CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Casación Nº 52889 Derly Fernanda Acevedo Monedero EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP4723-2018 Radicación Nº 52889 Aprobado acta Nº 371 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). 1. El 27 de febrero de 2018, previo cumplimiento de la ritualidad dispuesta en la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2017 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual condenó a Andru Andrés Nicolás Orozco y DERLY FERNANDA ACEVEDO MONEDERO, con base en preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 28 de julio de 2017. 2.
Contra esa decisión únicamente el Dr. Mario Germán Echeverry Molina, defensor de confianza de la procesada DERLY FERNANDA ACEVEDO MONEDERO, interpuso y sustentó de manera oportuna recurso extraordinario de casación, motivo por el cual el respectivo expediente fue remitido a esta Corporación con el fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda. 3.
Hallándose la actuación en turno para emitir la decisión pertinente, el Dr. Mario Germán Echeverry Molina presentó memorial mediante el cual desiste de la impugnación extraordinaria. 6. Por lo anterior, con fundamento en lo normado en los artículos 130 y 199 de la Ley 906 de 2004, como para desistir del presente mecanismo únicamente tiene facultad la parte interesada, lo cual es procedente, con sujeción al último precepto invocado, antes de que la Sala lo resuelva, se impone aceptar la declinación presentada por el defensor de la procesada DERLY FERNANDA ACEVEDO MONEDERO.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado por defensor (demandante) de DERLY FERNANDA ACEVEDO MONEDERO, respecto de la sentencia de segunda instancia emitida el 27 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual fue confirmada en lo que fue objeto de impugnación la sentencia condenatoria emitida contra a aquella por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Remítanse el expediente al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno original # 2, folios 128-139 y 146 a 156. � Ídem, folios 157 y 163-173. � Cuaderno de la Corte, folio 7.
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