CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Casación Nº 52236 Gustavo de Jesús Rúa Díaz EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP4724-2018 Radicación Nº 52236 Aprobado acta Nº 371 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). 1. El 16 de noviembre de 2017, previo cumplimiento de la ritualidad dispuesta en la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2016 en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, y en su lugar declaró a GUSTAVO DE JESÚS RÚA DÍAZ autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2010. 2.
Contra esa decisión el Dr. León Augusto Arango Llano, defensor de confianza del procesado, interpuso y sustentó de manera oportuna recurso extraordinario de casación, motivo por el cual el respectivo expediente fue remitido a esta Corporación con el fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda. 3. Hallándose la actuación en turno para emitir la decisión pertinente, el Dr. León Augusto Arango Llano presentó memorial (el 10/08/2018) mediante el cual desiste de la impugnación, con base en la “ ORDEN ” impartida por la “ Dra. Sandra Milena Vásquez Castrillón ”, quien, según afirma aquél, es ahora la “ abogada de confianza del señor RÚA DÍAZ ”, profesional a la que el acusado le habría indicado su voluntad de renunciar al mecanismo extraordinario en cuestión. 4.
Como de lo afirmado por el citado abogado se desprendía que él ya no representaba al procesado (en libertad y con orden de captura), mediante auto del pasado 14 de agosto se ordenó requerirlo para que informara los datos de ubicación de la “ Dra. Sandra Milena Vásquez Castrillón ”, para, a su vez, solicitar a ésta, de una parte, la acreditación de la condición de defensora actual del acusado por cuanto en el expediente no hay constancia de ello, y de otra, que expresara sí avalaba la renuncia al recurso de casación interpuesto por su antecesor. 5.
Aun cuando el profesional en cuestión no suministró la información requerida a través de varias solicitudes, durante ese trámite se recibió memorial signado por el procesado GUSTAVO DE JESÚS RÚA DÍAZ, con nota de presentación ante Notario Público, en el cual confirma su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, como ya lo había expresado su apoderado el Dr. Arango Llano en memorial del 10 de agosto de 2018, profesional del que reitera su condición de defensor de confianza. 6.
Por lo anterior y con fundamento en lo normado en los artículos 130 y 199 de la Ley 906 de 2004, como para desistir del presente mecanismo únicamente tiene facultad la parte interesada, lo cual es procedente, con sujeción al último precepto invocado, antes de que la Sala lo resuelva, se impone aceptar la declinación presentada por el acusado GUSTAVO DE JESÚS RÚA DÍAZ y su defensor de confianza, al evidenciarse que tal determinación está avalada por aquél, lo cual permite concluir que es libre, consciente y voluntaria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado conjuntamente por el procesado GUSTAVO DE JESÚS RÚA DÍAZ y su defensor de confianza, respecto de la sentencia de segunda instancia emitida el 16 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual fue condenado como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Remítanse el expediente al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno original # 2, folios 365 a 376 y 429 a 448. � Ídem, folios 357, 358 y 459 a 482. � Cuaderno de la Corte, folios 6 y 7. � Cuaderno de la Corte, folios 8 y 9. � Cuaderno de la Corte, folios 10 a 14.
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