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AP4724-2024(66992)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1032 de 2006Ley 1220 de 2008Ley 1908 de 2018Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4724-2024 Radicación n° 66992 Aprobado según acta n° 193 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Define la Corte cuál es la autoridad competente para verificar el allanamiento a cargos realizado por JAIR LÓPEZ OLIVEROS y DANIEL ANDRÉS LÓPEZ TOSCANO en la audiencia de formulación de imputación, dentro del proceso penal seguido en su contra por los presuntos delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, imitación Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 2 o simulación de alimentos, productos o sustancias, fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud; y concierto para delinquir.

II.

HECHOS 2. De la formulación de imputación efectuada por la Fiscalía 81 Seccional de Bogotá, se extrae lo siguiente1: Se trata de un GDO («Organización delincuencial organizado»), estructurado por tres o más personas, en este caso en concreto por cinco personas, de la cual se ha denominado «Los Químicos», estos integrantes estaban distribuidos, dos en la ciudad de Bogotá y tres en la ciudad de Barranquilla, los de la ciudad de Bogotá se dedican, los primeros, a la manufactura artesanal de insumos secos para luego enviarlos a la ciudad de Barranquilla, donde se elaboraba el licor adulterado, era empacado en los envases, con las tapas, aros, cajas de cartón enviados desde Bogotá, para luego poder comercializarlos en un centro comercial en la ciudad de Barranquilla.

(…) En cuanto a la temporalidad la Fiscalía ha venido realizando un seguimiento a este grupo organizado desde esa fecha, 13 de marzo de 2022, hasta la primera fecha de desarticulación que fue el 13 de septiembre de 2022, fecha en la que se cesaron las actividades de investigación (…). 1 Audio de audiencia celebrada el 7 de febrero de 2023, registro: 42:38-1:15:11, se suprimen las referencias concretas a abonados telefónicos y aspectos puntuales de lo que sería el contenido de elementos materiales probatorios mencionado por la delegada fiscal.

Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 3 El modus operandi de esta organización denominada «Los químicos» es liderada por Luis Orlando Avendaño Villamizar en la ciudad de Bogotá y en la ciudad de Barranquilla por el señor JAIR LÓPEZ OLIVEROS, quienes se comunican entre sí, por medio de sus abonados telefónicos que fueron interceptados y en ocasiones por textos de mensaje de texto o personalmente, como se ha demostrado ampliamente en las interceptaciones telefónicas, quienes actúan de la siguiente manera: El señor Luis Orlando Avendaño Villamizar en la ciudad de Bogotá coordina la elaboración de los llamados insumos secos, los cuales son las tapas de plástico con que van selladas las botellas, botellas reutilizadas que recogen de la basura, cajas de cartón con sellos y marcas comerciales, aros de plástico, entre otros; esta labor es realizada por el señor Eliecer Marín Dussan quien también está ubicado en la ciudad de Bogotá y es quien se encarga de los trabajos tipográficos y/o litográficos; tales como cajas y estampillas para empacar el licor adulterado.

Una vez tienen preparados estos insumos secos y los tienen terminados en sus domicilios, proceden a enviarlos a la ciudad de Barranquilla al señor JAIR LÓPEZ OLIVEROS, coordinación que se realiza vía telefónica por mensajes de texto, se realiza la entrega de las cajas de insumos secos o se hace a través de envíos por empresas de transporte de mercancías (…).

Una vez se recibía en la ciudad de Barranquilla por el señor JAIR LÓPEZ, previa concertación telefónica con el señor Luis Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 4 Orlando Avendaño, estos insumos secos eran utilizados al momento de empacar el licor adulterado que realizan en la ciudad de Barranquilla, el señor JAIR LÓPEZ OLIVEROS con su hijo DANIEL ANDRÉS LÓPEZ TOSCANO (…).

Esa elaboración artesanal de licor se realiza en el domicilio del señor DANIEL LÓPEZ, ubicado en la calle 10 número 29-81 del Barrio El Golfo. En las labores de investigación realizadas por la Fiscalía y materialización a través de interceptaciones realizadas (…), se logró evidenciar la participación externa de la señora María Cristina Amaya Botero, alias La Mona, quien en varias oportunidades solicita al señor JAIR que le entregue el licor adulterado, señalando el licor que él elabora y prepara de manera artesanal e ilegal, seguidamente a través de la señora de la figura investigativa de agente encubierto, se pudo materializar en el local comercial de la señora María Cristina Amaya Botero, ubicado en el Centro Comercial «Miami 2», en la ciudad de Barranquilla, donde se pudo adquirir por parte del agente encubierto ese licor adulterado a bajo precio y después de ser sometido a los análisis de los peritos, se logró evidenciar que se trataba del licor que no cumplía con las características del original, ni los empaques ni su contenido líquido (…).

III.

ANTECEDENTES RELEVANTES 3. Al interior de la actuación identificada con el CUI 11001600005720200023200, el 2 de diciembre de 2022, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 5 de Garantías de Bogotá y el 7 de febrero de 2023, ante el Juzgado 36 de esa misma especialidad y ubicación, se adelantaron audiencias preliminares en contra de JAIR LÓPEZ OLIVEROS, DANIEL ANDRÉS LÓPEZ TOSCANO y otras tres2 personas.

En cuanto interesa al presente asunto, en esa última diligencia la Fiscalía imputó a LÓPEZ OLIVEROS y LÓPEZ TOSCANO los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico3, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales4, imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias5 y fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud6, todos ellos en concurso homogéneo y sucesivo y, concierto para delinquir, agravado únicamente frente a LÓPEZ OLIVEROS (por «coordinar y encabezar» esa estructura criminal)7, cargos que esos dos implicados aceptaron.

Ese mismo 7 de febrero, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá impuso sobre los señores JAIR LÓPEZ y DANIEL ANDRÉS LÓPEZ las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad 2 Ramon Eliecer Marín Dussan, María Cristina Amaya Botero y Emma Socorro Pabón Ortega. 3 Art. 372 de la Ley 599 de 2000, penas aumentadas por el artículo 5 de la Ley 1220 de 2008). 4 Art. 306 del Código Penal, modificado por el art. 4 de la Ley 1032 de 2006. 5 Canon 373 del mismo estatuto, modificado por el artículo 6 de la Ley 1220 de 2008. 6 Art. 374 de esa misma codificación, modificado por el artículo 7 de la Ley 1220 de 2008. 7 Inciso tercero del canon 340 del mismo código, modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1220_2008.html#7 Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 6 contempladas en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, literal B, numerales 38, 49 y 510. 4.

En consecuencia, el promotor de la acción penal dispuso la ruptura de la actuación penal, para continuar con las diligencias atinentes a los ciudadanos LÓPEZ OLIVEROS y LÓPEZ TOSCANO al interior del CUI 110016000000202300283 00, en el que el 10 de febrero de 2023, radicó pliego de cargos en contra de estas dos últimas personas. 5. Por reparto, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que el 24 de marzo siguiente, instaló audiencia de «verificación de allanamiento», empero, allí la defensa observó que la competencia para continuar con el trámite correspondía a los juzgados penales del circuito «no especializados», postura que aquella sede judicial respaldó. En consecuencia, tal autoridad el 19 de mayo posterior remitió las diligencias a los despachos de esa última especie, con sede en la misma ciudad, determinación frente a la cual las partes e intervinientes no formularon objeciones. 8 La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 9 La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. 10 La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 7 6. Una vez recibió la actuación, el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá abrió una nueva sesión el 23 de julio de 2024, no obstante, en ella la defensa solicitó que se declare la «incompetencia» de ese Despacho para verificar el allanamiento a cargos, para lo cual argumentó que las conductas atribuidas a LÓPEZ OLIVEROS y LÓPEZ TOSCANO ocurrieron en Barranquilla, ciudad en la que debía adelantarse ese trámite.

La Fiscalía y el apoderado de Diageo Colombia S.A. (víctima) se opusieron a esa petición, mientras que la Delegada del Ministerio Público indicó que, de no esclarecerse con precisión los presupuestos regulados en el canon 52 de la Ley 906 de 2004, se debería mantener la competencia en ese estrado. 7. Ante la controversia, la directora de la audiencia determinó que, en caso que ella definiera ese asunto, afectaría «derechos fundamentales de las partes», por ende, envió el expediente a esta Colegiatura para resolver el conflicto suscitado.

IV. CONSIDERACIONES 8. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte está habilitada para dirimir el presente asunto, en atención a que los juzgados sobre los que se cuestiona su aptitud para verificar Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 8 el allanamiento efectuado por los implicados pertenecen a diferentes distritos judiciales (Bogotá y Barranquilla). 9.

Como ha señalado esta Corporación (a partir de la decisión AP2863-2019, Rad. 5561611), conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia no solo es el mecanismo previsto para resolver las controversias que se presentan entre funcionarios judiciales que reclaman o rehúsan, al mismo tiempo, el conocimiento de un determinado asunto, sino también para zanjar los casos en los que se suscita un debate de ese tipo entre las partes o intervinientes o, entre ellas y el juez o tribunal a cargo de la actuación; particularmente, en estos últimos eventos surgen dos posibilidades: (i) Que las partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, situación ante la cual las diligencias deben remitirse al funcionario que todos ellos consideran competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir el conflicto que emerja.

(ii) Que las partes, intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, circunstancia que da lugar a 11 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

AP254-2023, Rad. 62796; AP2478-2023, Rad. 64335 y AP2954-2024, Rad. 66290. Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 9 que se envíe directamente el asunto al funcionario autorizado para asignar la competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 9.1.

Tal precisión se realiza atendiendo a que, durante diversas sesiones de audiencia, los sujetos procesales han formulado observaciones sobre la competencia de los jugados que han recibido el conocimiento de la actuación, no obstante, en la primera ocasión las partes e intervinientes y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al unísono, observaron que la facultad para adelantar ese trámite correspondía a los despachos penales de esa misma categoría y ubicación «no especializados».

Mientras que, en el segundo turno, la defensa cuestionó la capacidad del Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital para ello, en oposición a lo expuesto en audiencia pública por el delegado fiscal y al apoderado de Diageo Colombia S.A., empresa reconocida en calidad de víctima. 9.2. En esos términos, en el primer caso no se trabó una colisión, mientras que, en esa última ocasión, si bien la autoridad judicial que presidía la diligencia no tomó partido sobre la discusión (pese a ser lo indicado en ese caso) y remitió de manera directa el expediente a esta Colegiatura, lo cierto es que entre los sujetos procesales no existió consenso sobre esa materia.

Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 10 10. En ese entendido, cualquiera que hubiese sido el criterio adoptado por esa funcionaria generaría un conflicto, lo que satisface los requisitos trazados por esta Corte (a partir de la mencionada decisión AP2863-2019, Rad. 55616) y, de contera, lleva a esta Sala a dirimir tal controversia. a. Factores de conexidad ante la ocurrencia de múltiples ilícitos. 11.

Tratándose de la ocurrencia de varios delitos vinculados entre sí, para solventar la colisión de competencia se deberá acudir al artículo 52 (conexidad entre conductas acaecidas en varios sitios) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (imposibilidad o dificultad para determinar el lugar en que acaeció un solo punible) ibidem. 12.

Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 4153212, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: (…) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con 12 Reiterado, entre otras, en la decisión AP1875-2023, Rad. 63459. 28 jun. 2023. Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 11 los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 13.

Cabe anotar que, cuando dicho precedente habla de conexidad entre comportamientos, esta se predica, conforme lo regula el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, entre otras, ante los siguientes eventos: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 14.

La aludida circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la Fiscalía, a los señores LÓPEZ OLIVEROS y LÓPEZ TOSCANO se le endilgan varias conductas punibles, una de ellas cometida en varias ciudades y las demás acaecidas en concurso homogéneo y sucesivo, bajo un mismo contexto delictivo, orientado por la finalidad de comercializar licor Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 12 «adulterado» e identificado con «insumos secos» falsos, que constituía el objeto social de una estructura organizada a la que pertenecían estos imputados. 15.

En ese orden, al tenor de lo reglado en dicho artículo 52 (ib.), la autoridad competente para conocer de este asunto será, en primer nivel de prioridad «(…) el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza» de cada uno de esos punibles y, en segundo lugar, si los funcionarios involucrados corresponden al mismo rango, lo que determinará cuál funcionario tiene esa facultad «será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». b. Caso en concreto. 16.

Al tenor de la mencionada disposición, en primer turno, frente al factor funcional, se encuentra que, como decanta el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento de la actuación concierne a los jueces penales del circuito, por ser los competentes para juzgar los delitos que no tienen una asignación especial, como los que concitan la atención de la Sala.

Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 13 17. Dado que los jueces involucrados en la controversia, es decir, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá y las unidades judiciales de idéntica especie de Barranquilla, son de la misma jerarquía, este aspecto no resuelve ese debate, motivo por el cual, deberá examinarse, en segundo lugar, el factor territorial de atribución, en el estricto orden preferente reglado en el canon 52 de la Ley 906 de 2004. 17.1.

Para cumplir con ese cometido, como primer presupuesto se colige que la conducta más grave enrostrada a los señores LÓPEZ OLIVEROS y LÓPEZ TOSCANO es la de concierto para delinquir agravado, reputado en contra del primero de ellos, cuyos extremos punitivos incluyen una pena de prisión que oscila entre 8 y 13.5 años. Ese marco de punibilidad resulta superior al contemplado para la pena corporal imponible en virtud de los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (5 y 12 años), usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales (delimitado entre 4 y 8 años), imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y, fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud (ambos situados entre 5 a 11 años de prisión).

Sin embargo, siguiendo lo expuesto por la Fiscalía durante la audiencia de formulación de imputación, dicho Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 14 concierto para delinquir agravado se cometió desde Bogotá y Barranquilla, de manera simultánea, puesto que los coprocesados DANIEL ANDRÉS LÓPEZ TOSCANO y JAIR LÓPEZ OLIVEROS, coordinaban las actividades criminales ejercidas por esta banda, mediante comunicaciones telefónicas que sostenían desde esas ciudades, respectivamente y, a su vez, su objeto social era cometer ilícitos indeterminados en estos dos entes territoriales; en esas condiciones, este tópico no permite dirimir la competencia cuestionada. 17.2.

Ahora bien, en cuanto al segundo criterio, en esta etapa de la actuación, no es posible esclarecer el lugar «donde se haya realizado el mayor número de delitos», comoquiera que, si bien durante la imputación se pregonó que los punibles de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y, fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, se cometieron en «concurso homogéneo y sucesivo» y bajo los verbos de comercializar, distribuir y suministrar, acciones que se desplegaban tanto en Bogotá como en Barranquilla, la premisa fáctica que soportó ese acto de comunicación no distinguió el número de eventos en los que ocurrió cada uno de esos comportamientos y su ubicación. Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 15 Tal característica discursiva impide afirmar que alguna de esas conductas punibles se repitió con mayor frecuencia en alguna de las ciudades en las que funcionaba esa empresa delictiva (Bogotá y Barranquilla), lo que hace imposible solucionar este examen, en razón a esta arista del factor territorial. 17.3.

Por lo anterior, debe acudirse al tercer parámetro previsto en el referido canon 52 (ib.), esto es, el sitio en «donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado primero la imputación», baremos que «son alternativos, y por lo tanto se puede escoger entre cualquiera de los dos»13. En ese orden, la Sala tomará el lugar en el que se realizó dicho acto de comunicación como criterio de definición y, al constatar que la Fiscalía imputó, tanto a DANIEL ANDRÉS LÓPEZ TOSCANO y JAIR LÓPEZ OLIVEROS, como a los demás coprocesados en Bogotá, se deberá mantener la competencia para conocer de la verificación de allanamiento (y adelantar los trámites que deriven de ella) en el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, aplicando la subregla citada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 13 CSJ. AP3285-2024. Rad. 66265. 19 jun. 2024. Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 16 IV.

RESUELVE

1. Definir que la competencia para conocer el proceso adelantado contra DANIEL ANDRÉS LÓPEZ TOSCANO y JAIR LÓPEZ OLIVEROS corresponde al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad a la que deberá devolverse la actuación. 2. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidente de la Sala Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 17 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 96F782DE9B3B99A430FAE9511CDC2C4AB5C0862134BC6CF10B3CC9260C693B79 Documento generado en 2024-08-26 Definición de competencia 66992 CUI 11001600000020230028301 JAIR LÓPEZ OLIVEROS y otro 18