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AP473-2015(40553)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Revisión 40553 ARTURO VARGAS NUCCI República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 40553 ARTURO VARGAS NUCCI República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP473-2015 Radicación Nº 40553 Aprobado mediante Acta No. 43 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por el Honorable Magistrado JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, para conocer de la demanda de revisión presentada por el sentenciado ARTURO ENRIQUE VARGAS NUCCI a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES 1. El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera: «El diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Consejo de Gobierno de la Alcaldía Distrital de Barranquilla autorizó al Alcalde para contratar por la modalidad de administración delegada, las obras de remodelación interna y externa del edificio ubicado sobre el Paseo Bolívar entre las carreras 43 y 44, adquirido al Banco de la República y donde funcionaba la Alcaldía. Así el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Alcalde BERNARDO HOYOS MONTOYA, luego de las resultas de un ‘concurso de méritos’ para la selección del contratista celebró contrato de obra pública con el arquitecto FERNANDO JORGE THORNE BROWN, por un valor total de $1.490.744.524,55.

Quedó estipulado en la clausula (sic) quinta que el contratista recibiría a la firma del contrato el 40% del valor total de los costos directos y gastos administrativos fijados en la cláusula tercera, correspondiendo a THORNE BROWN el equivalente al 25% de los honorarios de la administración pactados en la misma cláusula. Con lo demás debía constituirse un fondo rotatorio que sería administrado por el interventor del contrato y el contratista, según lo estipulado en la cláusula sexta.

El 60% restante del valor contractual se pagaría contra actas de recibo parcial de la obra, debidamente soportadas. Pese a estas claras previsiones y sin que nada hubiere modificado la esencia del contrato, en marzo de mil novecientos noventa y cuatro el contratista ya había recibido $1.401.342.180.55, esto es el 94% del precio total de la contratación sin que se hubiesen iniciado las obras.

Cinco meses después, agosto de mil novecientos noventa y cuatro, entre los contratantes se suscribe adición al contrato relacionado con la obra, significándole al Distrito de Barranquilla el desembolso de otros casi mil quinientos millones de pesos ($1.495.000.000). Y en mayo de mil novecientos noventa y ocho, cuando nuevamente fungía como Alcalde el Padre BERNARDO HOYOS MONTOYA, a favor del contratista fue girada otra importante suma cercana a tres mil quinientos millones de pesos ($3.471.121.704.00), dinero acordado entre la administración y el abogado JUAN PABÓN ARRIETA representante del contratista THORNE BROWN para finiquitar pleitos suscitados por el original contrato de diciembre de mil novecientos noventa y tres». 2.

En razón de los precitados hechos, el 15 de diciembre de 2010 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), condenó, entre otros, a ARTURO ENRIQUE VARGAS NUCCI, a 6 años de prisión y multa equivalente a $200.000.oo, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de peculado por apropiación, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena. 3.

Decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 11 de julio de 2011 al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa. 4. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor del citado sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación y mediante sentencia de 4 de septiembre de 2012 no se casó el fallo, integrando la Sala los Magistrados JOSÉ LUIS BERCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. 5.

Mediante decisión del 2 de septiembre de 2012, la Corte no se accedió a las solicitudes de adición de la sentencia de casación, ni a tramitar el recurso de reposición contra dicha determinación, decisión en la que actuó como magistrado Ponente el Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.

6. ARTURO ENRIQUE VARGAS NUCCI a través de apoderado judicial presentó demanda de revisión al amparo de la causal 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, alegando prescripción de la acción penal. 7. Los Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer del presente trámite, por haber suscrito la sentencia que no casó el fallo impugnado, el cual fue aceptado el 18 de diciembre de 2013. 8.

El 25 de agosto de 2014, el Magistrado doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, igualmente se declara impedido, por haber actuado como Magistrado Ponente de la providencia de 12 de septiembre de 2014. 9. En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento manifestado por el citado Magistrado, por virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la específica del artículo 228 de la misma obra según la cual «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. »., razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del mismo y la consecuente separación del asunto, a más que en la decisión en la que actuó como ponente hizo alusiones expresas a la fecha de ejecutoria de la sentencia, aspecto que se discute y que constituye el fundamente de la acción de revisión. 10.

Finalmente debe precisarse que aunque se designó al Dr. YESID REYES ALVARADO, como Conjuez para que hiciera parte de la Sala de Decisión que conocería y resolvería la presente acción, tomando incluso posesión del cargo, lo cierto es que no podrá seguir interviniendo en la actuación al estar inhabilitado para ello dada su condición actual de Ministro Justicia. No es necesario realizar un nuevo sorteo de Conjuez en remplazo del citado, al conservarse el quórum mayoritario exigido por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por ARTURO ENRIQUE VARGAS NUCCI a través de apoderado judicial, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2