CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 47151 JHON JAIRO BARRERO ARIAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4726 - 2016 Radicación 47151 (Aprobado Acta No. 224) Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada directamente por el procesado JHON JAIRO BARRERO ARIAS.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: 1. El 31 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 1:30 horas, en inmediaciones de la carrera 80F Nro. 43-26 sur, Barrio Britalia de esta ciudad, dos sujetos interceptaron a José Javier Rodríguez y le propinaron varias heridas con arma cortopunzante. Algunos familiares suyos lo auxiliaron, trasladándolo al hospital de Kennedy donde falleció producto del ataque.
Como uno de los autores de dicha conducta punible se señaló a JHON JAIRO BARRERO ARIAS. 2. Concretada la captura del antes mencionado, en audiencia realizada el 10 de enero de 2013 se efectuó su legalización. Allí mismo la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio agravado. Acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.
Una vez el ente instructor presentó el escrito de acusación, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito, también de esta ciudad, adelantó la fase de juzgamiento de rigor, al término de la cual anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio, que efectivamente profirió el 22 de julio de 2015, imponiéndole la pena principal de 400 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. 4.
Contra esa decisión el procesado y su defensor interpusieron el recurso de apelación y el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 7 de septiembre de 2015, le impartió confirmación. 5. Dentro del término previsto para el efecto, el defensor del acusado allegó escrito en el cual manifestó su decisión de interponer el recurso de casación. La respectiva demanda, empero, la presentó directamente JHON JAIRO BARRERO ARIAS.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dispone el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 lo siguiente: “ Legitimación. Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”. Como lo ha expresado la Sala reiteradamente, el modelo de enjuiciamiento contenido en la Ley 906 de 2004 continúa con la tradición jurídica imperante en nuestro país de exigir la condición de abogado en ejercicio para sustentar el recurso de casación. Recuérdese que ese requisito estaba también plasmado en el artículo 209 de la Ley 600 de 2000 y en el artículo 222 del Decreto 2700 de 1991.
El fundamento de dicha exigencia, no sobra repetirlo, se asienta en la naturaleza extraordinaria de la casación, lo cual supone un juicio técnico jurídico respecto de la legalidad de la sentencia, para cuya realización se requieren especiales conocimientos jurídicos que solamente están al alcance de los profesionales del derecho. Claramente se desprende de lo anterior que el procesado JHON JAIRO BARRERO ARIAS carece de legitimación para recurrir en casación, pues no demostró poseer la condición de abogado en ejercicio.
Basten las anteriores razones para inadmitir la demanda de casación en cuestión. Es de anotar que esa decisión corresponde adoptarla a la Corte, no así al Tribunal, pues la Corporación última mencionada, como lo tiene clarificado la jurisprudencia, solamente ostenta competencia para abstenerse de conceder el recurso extraordinario de casación cuando el mismo se interpone extemporáneamente o no se sustenta en tiempo (CSJ AP, 15 de sept. de 2010, rad 33858).
Se acota, finalmente, que la presente providencia, por basarse en el no cumplimiento de uno de los presupuestos necesarios para la procedencia de la casación, es susceptible del recurso de reposición, según así lo tiene también clarificado la Sala (CSJ AP, 1º de agos. de 2007, rad. 27477; en el mismo sentido, AP, 15 de sep. de 2010, rad. 33858; también AP, 25 de nov. de 2015, rad. 45897).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR, por falta de legitimación, la demanda de casación interpuesta por el procesado JHON JAIRO BARRERO ARIAS. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6