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AP4741-2016(47533)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 57 de 1928Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Extradición 47533 MAYER MIZRACHI MATALÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP4741-2016 Radicación No. 47533 Aprobado Acta No. 224 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano panameño MAYER MIZRACHI MATALÓN presentada por el Gobierno de la República de Panamá, en tanto la Embajada de dicho país informó que ésta quedó sin efectos, en razón a que el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dispuso su cancelación en cumplimiento de lo ordenado el 6 de junio de 2016 por el Segundo Tribunal Superior de Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES: Con Notas Verbales EP/COL/N. 940/15 del 30 de diciembre de 2015 y EP/COL/N. 007/16, la Embajada de la República de Panamá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño MAYER MIZRACHI MATALÓN, requerido para ser juzgado por el delito de «fraude contra la administración pública», según «orden de detención» dictada el 24 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 1ª Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de Panamá. Mediante Resolución del 31 de diciembre de 2015 la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de MAYER MIZRACHI MATALÓN, la cual le fue notificada el mismo día en la Sala de Capturados de la Dirección de Investigación Criminal, donde se encontraba desde el 29 de diciembre por haber sido objeto de retención en virtud de la Circular Roja de la Interpol A-9684/11-2015, según requerimiento del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Gobierno de la República de Panamá, por Notas Verbales EP/COL/N. 022/16 y EP/COL/N. 032/16 del 7 y 12 de enero de 2016, formalizó la petición de entrega de MAYER MIZRACHI MATALÓN. A través de oficio DIAJI 0032 del 8 de enero de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Panamá. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927.

Con oficio OFI16-0002944-OAI-1100 del 8 de febrero de 2016 el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 22 de febrero de 2016 la Corte asumió el conocimiento de dicha solicitud y requirió a MAYER MIZRACHI MATALÓN para que designara apoderado, siendo nombrado el defensor de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.

Por oficio OFI 16-0017128-OAI-1100 del 27 de junio de 2016, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió copia de la Resolución expedida por el Fiscal General de la Nación (E) el 21 de junio anterior, a través de la cual canceló la orden de captura con fines de extradición proferida contra el aludido ciudadano panameño y, consecuente con ello, dispuso su libertad inmediata.

Posteriormente, mediante oficio OFI16-0018272-OAI-1100 del 8 de julio de 2016, radicado en la Secretaría de esta Sala el 11 del mismo mes y año, ese funcionario allegó el oficio DIAJI 1386 del 21 de junio del presente año, por el cual la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal EP.COL/490/2016 de la misma fecha, procedente de la Embajada de la República de Panamá, a través de la cual informó «que queda sin efecto la solicitud de extradición del señor MIZRACHI ».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable a esta actuación es «el “Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927».

Por esta razón, este trámite debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre la República de Panamá y la República de Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 57 de 1928. El artículo 1º del referido acuerdo prevé que cada uno de los Estados firmantes: «[…] se obligan recíprocamente, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado, a la entrega de prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Por su parte, el artículo 2º señala que para que proceda la solicitud de extradición se requiere: a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o este procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. d) Que el prófugo, si esta ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.

A su vez, el artículo 12 dispone que la petición de extradición «será solicitada por los Agentes Diplomáticos, y a falta de éstos, por los Consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno» y, además, que deberá estar acompañada de los documentos que se relacionan a continuación: a) Copia o transcripción autentica de la sentencia firme, cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. d) Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Los documentos de que aquí se trata serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado reclamante. De esta manera, constituye requisito indispensable para solicitar y decretar la detención con fines de extradición – cuando se trata de procesados -, la vigencia del auto de detención dictado por autoridad competente. Con el propósito de disponer la captura con fines de extradición del ciudadano panameño MAYER MIZRACHI MATALÓN, la Fiscalía General de la Nación verificó el cumplimiento de la aludida exigencia. Así mismo, previo a avocar el conocimiento del presente asunto y durante las actuaciones adelantadas, la Sala corroboró la validez y actualidad del auto de detención que sirvió de fundamento a este trámite.

No obstante, mediante Nota Verbal EP.COL/490/2016 la Embajada de Panamá informó que: […] el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha ordenado levantar la Orden de Captura y Extradición girada en contra del señor MAYER MIZRACHI, de nacionalidad panameña, con cédula de identidad N° 8-808-202 dentro del proceso que se le sigue en ese Despacho por el Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado.

Se adjunta Oficio N° 1664. En virtud de lo anterior, esta misión diplomática solicita los buenos oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales -, para que dicha comunicación sea enviada a las instancias correspondientes, en donde se informa que queda sin efecto la solicitud de extradición del señor MIZRACHI.

A su vez, la titular del Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por Oficio 1664 del 21 de junio de 2016 dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, indicó: […] que el Segundo Tribunal Superior de Justicia por medio del Auto NO. 61-S.I. del 6 de junio de 2016 revocó el Auto Vario No. 29 del 16 de marzo de 2016, emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y ordenó levantar orden [sic] de captura y extradición girada en contra de Mayer Mizrachi de nacionalidad panameña. En ese orden, es manifiesto que el fundamento del requerimiento efectuado por la República de Panamá fue revocado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de ese país, situación que impone declarar terminado el trámite surtido ante la Corte en aras de preservar el debido proceso propio de las actuaciones judiciales.

En efecto, conforme con el tratado de extradición aplicable, el auto de detención constituye piedra angular de la solicitud de personas procesadas, por ende, si éste pierde vigencia el requerimiento queda sin sustento jurídico alguno. En consecuencia, se dará por terminada la actuación y se devolverá el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR terminado el trámite de extradición adelantado por solicitud del Gobierno de la República Panamá en relación con el ciudadano panameño MAYER MIZRACHI MATALÓN, conforme las razones expuestas. 2. REMITIR copia de esta providencia a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho para su conocimiento y fines pertinentes. 3.

DEVOLVER el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 91 carpeta anexa 1.

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