO MORENO coordinó y solicitó información de las citadas investigaciones y participó en comités en los cuales se reportaban los avances y proyecciones de los expedientes.
En el mes de noviembre de 2016, MORENO RIVERA, a través de un emisario suyo, el abogado Leonardo Pinilla Gómez, le comunicó a Alejandro Lyons que, a cambio de dinero, dada su condición de Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, estaba en condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra él estaban en curso.
Luego, en febrero de 2017, LUIS GUSTAVO MORENO tuvo conocimiento de la información ofrecida por Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento en el marco de una solicitud de principio de oportunidad que promovieron ante una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional bajo su dirección, en orden a declarar contra Lyons Muskus en el caso relacionado con las regalías de Córdoba.
Entonces, en los meses de febrero y marzo de 2017, GUSTAVO MORENO y Leonardo Pinilla le informaron a Alejandro Lyons que tenían acceso a lo expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidiéndole por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional para ayudarle en el proceso con la elaboración de una estrategia defensiva.
De otra parte, el 15 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la Fiscalía, Comités Técnico-jurídicos dentro de los casos priorizados en las jornadas Bolsillos de Cristal, a los cuales asistió LUIS GUSTAVO MORENO, oportunidad en la que los fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y Coliseo Happy Lora, se advertía la posible comisión de delitos de celebración de contratos y peculado por apropiación, en el primero, y peculado por apropiación, en el segundo, por parte del ex Gobernador Lyons Muskus.
El 9 de mayo el Fiscal General de la Nación anunció que a Alejandro Lyons le serían imputados cerca de 20 delitos relacionados con los recursos provenientes de regalías. El 26 del mismo mes, el abogado Pinilla viajó a Estados Unidos y se reunió con Lyons Muskus en Doral Florida, manifestándole que su captura era inminente, pero que LUIS GUSTAVO MORENO se encargaría de desacreditar a los testimonios de cargo.
A su vez, del 11 de abril al 5 de junio de 2017, MORENO RIVERA suministró a los medios de comunicación datos sobre Alejandro Lyons, que no eran de conocimiento público, sino que extraía del proceso adelantado contra Jesús Eugenio Henao Sarmiento, en procura de presionar al ex Gobernador de Córdoba para que pagara el dinero exigido.
ANTECEDENTES: 1. A través de la sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal declaró penalmente responsable a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, como autor de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada previstos en los artículos 404 y 420 del Código Penal, y lo condenó a la pena de 58 meses y 15 días de prisión, multa de 43.74 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas por 48 meses, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria. 2.
El 1º de junio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al decidir la impugnación especial radicada por la defensa, confirmó el fallo de condena. 3. Al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le correspondió verificar el cumplimiento del fallo y, en tal virtud, avocó conocimiento el 19 de diciembre de 2018.
4. LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue capturado el 27 de junio de 2017 con fines de extradición y el 17 de mayo de 2018 fue entregado al gobierno de los Estados Unidos, una vez surtidas las fases administrativa y judicial del trámite correspondiente. Previamente, mediante decisión CP177 del 29 de noviembre de 2017, la Sala había emitido concepto favorable por los seis cargos incluidos en el indictment: concierto para cometer fraude por medios electrónicos –cargo 1º-, fraude por medios electrónicos –cargos 2º y 3º-, concierto para lavar dinero –cargo 4º- y lavado de dinero –cargos 5º y 6º-. 5.
El 2 de enero de 2019 la Corte del Distrito Sur de Florida emitió sentencia en la que condenó a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA a 48 meses de prisión por el cargo 4º del indictment, dado que los restantes cargos fueron retirados por la Fiscalía. Cumplida la pena foránea, el 4 de diciembre de 2020, MORENO RIVERA fue entregado por las autoridades norteamericanas a las de la República de Colombia, siendo inmediatamente puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá. 6.
Por concepto de redención de pena, el Juzgado de Penas ha reconocido a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA: Auto Decisión Auto de 19 de julio de 2021 1 mes 23,12 días Auto de 24 de noviembre de 2021 1 mes y 4,43 días Auto de 1º de febrero de 2022 1 mes y 7,3 días Total: 4 meses y 4.85 días 7. El 28 de febrero de 2022, la defensa de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA solicitó su libertad por pena cumplida, petición negada por el Juzgado de Ejecución de Penas a través de auto del 2 de marzo último, pues, a su parecer, ha estado privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue puesto a disposición de ese despacho, de manera que solo ha cumplido 19 meses y 7,85 días –incluyendo la pena redimida- de pena efectiva, restando por cumplir 39 meses y 7,5 días.
Lo anterior, además, porque entre el 17 de junio de 2017 y el 4 de diciembre de 2020 MORENO RIVERA estuvo descontando la pena impuesta por la Corte del Distrito Sur de Florida por los delitos de concierto para delinquir, fraude y lavado de activos, los cuales difieren de los de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada por los que lo condenó la justicia colombiana.
LAS IMPUGNACIONES: 1. A criterio de la defensa, la decisión impugnada evadió el tema planteado porque se limitó a señalar que el procesado sólo ha descontado pena desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue dejado a disposición del juzgado de penas, con lo cual omitió estudiar la copia de la sentencia emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida en la que se evidencia la existencia de identidad fáctica en los hechos atribuidos a MORENO RIVERA tanto en Colombia como en Estados Unidos.
Al efecto, transcribe el comentario de la juez norteamericana Úrsula Ungaro, según el cual «estos hombres están siendo -no quiero «verter combustible» (atizar el fuego) sobre el argumento de doble enjuiciamiento, pero, ya saben, en esencia están siendo procesados por la misma conducta. En Colombia fue soborno. Aquí está el lavado de dinero.
Así que es la misma conducta pero solo con una etiqueta diferente». (Folio 68 de la sentencia del Tribunal de distrito Sur de Florida). En razón de lo anterior considera que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA ya cumplió la pena impuesta porque el término de privación de la libertad debe contabilizarse desde el 27 de junio de 2017, cuando fue capturado con fines de extradición. Ello porque lleva en prisión física 4 años, 8 meses y un día, lapso al que se debe adicionar el tiempo de redención de pena reconocido por el juzgado de Penas.
Como soporte normativo menciona el artículo 16.1 del Código Penal, acorde con el cual se tendrá como parte de la pena el tiempo que el reo hubiese estado privado de la libertad en el extranjero, pues los hechos tuvieron ocurrencia en territorio colombiano y norteamericano, vulneraron el bien jurídico de la administración pública y MORENO RIVERA estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso foráneo desde el 27 de junio de 2017 hasta el 4 de diciembre de 2020, por manera que ya purgó la pena en el extranjero y ese tiempo debe ser tenido en cuenta como parte de la sanción penal impuesta en Colombia.
Lo anterior, además, porque la Corte Constitucional en la sentencia C-264 de 1995, al tratar el « concurso de sentencias», señaló que «tratándose, entre otros, de delitos contra la administración pública, la pena o parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo a la ley colombiana, si ambas son de igual naturaleza y si no se harán las conversiones pertinentes».
En consecuencia, solicita que se revoque la decisión apelada y, en su lugar, se otorgue la libertad por pena cumplida a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA.
2. LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA pide que se revoque el auto impugnado para que, en su lugar, se le conceda la libertad por pena cumplida toda vez que la decisión carece de fundamentos probatorios y jurídicos en la medida que no analizó si el artículo 16-1 del Código Penal aplicaba al caso, como se planteó en la solicitud inicial. La citada norma, a su juicio, impone que se reconozca el tiempo pagado por cumplimiento de la pena impuesta por la autoridad extranjera, dado que fue condenado por los mismos hechos en Colombia y en Estados Unidos.
Y aunque ello es posible en virtud del principio de extraterritorialidad, el periodo cumplido en un país debe tenerse como cumplido en el otro. Reconoce que en cada Estado fue condenado por categorías delictivas nominalmente diferentes. Sin embargo, considera que los hechos son los mismos y, por ello, debe tenerse en cuenta el tiempo de sanción pagado en Estados Unidos, sin que ello signifique que pida aplicar la figura de la cosa juzgada.
Rememora que el 14 de julio de 2017 la Fiscalía le imputó los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada por aprovechar su cargo como director anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación para exigir, en dos ocasiones, al ex gobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus una suma de dinero a cambio de informarle del estado del proceso que se adelantaba en su contra, cargos por los que fue condenado por la Corte Suprema de Justicia. El delito se consumó con la entrega de 10.000 dólares por parte de Alejandro Lyons en los Estados Unidos.
En el fallo extranjero se le condenó por «usar secretamente el cargo oficial de director de la unidad Nacional Anticorrupción…para enriquecerse indebidamente aceptando pagos a cambio de información y trato favorable en la investigación y procesamiento de A. L.>> Posteriormente, aceptó la culpabilidad por el delito de «conspiración para lavar dinero», el cual se concretó en la «solicitud y recibimiento de diez mil dólares en un centro comercial ubicado en Miami, los cuales fueron entregados por Lyons Muskus a Leonardo Luis Pinilla Gómez y posteriormente a MORENO RIVERA».
Por manera, que el sustento fáctico de las dos condenas es igual, sólo que en cada Estado se le asigna un nombre diferente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 y en atención a lo establecido por la jurisprudencia, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra las decisiones emitidas por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en aquellos asuntos en los que actuó como juez de conocimiento, como ocurrió en este evento en el que la Sala profirió, en única instancia, condena en contra de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA.
Situación que no se modifica por el hecho de que haya concedido y resuelto la impugnación especial presentada por la defensa, pues la sentencia de condena proferida no ha sido derruida. (CSJ AP1912-2019, Rad. 55399, CSJ AP1780-2019, Rad. 55138; y, CSJ AP1912-2019, rad. 55399). 2. Acorde con el artículo 251 del Código General del Proceso, «para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez».
La misma norma establece que «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia» y que «los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».
De esta manera, para que en un proceso judicial se pueda valorar un documento público otorgado en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención y que, además, esté en idioma distinto al castellano, se requiere que se aporte i) su traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez y, ii) su apostille, conforme con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Siendo ello así, la Sala observa que la defensa cumplió con esos requisitos respecto de la sentencia de condena emitida el 2 de enero de 2019 contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos del Distrito Sur de Florida, por cuanto tal documento está traducido al castellano por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución 1044 de 1999, y se encuentra apostillado por la autoridad competente de la ciudad de Miami, según sello impuesto el 29 de noviembre de 2021. 3.
Resulta viable, entonces, valorar ese documento para efectos de resolver la pretensión de la defensa orientada a que se conceda la libertad por pena cumplida a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA porque, a su parecer, ya cumplió la sanción impuesta en Colombia, puesto que el término de privación de la libertad debe contabilizarse desde el 27 de junio de 2017, cuando fue capturado con fines de extradición. Ello porque el lapso que estuvo detenido por cuenta del proceso foráneo también debe contarse, dado que los hechos por los que fue condenado en Estados Unidos y en Colombia tienen el mismo soporte fáctico y el artículo 16-1 del Código Penal autoriza tenerlo en cuenta.
Pues bien, acorde con el artículo 8 del Código Penal, «a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales ». Este principio rector, denominado non bis in ídem, prohíbe a las autoridades judiciales investigar, juzgar y condenar a una persona dos veces por la misma conducta, con independencia del nombre jurídico que se le asigne.
Incluso, tratándose de mecanismos de cooperación judicial como la extradición, la Sala ha señalado la necesidad de examinar y desestimar la infracción de dicho principio en los eventos en que se hubiere dictado en Colombia sentencia o decisión de iguales efectos por los mismos hechos que hubieren motivado el pedido del otro Estado. Conviene advertir, entonces, que para el momento en que la Corte emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de MORENO RIVERA -noviembre 29 de 2017-, no existía sentencia alguna proferida por otra autoridad nacional o extranjera, que impusiera el examen de dicho tópico y que, además, cuando se emitió el fallo en Colombia -7 de marzo de 2018-, no se había dictado sentencia en Estados Unidos –enero 2 de 2019-, por manera que no se podría haber infringido el citado postulado. 4.
Con todo, el numeral 1º del artículo 16 del Código Penal establece como excepción al mismo, que la ley penal colombiana se aplicará aun cuando la persona haya sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor a la prevista en la ley nacional, cuando cometa en el extranjero delitos contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social, salvo la conducta definida en el artículo 323, contra la administración pública, falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiación de terrorismo.
En estos eventos, se tendrá como parte de la pena, el tiempo que hubiese estado privado de la libertad. Aún más, el artículo 17 ibídem señala que la sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales, excepto las que se dicten respecto de los delitos señalados en los artículos 15 y 16, numerales 1º y 2º, caso en el cual, «la pena o parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley colombiana…».
Pues bien, la exigencia legal de que se proceda por uno de los delitos enlistados en el artículo 16-1 del Código Penal aquí se cumple, en la medida que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue condenado por esta Corporación el 7 de marzo de 2018 como autor responsable de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada (Arts. 404 y 420 del C.P.), delitos que atentan contra el bien jurídico de la administración pública.
En consecuencia, se contrastarán los hechos atribuidos a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA en Colombia y en los Estados Unidos, a fin de verificar si son iguales, como aduce la defensa. Se aclara que, de acuerdo con la sentencia de la Corte del Distrito Sur de Florida, al sentenciado sólo se le condenó por el cargo cuarto de los seis que contenía el indictment, pues los restantes fueron retirados por la Fiscalía norteamericana.
Hechos consignados en la sentencia del 7 de marzo de 2018 emitida por la Corte Suprema de Colombia Hechos mencionados en la sentencia proferida el 2 de enero de 2019, conforme al cargo 4º del indictment Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue nombrado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente y ejerció hasta el 28 de junio de 2017.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida Dirección Nacional tenía, entre otras, las funciones de «Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia».
Fiscales adscritos a la Dirección Nacional regentada por MORENO RIVERA tenían a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública y otros bienes jurídicos en el Departamento de Córdoba, tales como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia y la contratación con recursos provenientes de las regalías.
A su vez, en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte se adelantaban sendas investigaciones contra Alejandro Lyons Muskus, ex Gobernador de Córdoba (2012-2015) por su vinculación con los casos ya mencionados. En desarrollo de sus funciones, LUIS GUSTAVO MORENO coordinó y solicitó información de las citadas investigaciones y participó en comités en los cuales se reportaban los avances y proyecciones de los expedientes.
En el mes de noviembre de 2016, MORENO RIVERA, a través de un emisario suyo, el abogado Leonardo Pinilla Gómez, le comunicó a Alejandro Lyons que, a cambio de dinero, dada su condición de Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, estaba en condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra él estaban en curso.
Luego, en febrero de 2017, LUIS GUSTAVO MORENO tuvo conocimiento de la información ofrecida por Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento en el marco de una solicitud de principio de oportunidad que promovieron ante una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional bajo su dirección, en orden a declarar contra Lyons Muskus en el caso relacionado con las regalías de Córdoba.
Entonces, en los meses de febrero y marzo de 2017, GUSTAVO MORENO y Leonardo Pinilla le informaron a Alejandro Lyons que tenían acceso a lo expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidiéndole por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional para ayudarle en el proceso con la elaboración de una estrategia defensiva.
De otra parte, el 15 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la Fiscalía, Comités Técnico-jurídicos dentro de los casos priorizados en las jornadas Bolsillos de Cristal, a los cuales asistió LUIS GUSTAVO MORENO, oportunidad en la que los fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y Coliseo Happy Lora, se advertía la posible comisión de delitos de celebración de contratos y peculado por apropiación, en el primero, y peculado por apropiación, en el segundo, por parte del ex Gobernador Lyons Muskus.
El 9 de mayo el Fiscal General de la Nación anunció que a Alejandro Lyons le serían imputados cerca de 20 delitos relacionados con los recursos provenientes de regalías. El 26 del mismo mes, el abogado Pinilla viajó a Estados Unidos y se reunió con Lyons Muskus en Doral Florida, manifestándole que su captura era inminente, pero que LUIS GUSTAVO ROMERO se encargaría de desacreditar a los testimonios de cargo.
A su vez, del 11 de abril al 5 de junio de 2017, MORENO RIVERA suministró a los medios de comunicación datos sobre Alejandro Lyons, que no eran de conocimiento público, sino que extraía del proceso adelantado contra Jesús Eugenio Henao Sarmiento, en procura de presionar al ex Gobernador de Córdoba para que pagara el dinero exigido. 1. El acusado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA estaba empleado como Director de la Unidad nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, cargo para el que fue designado por el Fiscal General de Colombia. 2.
Como Director de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación de Colombia LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA tenía el deber de coordinar y promover las investigaciones y acusaciones que le asignaba el Fiscal General de Colombia, entre otras tareas. 3. Los fiscales asignados a la Unidad Nacional Anticorrupción bajo la supervisión de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA están a cargo de investigaciones relacionadas con delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en Colombia.
La información reunida durante estas investigaciones también se comunica a la Unidad de la Fiscalía de la Corte Suprema dependiente de la Fiscalía General de la Nación de Colombia dentro de la jurisdicción exclusiva de la Corte Suprema de Colombia para enjuiciar a funcionarios públicos colombianos de alto nivel. 4. En este caso se acusa a MORENO RIVERA de haber utilizado en provecho suyo, esto es, con la finalidad de exigir dinero al procesado Lyons Muskus, la información privilegiada a la que tenía acceso en razón de su cargo como Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, como ocurrió con las declaraciones de Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento, privados de la libertad por hechos vinculados a las regalías de Córdoba, quienes estaban procurando un principio de oportunidad a cambio de exponer todo cuanto sabían sobre la responsabilidad penal del ex Gobernador de dicho departamento.
Además, también por su importante cargo tuvo acceso a la información confidencial suministrada en los Comités Técnicos, que le sirvió para entregarla a los medios de comunicación con el propósito de amedrentar a Alejandro Lyons y presionarlo para que accediera a su ilegal petición económica. CARGO 4 Concierto para lavar dinero (18 U.S.C. § 1956(h)) Desde al menos abril de 2017, o por ese entonces, la fecha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y hasta aproximadamente el 26 de junio de 2017, en el condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA y LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, a sabiendas se reunieron, concertaron, conspiraron y se pusieron de acuerdo entre ellos y con otras personas desconocidas para el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, en violación de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, (1) Para transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia otro lugar fuera de este país con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, en violación de la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (2) Para llevar a cabo a sabiendas una transacción financiera que afectando el comercio interior y exterior, la que se realizó con las ganancias de una actividad ilícita especificada, y sabiendo que los bienes de la transacción financiera representaban las ganancias obtenidas en alguna actividad ilícita, sabiendo que la transacción estaba diseñada en forma total o parcial para ocultar y enmascarar las características, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias obtenidas en la actividad ilícita especificada, en violación de la Sección 1956(a)(l)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Se alega además que la actividad ilícita especificada era el soborno de un funcionario público, lo que es punible en virtud de las leyes de Colombia; Se alega, además, en virtud de la Sección 1956(f) del Título 18 del Código de los Estados Unidos que los fondos o instrumentos monetarios implicados en el delito excedían los $10.000. Todo en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Y en la sentencia la juez URSULA UNGARO señaló que «quiero decir que lo que me están pidiendo que haga, me están pidiendo condenar al Sr. Moreno a más tiempo por haber venido aquí, no es que el merezca un premio por esto o alguna clase de medalla de buena conducta, pero por haber venido aquí y haber solicitado un soborno de al menos una persona previamente corrupta, posiblemente continuamente corrupta, y previo funcionario público colombiano, por la corrupta acción pública de sus deberes, de $10.000, me están pidiendo que lo condene a más tiempo aquí, que el que los colombianos están dispuestos a condenarlo por soborno bajo la apariencia de ser acusado por lavado de dinero porque él salió de los Estados Unidos con una suma de dinero luego de solicitar un soborno de $10.000.
Y no estoy dispuesto a hacer eso…Así que creo que la sentencia más razonable en el marco de la totalidad de las circunstancias aquí- - porque estoy de acuerdo con el gobierno. No queremos ver a funcionarios públicos corruptos que vengan a los Estados Unidos y cometan actos corruptos. Así que pienso que la condena más razonable y la más adecuada que aborda adecuadamente la conducta delictiva en este caso es de 48 meses, y eso es lo que va a ser».
Pues bien, lo primero que se advierte es que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue condenado en Colombia por dos delitos -concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada de los artículos 404 y 420 del Código Penal-, mientras que en los Estados Unidos se le condenó por concierto para lavar dinero por el hecho de haber recibido y trasladado hacia fuera de los Estados Unidos la suma de 10.000 dólares provenientes de una actividad ilícita –soborno-.
Ese cargo, con independencia del nombre que se le asignó en ese país, se fundamenta en similares hechos jurídicamente relevantes a los que fueron considerados en Colombia para sancionarlo por los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, como se evidencia en el siguiente cuadro comparativo. Hechos jurídicamente relevantes sentencia colombiana Hechos jurídicamente relevantes sentencia estadounidense 1) LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue nombrado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, la cual tenía a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública. 2) LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA solicitó dinero en noviembre de 2016 a Alejandro Lyons Muskus, a través de su emisario Leonardo Pinilla Gómez, y luego él directamente junto con su enviado -febrero, marzo y mayo de 2017-, en orden a obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la Fiscalía General de la Nación, valiéndose para ello de su importante investidura y ubicación en el esquema jerárquico de dicha entidad. 3) Para infundir mayor temor en su víctima y conseguir su ilegal propósito económico, MORENO RIVERA le indicó A Lyons que dos personas privadas de la libertad por hechos vinculados a las regalías de Córdoba -Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento-, estaban procurando un principio de oportunidad a cambio de declarar todo cuanto sabían sobre su responsabilidad penal en su condición de Gobernador de Córdoba, respecto del tema de las regalías. 4) Aprovechando el acceso que tenía a información confidencial suministrada en los Comités Técnicos a los que asistía en ejercicio de sus funciones, entregó a medios de comunicación datos orientados a conseguir que Lyons Muskus accediera a su petición dineraria. 1) LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA había sido nombrado director de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, dependencia encargada de investigar los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en Colombia. 2) LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA utilizó, en provecho suyo, esto es, con la finalidad de exigir dinero al procesado Lyons Muskus, la información privilegiada a la que tenía acceso en razón de su cargo como Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción. 3) LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA le reveló Lyons Muskus las declaraciones de Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento, privados de la libertad por hechos vinculados a las regalías de Córdoba, quienes estaban procurando un principio de oportunidad a cambio de exponer todo cuanto sabían sobre la responsabilidad penal del ex Gobernador de dicho departamento. 4) Por su importante cargo tuvo acceso a la información confidencial suministrada en los Comités Técnicos, que le sirvió para entregarla a los medios de comunicación con el propósito de amedrentar a Alejandro Lyons y presionarlo para que accediera a su ilegal petición económica Difieren en que según el fallo colombiano GUSTAVO MORENO y Leonardo Pinilla le pidieron a Alejandro Lyons la suma de $100.000.000 por suministrarle copia de las declaraciones de los testigos García Bazanta y Henao Sarmiento y una suma adicional para ayudarle en el proceso con la elaboración de una estrategia defensiva.
Mientras que en la decisión extranjera se indicó que MORENO RIVERA recibió en la ciudad de Miami la suma de 10.000 dólares por revelar la información suministrada por los testigos García Bazanta y Henao Sarmiento. En la sentencia nacional, además, se relacionan los hechos delictivos cometidos por MORENO RIVERA desde noviembre de 2016 hasta el 5 de junio de 2017, cuando entregó a los medios de comunicación datos sobre Alejandro Lyons en procura de presionarlo para que pagara el dinero exigido.
En la decisión extranjera se menciona que los hechos delictivos ocurrieron desde al menos abril de 2017 hasta el 26 de junio de 2017 cuando recibió parte del dinero del «soborno» y lo trasladó a Colombia. Esas diferencias, con todo, no eliminan el hecho de que el soporte fáctico de los fallos emitidos en Colombia y en Estados Unidos se funda en que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA exigió dinero al ex gobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus a cambio de suministrarle la información entregada por Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento a la Fiscalía General de la Nación, la cual obtuvo por razón de su cargo, así como por la asistencia a los Comités Técnicos en los que se manejan datos confidenciales.
Y aunque en los Estados Unidos se tipificó ese comportamiento bajo la denominación de «concierto para lavar dinero», resulta evidente que los supuestos de hecho que soportan el cargo son los mismos que en Colombia sustentaron la atribución de responsabilidad por el delito de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada.
En ese contexto, en términos de la legislación nacional, el proceder delictivo se materializó con la exigencia de dinero en Colombia, pero se agotó en Estados Unidos con la entrega de parte del dinero exigido. En todo caso, en los dos fallos hay identidad de sujeto –LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA- y de causa porque en los dos procesos se pretendió y obtuvo la sanción penal.
De igual manera, hay identidad en el proceder delictivo -exigir dinero a Lyons Muskus a cambio de suministrarle la información confidencial obtenida por razón del cargo-. 5. Siendo ello así, asiste razón a la defensa al solicitar que, en aplicación del artículo 16-1 del Código Penal, se contabilice el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición y de la sentencia proferida el 2 de enero de 2019 por la Corte del Distrito Sur de Florida, como quiera que el artículo 17 del Código Penal ordena que la pena cumplida por cuenta de la sentencia proferida en el extranjero respecto de delitos contra la administración pública, entre otros, como ocurre en este caso, debe descontarse de la impuesta de acuerdo con la ley colombiana.
En ese contexto, por los similares supuestos fácticos LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA ha estado detenido en forma continua por más de 64 meses -17 de junio de 2017 cuando fue capturado con fines de extradición hasta la actualidad-, lapso que supera la pena de 58 meses y 15 días de prisión establecida en la sentencia emitida por esta Corporación el 7 de marzo de 2018, incluso, sin considerar la pena redimida por estudio y trabajo.
En consecuencia, la Sala revocará la determinación impugnada, en la medida que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16-1 y 17 del Código Penal, para efectos de contabilizar la pena, debe considerarse el tiempo que el sentenciado estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso adelantado y fallado en los Estados Unidos de América.
Se declarará, por tanto, que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA ya cumplió la sanción impuesta en el fallo del 7 de marzo de 2018 por esta Corporación y se ordenará su libertad inmediata, siempre que no sea requerido por otra autoridad. Por Secretaría se librará la orden correspondiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1º. Revocar la decisión proferida el 2 de marzo de 2022 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2º. Declarar que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA ya cumplió la sanción impuesta por esta Corporación en la sentencia del 17 de marzo de 2018. 3º. Conceder la libertad por pena cumplida al sentenciado. En consecuencia, por Secretaria, se librará la correspondiente orden de libertad, verificando previamente que no sea requerido por otra autoridad, caso en el cual se dejará a su disposición. Contra esta determinación no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Salvamento de voto FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Salvo el voto Magistrado MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez Salvamento de voto WHANDA FERÁNDEZ LEÓN Conjuez ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS Conjuez Salvamento de voto NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 26