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AP4726-2019(56288)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Decreto 277 de 2017Ley 1820 de 2016Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 56288 FABIO LEÓN PANIAGUA GÓMEZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4726-2019 Radicación n.° 56288 Acta n.° 290 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de ausencia de competencia expresada por los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Sexto de Medellín y Tercero de Antioquia, para vigilar la sentencia condenatoria emitida el 10 de marzo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal contra FABIO LEÓN PANIAGUA GÓMEZ por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES: 1. El 10 de marzo de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal —Antioquia— condenó al soldado profesional FABIO LEÓN PANIAGUA GÓMEZ a la pena de 300 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor del homicidio agravado de Euclides Alzate, perpetrado el 24 de febrero de 2016 en la vereda La Estrella del citado municipio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 14 de julio del mismo año. 2.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la paz, previa petición de la defensa de PANIAGUA GÓMEZ, en decisión del 15 de julio de 2019, asumió la competencia del asunto y le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en relación con los hechos juzgados en el citado proceso. 3.

El 14 de agosto de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como consecuencia de la libertad condicionada y anticipada otorgada al sentenciado, dispuso remitir el proceso, por competencia, a sus homólogos de Antioquia por cuanto el sentenciado ya no se encontraba privado de la libertad y la autoridad que debía vigilar la pena era la que había emitido el fallo. 4.

El 4 de septiembre último, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, a quien por reparto se le asignó el asunto, se abstuvo de avocar conocimiento de la actuación después de considerar que el artículo 16 del Decreto 277 de 2017 prevé que cuando se concede al condenado la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la Ley 1820 de 2016, la competencia para vigilar la condena recae en la Jurisdicción Especial para la Paz por ser la autoridad que concedió el beneficio.

Dispuso, en consecuencia, remitir el expediente a esta Corporación «para definir la competencia». CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Siendo ello así, en este evento no se presenta un conflicto de competencia que deba definir la Corte, en la medida que lo que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia manifiesta es que la competencia para continuar vigilando la pena impuesta a FABIO LEÓN PANIAGUA GÓMEZ radica en la Jurisdicción Especial para la Paz y no en la justicia ordinaria, situación que no encaja en la definición de competencia asignada a la Sala.

Lo procedente, en consecuencia, es abstenerse de definir este incidente y, en su lugar, remitir el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2. Lo anterior porque de acuerdo con lo establecido en los artículos 6º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 36 de la Ley 1957 de 2019 —Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz—, el componente justicia del SIVJRNR, en virtud del principio de prevalencia, predominará sobre las actuaciones penales, disciplinarias y administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de manera que absorbe la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

De esta manera, en los eventos en que la Jurisdicción Especial para la Paz asume competencia de un proceso que contaba con sentencia condenatoria proferida por la justicia ordinaria, desplaza a las autoridades judiciales que vigilaban la sanción impuesta. Ello es así porque el artículo 28-2 de la Ley 1820 de 2016 asigna a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa jurisdicción, la obligación de « definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción ».

Por demás, el artículo 22 del Decreto 277 de 2017 determinó que los procesos adelantados por la justicia ordinaria «quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada por aplicación de este Decreto quedarán a disposición de esa Jurisdicción», medida que por principio de igualdad aplicaba también a la libertad transitoria, condicionada y anticipada previstas para los agentes del Estado.

Y como desde el 15 de marzo de 2018 empezó a funcionar la citada Jurisdicción, en virtud de la normativa citada, es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las libertades condicionadas que otorgue —condicionada para integrantes de las FARC y transitoria, condicionada y anticipada para gentes del Estado —y de las penas impuestas previamente por la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de definir el incidente de definición de competencia. 2. REMITIR la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 3. COMUNICAR la presente decisión a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4